El ministro de Justicia presentó el lunes la propuesta
del Código Procesal Penal. Afirma que la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, pese a las modificaciones, ha
quedado obsoleta. Y es que data de 1882. La principal
novedad es que el Ministerio Fiscal se encargará de la
investigación. El fiscal jefe de Ceuta asegura que se trata
de un modelo más europeo.
La Justicia española continúa con su vorágine de cambios.
Después de la Ley de Tasa Judiciales, y sus posteriores
cambios, ahora le toca el turno al Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
El pasado lunes, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón,
presentó el anteproyecto de ley para crear el nuevo Código
Procesal Penal. En la introducción del texto propuesto se
afirma que el principal motivo de la sustitución del actual
texto legal se debe a su obsolescencia. Y es que se trata de
una ley que data en 1882 y a la que se han aplicado
numerosas modificaciones.
Si hay una novedad que marca la diferencia es el futuro
papel del Ministerio Fiscal, al que se le asignará la
dirección de la investigación. Actualmente es el juez
instructor quien hace las pesquisas y, aunque luego es otro
tribunal el que realiza el juicio, la figura del magistrado
también es la que juzga. “Se ha calificado al juez de
Instrucción como el heredero del Inquisidor. Llamado por ley
a esclarecer la verdad desde la sospecha contra el
imputado”, recoge el futuro código.
Por su parte, el fiscal jefe de Ceuta, José Luis Puerta,
afirma que se trata de un modelo “más europeo”. En
definitiva el Ministerio Fiscal doblaría sus funciones y por
tanto se requeriría ampliar la plantilla asegura Puerta.
Otro cambio sustancial consiste en el derecho del acusado a
no ser llamado a prestar declaración sino a instancias de su
defensa. Pero si el acusado decide dar su versión de los
hechos ante el tribunal, será interrogado por la defensa y
después por la acusación. Siempre de conocer todas las
pruebas existentes contra él.
Asimismo, también se elimina la denominación ‘imputado’ y la
palabra ‘encausado’ se referirá a la persona física o
jurídica al que se le atribuya el hecho punible.
Otra modificación en la terminología es la sustitución de
‘juicio rápido’ por ‘juicio director’, y así evitar la carga
peyorativa que evoca la idea de una vista oral apresurada o
con menor nivel de garantías.
Por otra parte, la nueva norma limita el plazo del secreto
de las investigaciones, que hasta ahora no tenía plazo
máximo y la prórroga podía ser por tiempo indefinido. Se
acabaría esta situación para salvaguardar el derecho de la
defensa.
También presentó la propuesta de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
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Los cambios en la Ley de Tasas son insuficientes para el
ICACE
El Colegio de Abogados de Ceuta (ICACE)
considera insuficientes los cambios en la Ley de Tasas
Judiciales.
La decana del órgano colegiado, Isabel Valriberas, afirma
que siguen apostando por el recurso de inconstitucionalidad.
Consideran que se debería derogar porque, aun con las
modificaciones, vulnera los derechos de los ciudadanos y
muchas personas no podrán acceder a la justicia por esos
costes.
Anteriormente, tanto los colegios de abogados del país como
ciudadanos particulares se dirigieron a la Defensora del
Pueblo para pedir que interpusiera un recurso de
inconstitucionalidad. La Defensora del Pueblo envió un
escrito al ministro con propuestas de modulación de las
tasas, de ahí parten los cambios introducidos recientemente.
Valriberas afirma que la Defensora del Pueblo considera
suficientes los cambios y por ello no habrá recurso de
inconstitucionalidad.
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