La Comisión Informativa de Fomento, estimó parcialmente las
alegaciones formuladas por ASCORCE y Cámara de Comercio, de
conformidad con lo dispuesto en el punto primero y segundo
de contestación a las mismas. En el caso de ASCORCE,
asociación contra el ruido, lo que pretendían era que, bajo
ningún concepto, se pusieran aparatos de televisión. La
Cámara de Comercio por su parte, se interesaba por los 50
metros de distancia de las terrazas y sobre la ocupación de
las mismas en la vía pública que no puede impedir el paso al
ciudadano.
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