UGT inició hace unos meses unos procesos judiciales
contra los nombramientos que la Ciudad Autónoma realizó
tanto de directores como subdirectores generales. Si en
noviembre la sentencia contra el nombramiento de José
Diestro les fue favorable, ayer ocurrió lo mismo contra el
nombramiento de Adelaida Álvarez como subdirectora general
de Empleo. Tal y como recoge la sentencia a la que tuvo
acceso EL PUEBLO, básicamente, entre los fundamentos
jurídicos tomados en cuenta para declarar nulo el citado
nombramiento es que Adelaida Álvarez “no ostenta la
condición de funcionario de carrera”
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 emitió ayer
el fallo de la sentencia del recurso presentado por la
Federación de Servicios Públicos de la UGT contra el acuerdo
alcanzado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Ceuta por el que se formalizó el nombramiento de
subdirectora general de Empleo a Adelaida Álvarez.
Básicamente, entre los fundamentos jurídicos tomados en
cuenta para declarar nulo el citado nombramiento es que
Adelaida Álvarez “no ostenta la condición de funcionario de
carrera”, por lo que sigue el criterio adoptado el 15 de
noviembre de 2012, también en el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo, en el que también se declaró nulo el
nombramiento de director general a José Diestro.
A este respecto, el juez se ha apoyado principalmente en el
artículo 18 y 19, del título 2, capítulo 1 y sección III de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, para
emitir su fallo, ya que la cual deja claro que perfil y que
funciones debe cumplir tanto el director general como el
subdirector general. A este respecto, para los nombramiento
de director y subdirector general, “habrán de efectuarse de
acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del
artículo 6 entre funcionarios de carrera del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que
se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real
Decreto de estructura del Departamento permita que, en
atención a las características específicas de las funciones
de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición
de funcionario”.
Así pues, el fallo de la sentencia es el siguiente: “que
estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General
de Trabajadores de Ceuta, contra el acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta por el que se
formaliza el nombramiento de la subdirectora general de
Empleo se anula dicho nombramiento por no ser conforme a
derecho; imponiendo a la parte demandada las costas
procesales causadas”.
Finalmente, contra esta sentencia la Ciudad tiene un total
de quince días desde ayer, que se produjo la notificación,
para interponer, si lo considera oportuno, un recurso de
apelación.
A este respecto, fuentes cercanas a la Administración han
informado que la Ciudad, inicialmente no tendría la
intención de recurrir la sentencia, y que el Ejecutivo se
encuentra tranquilo ya que presumiblemente eliminaría la
Subdirección General para crear una Viceconsejería, aunque
estos movimientos son meras suposiciones de fuentes cercanas
a la Ciudad.
Lo que si es cierto que una vez la central sindical ha
vuelto a recibir una sentencia favorable contra este
nombramiento, vuelven a salir a la palestra los nombres de
los otros tres subdirectores generales, ya que ninguno de
ellos cumple con la legislación vigente. Así pues, los
nombramientos de Carolina Pérez, Manuel Coronado y Salvador
Jaramillo serán los siguientes en pasar por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo.
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