El Boletin Oficial de la Ciudad ha publicado un decreto
por el que el Presidente de la Ciudad establecía el objetivo
a conseguir: lograr una adecuada distribución temporal de
los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo
previstas en la Tesorería que permita su correcta estimación
en cuanto a las necesidades de endeudamiento de la Ciudad y
la optimización del empleo de los recursos disponibles.
Se fijan así unos criterios de funcionamiento por lo que se
indica en el mencionado Decreto que “la gestión de los
fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal
en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de
caja con la centralización de y todos los fondos y valores
generados en operaciones presupuestarias o no
presupuestarias”. El Plan de Disposición de Fondos podrá ser
revisado a lo largo del ejercicio, en función de las
modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas
efectivas o previstas en Tesorería. En cuanto a los
criterios a seguir es que en primer lugar se pagan las
nóminas del personal con arreglo a un calendario de pagos
con meses y fecha de abono: Enero día 22, Febrero día 25,
Marzo día 28 , Abril día 25, Mayo día 28, Junio día 26,
Julio día 26, Agosto día 28, Septiembre día 26, Octubre día
28, Noviembre día 28, Diciembre día 19.
Prelación
En cuanto a la prelación de pagos cuando la disponibilidad
de fondos no permita atender los pagos del total de las
obligaciones se establecerá el siguiente orden de prelación:
En primer lugar la deuda financiera derivada de intereses
que tendrá prioridad absoluta; los gastos de personal. Pagos
de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones; pagos
no presupuestados por retenciones en l nómina, impuestos no
presupuestados por retenciones, IRPF, cotizaciones a la
Seguridad Social, retenciones judiciales y embargos; las
cuotas de Seguros Sociales de los empleados, pagos por
obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, los pagos
derivados dfe sentencias firmes por las que la Ciudad fuera
condena; pagos declarados urgentes hasta un límite máximo
del 5% mensual de los pagos programados en gastos de
personal para ese mes
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