El Comité Jurisdiccional de la Federación de Fútbol de Ceuta
ha vuelto a desestimar el recurso extraordinario que
interpusieron Antonio Luque y José Trola después de que,
este mismo Comité, ya desestimase en primera instancia la
reclamación de ambos entrenadores. En aquel entonces, el
fallo de la RFEF fue la desestimación del recurso alegando
la “imposibilidad de determinar si se trataba de una
resolución unilateral de los contratos”, después de que el
Ceuta rescindiese los contratos de los dos técnicos por ser
contrarios a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración.
En esta ocasión, el Comité Jurisdiccional ha vuelto a
rechazar el recurso de Luque y Trola, dándole nuevamente la
razon al Ceuta. Así, el organismo jurídico de la RFEF puso
de manifiesto que “contra las resoluciones firmes de los
Comités Jurisdiccionales que agotan la vía deportiva, podrá
interponerse ante ellos mismos recurso extraordinario de
revisión cuando con posterioridad al acuerdo sean conocidos
nuevos hechos o elementos de prueba que no pudieron serlo en
el momento de ser adoptado”.
De esta forma, el fallo del Comité destaca que “el escrito
presentado por Antonio Luque y José Trola, sin necesidad de
entrar a valorar el fondo de la cuestión adolece de contener
nuevos elementos de prueba que no hubieran podido ser
aportados en la instancia, cuando el Comité tomó vista del
expediente de referencia y resolvió sobre el particular”.
Así, la RFEF concluye procediendo a “inadmitir el escrito de
revisión presentado por Antonio Luque y José Trola”.
Con esta nueva resolución presentada el martes por el Comité
Jurisdiccional, a los dos entrenadores se les agota la vía
deportiva, quedando nuevamente de manifiesto las razones por
las que el Ceuta se basó para dejar sin validez los
contratos de dichos técnicos. Contratos que el club siempre
ha defendido, primeramente, que no se diligenciaron de forma
correcta por la anterior directiva de la entidad y, en
segundo lugar, que era contraria a la Ley de
Incompatibilidades por ser personal adscrito al servicio de
la Administración.
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