El Boletin Oficial de la Ciudad, en su edición de ayer,
publica un Decreto en el que se fija que los días de
ausencia de los trabajadores públicos, a lo largo de todo el
año, sin descuento en nómina será de cuatro, de los cuales
solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, por
enfermedad o accidente.
Con anterioridad a la normativa que acaba de publicarse en
el BOCCE, los tres primeros días de baja, no se
contabilizaban a efectos de los descuentos en nómina y era a
partir del cuarto día, cuando había que justificarlos
entregando la baja. Un hecho que, con cierta frecuencia se
podía dar por indisposición de cualquier tipo que no
precisaba baja laboral.
A partir del cuarto día y hasta el día 21 inclusive, el
descuento en nómina es del 25%, mientras que los tres
primeros días tienen un descuento del 50%. Después del día
21 no hay ningún tipo de descuento.
Sin embargo, el vacío legal de que alguien que se sienta
indispuesto sin necesidad que requiera una baja, se ha
soslayado con el Decreto de conceder cuatro días en todo el
año para los que no se requiere baja, si bien sólo pueden
ser consecutivos tres de ellos.
|
Situaciones médicas que impiden trabajar
pero que no requieren baja laboral
Una cosa es el absentismo laboral
que se está persiguiendo en la Administración Pública y otra
cosa, bien distinta, la indisposición física de alguien que
no se encuentre en disposición de ir a trabajar aunque no
producen baja laboral. El Decreto publicado ayer en el BOCCE
recoge este supuesto para cuatro días en todo un año. En el
resto de los casos, el trabajador pùblico ha de saber que
tendrá un coste para su bolsillo cualquier indisposición al
margen de esos cuatro días, con porcentajes que van del 50%
en los primeros días al 25% hasta el 21 de enfermedad.
Quedan exentos de estas situaciones, las operaciones
quirúrgicas y las hospitalizaciones de cualquier tipo. Un
control de la enfermedad que se trata de regular con la
normativa.
|