El juzgado de lo Social de Ceuta ha dictado sentencia por la
que estima la demanda presentada por CCOO contra el Hotel
Ulises por un trabajador que fue injustamente despedido,
tras treinta y cuatro años de servicios, al invocar la
empresa causas económicas, basadas en supuestas pérdidas de
beneficios en años anteriores y en la necesidad de
reestructurar el departamento de recepción al que pertenecía
el afectado. Para el magistrado, las causas económicas
aducidas por la empresa no se resolverían despidiendo a un
trabajador puesto que su retribución es muy inferior a las
pérdidas declaradas que, por cierto, no han sido
suficientemente acreditadas. Tampoco acepta el juzgador como
causa de despido la razón organizativa ya que el simple
ascenso de otro trabajador a la categoría de jefe de
recepción no justifica la sustitución y amortización de la
plaza de otro. Los efectos de la sentencia son el pago de
los salarios de tramitación, que ascienden a 43.000 euros y
la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, que a
esta fecha ya se ha producido, para evitar el pago de otros
80.000 euros en concepto de indemnización por despido.
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