El último boletín del Ministerio de Justicia recoge dos
resoluciones que deniegan en un caso la autorización de un
matrimonio y en otro la inscripción. En ambos casos se
argumenta que no hay bastantes datos para “deducir la
ausencia de consentimiento matrimonial”. Otra similitud es
que, en las dos peticiones, el hombre poseía nacionalidad
española y las mujeres en Marruecos.
El último boletín del Ministerio de Justicia, que se
difundió ayer, publica dos resoluciones en las que deniegan
dos matrimonios por “deducir la ausencia de consentimiento
matrimonial”.
La primera resolución se trata de un caso en el que se
pretende inscribir un matrimonio islámico celebrado en
España el día 2 de enero de 2009, entre un ciudadano español
y una mujer marroquí. La inscripción es denegada por la
jueza por estimar que el matrimonio no se ha celebrado con
fines propios de la institución matrimonial. La resolución
indica que se conocieron quince días antes de la boda y el
interesado concertó la misma con la familia de la interesada
sin tener ningún tipo de contacto ni comunicación con ella.
Desconocía el lugar de nacimiento de ella y los nombres de
sus hermanos. Ella ignoraba que el hombre era futbolista
profesional y que tenía el graduado escolar, la mujer decía
que él había estudiado filología árabe en Arabía Saudí.
Además, discrepan en donde viven. “De estos hechos es
razonable deducir que el matrimonio es nulo por simulación”,
recoge la resolución.
En el segundo caso, se trata de una soliciutd de
autorización para contraer matrimonio civil en España entre
un ciudadano español y una mujer marroquí. De las audiencias
privadas que se practicaron por separado se concluyó que no
hablan el mismo idioma, ya que la interesada necesitó un
interprete para la celebración de la audiencia. El Consejo
de la Unión Europea señala como factor que permite presumir
la existencia de un matrimonio de complacencia es el hecho
de que los contrayentes no hablen el mismo idioma. Ella
aseguró que vivían juntos en Marruecos y él que estaban en
Ceuta. Tampoco coincidieron en cómo se conocieron. Aunque no
es determinante -indica la resolución- el hombre es 29 años
mayor que ella.
Por todos estos motivos, se consideró que había datos
objetivos más que suficientes para denegar la autorización
del matrimonio.
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