El último informe del Tribunal de Cuentas sobre
fiscalización de la contratación insiste en deficiencias en
los procesos de contratación. Las administraciones públicas
abusan del uso de prórrogas en la ejecución de los contratos
de obras, lo que provoca incrementos en los costes y en los
plazos, sin justificar debidamente que estos aplazamientos
se deban a causas imprevistas.
Así lo pone de manifiesto el Tribunal de Cuentas en su
último informe de fiscalización de los contratos de las
entidades estatales, que acaba de ser remitido a las Cortes.
En su documento, el organismo señala que las prórrogas
previstas en los pliegos de las cláusulas administrativas
particulares “exceden en algunos casos del plazo legalmente
permitido” además de producirse con “excesiva frecuencia”.
“En muchas ocasiones, (las incidencias que motivan las
prórrogas) pudieron y debieron haberse previsto al redactar
los correspondientes proyectos iniciales y en la
planificación de las propias obras. Especialmente, son de
destacar las modificaciones contractuales que se realizan
sin justificar debidamente que obedecen a causas
imprevistas”, añade el Tribunal de Cuentas en el informe
correspondiente a 2009.
Por eso, recomienda a las administraciones públicas
“incrementar la planificación y análisis en las fases
preparatorias de los contratos, el estudio de las
necesidades y su objeto, aportando una mayor precisión,
especialmente en la elaboración del proyecto en los
contratos de obras, con la finalidad de evitar las
modificaciones, ampliaciones de plazo, retrasos y obras
complementarias que frecuentemente no están justificadas”.
Adjudicaciones de los contratos
Con respecto a la fase de análisis de los pliegos de
cláusulas administrativas y prescripciones técnicas para
adjudicar los diferentes contratos públicos, el Tribunal de
Cuentas comienza por criticar las omisiones de información
que se detectan en muchos casos, sobre todo en relación con
los importes máximos de los gastos de publicidad permitidos,
el plazo de garantía, las cláusulas sociales que dan
preferencia en la adjudicación (contratos a discapacitados,
medidas en favor de la igualdad, etc.) o los métodos de
supervisión de la ejecución.
Además, detecta “numerosas deficiencias” en la concreción de
los criterios objetivos que se incluyen en los pliegos de
condiciones, lo que en ocasiones provoca que criterios
técnicos se tengan en cuenta en la segunda fase de los
concursos en lugar de en un primer término, cuando se decide
qué ofertas cumplen los requisitos y cuáles no.
En este sentido, el Tribunal asegura que en muchas ocasiones
no se llega siquiera a constituir el comité de expertos
previsto para la valoración de los criterios de adjudicación
cualitativos, y que las fórmulas de ponderación conjunta de
los criterios no son homologables.
“Se aprecia frecuentemente la vulneración del carácter
secreto de las proposiciones como consecuencia de la
apertura previa, por la Mesa de Contratación, de la
documentación técnica en los expedientes adjudicados por
procedimiento abierto”, continúa el informe, que también en
este caso reprocha el uso indebido del procedimiento de
urgencia en casos no justificados ni excepcionales.
Además, subraya que “la justificación del trámite de
urgencia no se motiva suficientemente o bien responde a
causas que podrían haberse evitado de haber empleado una
mayor diligencia o deriva realmente de la inactividad de la
propia Administración, y no de circunstancias imprevisibles
o sobrevenidas”.
Remisión de documentación
Por último, el Tribunal de Cuentas hace referencia a los
requisitos de documentación en la formalización de los
contratos y a su remisión al propio organismo fiscalizador
de la información sobre contratación en el sector público.
Sobre el primer asunto, señala que las entidades aportan en
algunos casos documentos que no cumplen los requisitos
exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público (por
ejemplo, documentos contables de retención de crédito en
lugar de certificados de existencia de crédito) y que en
ocasiones no se llega a acreditar la publicación de las
licitaciones en el Perfil del Contratante de las diferentes
entidades ni las adjudicaciones en los boletines oficiales
correspondientes.
Con respecto a los datos que llegan al Tribunal de Cuentas,
se asegura que presentan “habitualmente significativas
omisiones” y “numerosas deficiencias en su contenido”,
además de ser “significativos los incumplimientos y demoras
respecto al envío de las comunicaciones sobre las
incidencias en la ejecución y finalización” de los
contratos. De esta manera, es habitual que el número de
expedientes de contratación sea inferior a los contratos
recogidos en las relaciones generales.
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