Los operadores al por mayor de productos petrolíferos que
tengan una cuota de mercado superior al 30 % en una
provincia, no podrán aumentar el número de gasolineras en
propiedad ni firmar nuevos contratos de distribución en
exclusiva de carburantes con terceros de forma transitoria.
En cuanto a los contratos en exclusiva (abanderamiento) ya
firmados que expiren a partir de hoy, fecha en la que entra
en vigor la prohibición, la petrolera y el distribuidor
podrán renovarlos, aunque con ello se supere el límite del
30 % del mercado.
Ceuta, de forma separada
Según el Real Decreto-ley de apoyo al emprendedor y estímulo
del crecimiento que publicaba ayer el BOE, para determinar
la cuota de mercado de cada petrolera se tendrá en cuenta el
número de gasolineras de su red en cada provincia, ya sean
en propiedad o mediante contratos en exclusiva con otros
distribuidores. A efectos de cálculo Ceuta y Melilla se
considerarán separadamente y en Baleares y Canarias se
contabilizará cada isla de forma independiente.
El Gobierno, a través del Ministerio de Industria, publicará
anualmente el listado de los operadores que superan este
límite. El Ejecutivo podrá modificar el porcentaje de cuota
de mercado y eliminar la limitación a la expansión de la red
de gasolineras de las mayores petroleras en cinco años.
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