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economía - JUEVES, 17 DE ENERO DE 2013


asamblea de ceuta. el pueblo.

MEDIDAS
 

La Ciudad establece un Plan de Distribución de Fondos para pagos durante 2013

El Plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio, en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Boletin Oficial de la Ciudad ha publicado un decreto por el que el Presidente de la Ciudad establecía el objetivo a conseguir: lograr una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería que permita su correcta estimación en cuanto a las necesidades de endeudamiento de la Ciudad y la optimización del empleo de los recursos disponibles.

Se fijan así unos criterios de funcionamiento por lo que se indica en el mencionado Decreto que “la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de y todos los fondos y valores generados en operaciones presupuestarias o no presupuestarias”. El Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio, en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en Tesorería. En cuanto a los criterios a seguir es que en primer lugar se pagan las nóminas del personal con arreglo a un calendario de pagos con meses y fecha de abono: Enero día 22, Febrero día 25, Marzo día 28 , Abril día 25, Mayo día 28, Junio día 26, Julio día 26, Agosto día 28, Septiembre día 26, Octubre día 28, Noviembre día 28, Diciembre día 19.

Prelación

En cuanto a la prelación de pagos cuando la disponibilidad de fondos no permita atender los pagos del total de las obligaciones se establecerá el siguiente orden de prelación: En primer lugar la deuda financiera derivada de intereses que tendrá prioridad absoluta; los gastos de personal. Pagos de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones; pagos no presupuestados por retenciones en l nómina, impuestos no presupuestados por retenciones, IRPF, cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones judiciales y embargos; las cuotas de Seguros Sociales de los empleados, pagos por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, los pagos derivados dfe sentencias firmes por las que la Ciudad fuera condena; pagos declarados urgentes hasta un límite máximo del 5% mensual de los pagos programados en gastos de personal para ese mes
 

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