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sucesos - SÁBADO, 16 DE FEBRERO DE 2013


Palacio de Justicia de Ceuta. ARCHIVO

juicio
 

Hablar diferentes idiomas, motivo para denegar un matrimonio

El Ministerio de Justica publica dos casos que sucedieron en Ceuta entre dos españoles y dos mujeres marroquíes
 

CEUTA
Ángela Gilabert
ceuta
@elpueblodeceuta.com

El último boletín del Ministerio de Justicia recoge dos resoluciones que deniegan en un caso la autorización de un matrimonio y en otro la inscripción. En ambos casos se argumenta que no hay bastantes datos para “deducir la ausencia de consentimiento matrimonial”. Otra similitud es que, en las dos peticiones, el hombre poseía nacionalidad española y las mujeres en Marruecos.

El último boletín del Ministerio de Justicia, que se difundió ayer, publica dos resoluciones en las que deniegan dos matrimonios por “deducir la ausencia de consentimiento matrimonial”.

La primera resolución se trata de un caso en el que se pretende inscribir un matrimonio islámico celebrado en España el día 2 de enero de 2009, entre un ciudadano español y una mujer marroquí. La inscripción es denegada por la jueza por estimar que el matrimonio no se ha celebrado con fines propios de la institución matrimonial. La resolución indica que se conocieron quince días antes de la boda y el interesado concertó la misma con la familia de la interesada sin tener ningún tipo de contacto ni comunicación con ella. Desconocía el lugar de nacimiento de ella y los nombres de sus hermanos. Ella ignoraba que el hombre era futbolista profesional y que tenía el graduado escolar, la mujer decía que él había estudiado filología árabe en Arabía Saudí. Además, discrepan en donde viven. “De estos hechos es razonable deducir que el matrimonio es nulo por simulación”, recoge la resolución.

En el segundo caso, se trata de una soliciutd de autorización para contraer matrimonio civil en España entre un ciudadano español y una mujer marroquí. De las audiencias privadas que se practicaron por separado se concluyó que no hablan el mismo idioma, ya que la interesada necesitó un interprete para la celebración de la audiencia. El Consejo de la Unión Europea señala como factor que permite presumir la existencia de un matrimonio de complacencia es el hecho de que los contrayentes no hablen el mismo idioma. Ella aseguró que vivían juntos en Marruecos y él que estaban en Ceuta. Tampoco coincidieron en cómo se conocieron. Aunque no es determinante -indica la resolución- el hombre es 29 años mayor que ella.

Por todos estos motivos, se consideró que había datos objetivos más que suficientes para denegar la autorización del matrimonio.
 

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