El Anteproyecto de Ley para la Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local limitará la
posibilidad de que los ayuntamientos y sus organismos
autónomos con deudas puedan adquirir o constituir, directa o
indirectamente, organismos, sociedades fundaciones y otros
entes durante el tiempo de vigencia de su plan
económico-financiero o de su plan de ajuste.
Aquellos ayuntamientos y diputaciones que a la entrada en
vigor de la ley desarrollen actividades económicas, estén
adscritos a efectos del Sistema Europeo de Cuentas a
cualesquiera de las entidades locales y se encuentren en una
situación deficitaria, dispondrán hasta el 31 de diciembre
de 2013 para aprobar un plan de saneamiento individualizado
con el objetivo de corregir la situación de déficit. Si esta
corrección no se cumpliese el próximo 31 diciembre de 2014,
la entidad local, en el plazo máximo de los siete meses
siguientes a contar desde esa fecha, disolverá cada una de
las sociedades que continúe en situación deficitaria.
Si agotado este plazo legal de siete meses la entidad local
no las ha disuelto, quedarán automáticamente disueltas el 1
de agosto de 2015.
Esta situación deficitaria se centrará en aquellos entes que
tengan la consideración de Administración Pública a efectos
del Sistema Europeo de Cuentas, a su necesidad de
financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas,
mientras que para los entes no considerados Administración
Pública se entenderá como la situación de desequilibrio
financiero.
Los organismos, sociedades, consorcios, fundaciones y demás
entes que estén adscritos o sean dependientes, a efectos del
Sistema Europeo de Cuentas, a cualquiera de las entidades
locales no podrán constituir, participar en la constitución
ni adquirir nuevas unidades, independientemente de su
clasificación sectorial en términos de contabilidad
nacional.
Podrán quedar excluidas las actuaciones de la empresas de
economía mixta o de colaboración público-privada, siempre
que el órgano competente de la Administración Pública que
tenga atribuida la tutela financiera de las entidades
locales autorice expresamente esta exclusión.
En estos casos se deberá tener en cuenta, entre otros
extremos y con carácter fundamental, la rentabilidad
económica de la inversión durante el período de duración
previsto, así como la recuperación de los desembolsos
realizados y que se dé manifiesto que otras fórmulas
alternativas de gestión no permiten una adecuada prestación
del servicio público correspondiente.
Los organismos, entidades, sociedades, consorcios,
fundaciones, y demás entes que a la entrada en vigor de esta
ley estuvieran controlados por unidades adscritas o
dependientes, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, de
cualquiera de las entidades locales o de sus organismos
autónomos, deberán ser disueltas en el plazo de un mes desde
la entrada en vigor de esta Ley e iniciar el proceso de
liquidación en un plazo de tres meses desde la fecha la
disolución.
Empresas mixtas
En los casos de empresas de economía mixta o de colaboración
público-privada se podrá diferir la disolución hasta el
término de la relación contractual siempre que lo autorice
el órgano competente de la Administración Pública que tenga
atribuida la tutela financiera de las entidades locales,
para lo que deberá tener en cuenta, entre otros extremos y
con carácter fundamental, la rentabilidad económica de la
inversión durante el período de duración restante, así como
la recuperación de los desembolsos que se realicen.
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