Desde que se creara en 1999 el Registro de Uniones de
Hecho en Ceuta, el número de personas que deciden formalizar
su relación de esta forma se ha ido incrementando de forma
exponencial. La legislación nacional no recoge norma alguna
que regule los derechos de las parejas de hecho, son las
comunidades autónomas las que se han ocupado de establecer
el régimen jurídico por el que se rigen este tipo de uniones
que siempre conviene registrar
Aunque en nuestro país el matrimonio es la forma de unión
por la que optan la mayoría de las parejas que deciden
emprender una relación estable, las uniones de hecho tienen
cada vez más presencia en nuestra sociedad. Pese a ello, no
hay leyes nacionales que se hayan ocupado de legislar en
torno a esta realidad social y han sido las comunidades
autónomas las que han recogido el testigo para regular este
tipo de convivencia.
Se considera pareja de hecho a la unión de dos personas
mayores de edad, o menores emancipados, que mantienen una
relación estable de afectividad igual a la conyugal y que
pueda demostrar que ha convivido durante un periodo de
tiempo concreto o bien tenga hijos en común.
Registro
Aunque en principio el vínculo sea similar al del
matrimonio, lo mejor para evitar problemas es acudir a un
notario para que recoja en una escritura pública la unión y
los acuerdos de la pareja.
En este documento público también se puede establecer el
régimen económico por el que quieren regular la unión.
Además, conviene dejar constancia de esta situación
inscribiéndose en el Registro Administrativo de Parejas de
Hecho allí donde lo hubiera –hay más de doscientos en toda
España–.
De esta forma, legalmente las parejas de hecho quedan
asimiladas en derechos y obligaciones a los matrimonios,
mientras que si optamos por no registrar la unión quizá en
un futuro nos veamos abocados a tener que demostrar que ese
vínculo ha existido para poder acceder a algún tipo de
beneficio, y que la relación no es un fraude.
La mayoría de las comunidades autónomas tienen legislación
propia para regular el tratamiento jurídico que se debe dar
a una pareja de hecho, aunque no todas cuentan con
reglamentación específica.
Los requisitos son, además de no tener impedimento alguno
para casarse, que sea una unión entre dos personas, ya sean
heterosexuales u homosexuales, que la relación sea pública y
notoria, demostrar que es estable y duradera y que existan
unos intereses comunes para el desarrollo de una vida
familiar.
Para poder inscribirse en el registro es necesario
acreditarse mediante DNI, presentar un certificado de
empadronamiento y acudir con cita previa acompañado de dos
testigos mayores de edad.
Equiparación
Aunque el régimen jurídico que regula a las parejas de hecho
tiene una base común con la del matrimonio que permite a los
convivientes mantener los mismos beneficios, la realidad es
que en muchos aspectos ambas situaciones distan de ser
iguales, a pesar de que en apariencia en la esfera personal
y patrimonial sí lo sea.
Para equipararnos cabe la posibilidad de recurrir a otro
tipo de contratos, como los bancarios, con los que se podría
suponer que hay una disposición conjunta e indistinta del
patrimonio de los miembros de la pareja, la escritura
pública, o el arrendamiento de una vivienda en común. El
empadronamiento y el domicilio fiscal también pueden servir
para demostrar una convivencia, así como la venta o la
compra de bienes, la cartilla de la Seguridad Social y la
designación de uno de los convivientes como beneficiario o
los testigos, pero, sin duda alguna, aunque esto nos permita
demostrar la existencia de la unión, siempre tendremos más
complicaciones legales que si la recogemos en escritura
pública y la registramos.
Por ejemplo, entre los derechos más básicos y que más
dificultades se plantean a las parejas de hecho están los
que se refieren a competencias básicas del Estado, como son
las pensiones o las herencias.
Para ser beneficiario de una pensión de viudedad, la
Tesorería de la Seguridad Social exige unas circunstancias
adicionales a las parejas de hecho. La pareja debe demostrar
que lo ha sido durante al menos los dos años anteriores al
fallecimiento de uno de los miembros de la pareja
acreditando su inscripción en el registro y, en caso
contrario, que la convivencia haya sido estable y notoria
durante al menos cinco años antes, que no existe vínculo
matrimonial alguno con otra persona y que el sobreviviente
cumpla una serie de condiciones en cuanto a ingresos.
Además, en una unión de hecho es imprescindible hacer
testamento porque en el caso de fallecer uno de los miembros
de la pareja el otro no tiene derecho a heredar, mientras
que en el caso de un matrimonio el viudo recibiría un tercio
de los bienes más el usufructo.
En otros aspectos, como el de ser beneficiario de la
asistencia sanitaria gracias a la cotización a la seguridad
social del otro miembro de la pareja, este derecho se
concede automáticamente en caso de matrimonio, mientras que
en las parejas de hecho hay que probar un año de
convivencia.
Para disfrutar de los permisos retribuidos de maternidad o
paternidad, las parejas de hecho cuentan con los mismos
derechos que los matrimonios. Solo debe estar reconocido el
nacido en cuestión e inscrito en el libro de familia.
Si lo que nos preocupa es el alquiler de un inmueble, si
fallece el miembro de la pareja que tiene la titularidad del
contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el
derecho de subrogación siempre que se acrediten dos años de
convivencia.
En materia de adopciones, aunque legalmente las parejas de
hecho disfrutan de todos los derechos de los que gozan los
matrimonios, en la práctica todos los trámites y exigencias
burocráticas les dificulta en mayor medida acceder a ellas.
Si la pareja opta por regular su situación cabe la
posibilidad de pactar el régimen económico por el que
quieren regir la relación al margen de los regímenes
económicos de gananciales, separación de bienes o
participación por el que se rigen los matrimonios, y acordar
cómo gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos
de los bienes que tengan mientras dure la convivencia según
les convenga.
Si no se pacta y hay un patrimonio común cada uno de los
miembros de la pareja tendrá que acreditar sus derechos
sobre cada uno de los bienes, y en caso de ruptura emprender
acciones judiciales en las que se le reconozca la propiedad.
Jurisdicción
Si los convivientes solicitan la cancelación de la
inscripción de la unión, hay que tener en cuenta que la
pareja de hecho queda fuera de la jurisdicción de familia,
por lo que ante una ruptura los acuerdos de la separación se
tienen que plantear mediante un pleito específico.
Dependiendo de la acción que se quiera ejercitar habrá que
acudir a uno u otro procedimiento de los contemplados en la
Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque hay cuestiones que esta
norma tampoco resuelve. Por ello, hay quien se posiciona
porque se pudieran tramitar judicialmente estas cuestiones
de forma análoga a los procedimientos matrimoniales.
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