La reforma prevista en el Anteproyecto regula
parcialmente el régimen de los funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional,
medida que persigue impedir que el alcalde o el presidente
correspondiente puedan cesarles en sus funciones, por
ejercer un estricto cumplimiento de las mismas, tal y como
puede ocurrir ahora. se refuerza, por tanto, el papel de la
funciónSinterventora en las entidades locales, y se habilita
al Gobierno para establecer las normas sobre los
procedimientos de control, metodología de aplicación,
criterios de actuación, así como derechos y deberes en el
desarrollo de las funciones de control.
El borrador del Anteproyecto de Ley para la Racionalización
y Sostenibilidad de la Administración, que lleva fecha de
enero de 2013, está todavía pendiente de redacción
definitiva, a través de las disposiciones adicionales
tercera y cuarta, en lo referente al régimen retributivo de
los miembros de las corporaciones locales y de los
funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Del mismo modo, sigue pendiente de redacción el régimen
relativo a las retribuciones en los contratos mercantiles y
de alta dirección del sector público local y, también, el
número máximo de miembros de los órganos de gobierno.
También se mantiene sin un texto definitivo el articulado
que regulará al personal eventual de las entidades locales,
así como la limitación en el número de liberaciones de los
cargos públicos de las entidades locales, lo que regulará el
número de concejales que pertenecerán a cada corporación,
que perciban retribuciones.
Mejorar la gestión municipal
La reforma prevista en el Anteproyecto, que busca una mejor
gestión de los municipios, regula parcialmente el régimen de
los funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional, medida que persigue impedir que el
alcalde o el presidente de la diputación correspondiente
puedan cesarles en sus funciones, por ejercer un estricto
cumplimiento de las mismas, tal y como puede ocurrir ahora.
En el texto se refuerza, por tanto, el papel de la función
interventora en las entidades locales, y se habilita al
Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos
de control, metodología de aplicación, criterios de
actuación, así como derechos y deberes en el desarrollo de
las funciones de control.
Se trata con esta medida de cubrir un vacío legal y se hace
posible la aplicación generalizada de técnicas, como la
auditoría en sus diversas vertientes, a las entidades
locales en términos homogéneos a los desarrollados en otros
ámbitos del sector público.
Los funcionarios al servicio de la Administración local se
rigen, en lo no dispuesto por esta Ley, por la legislación
del Estado en materia de función pública y, en su caso, por
la de las comunidades autónomas en los términos del artículo
149-1.18º de la Constitución. Se trata, por tanto, de
funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a
funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de
autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal
preceptivo, las de control y fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y presupuestaria.
Otras actividades
Finalmente, también se reservan las actividades sobre la
gestión tributaria, las de contabilidad, tesorería y
recaudación, y, en general, “todas aquellas actividades que
en desarrollo de la presente Ley se reserven a los
funcionarios para la mejor garantía de la objetividad,
imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función
pública a desarrollar”.
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