El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) publicó
en su edición de ayer dos notificaciones pertenecientes a la
Dirección General de Migraciones en relación al Centro de
Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI). En ellas se informa
de la “baja obligatoria” de dos residentes de origen
subsahariano como consecuencia de un “comportamiento
violento hacia los trabajadores y residentes así como de
acoso sexual a dos residentes”.
El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) número
5.225 publicó en su edición de ayer dos notificaciones de la
Dirección General de Migraciones, en relación al Centro de
Estación de Inmigrantes (CETI). En ellas se informa de la
“baja obligatoria” de dos residentes de origen subsahariano
como consecuencia de un “comportamiento violento hacia los
trabajadores y residentes del centro así como de acoso
sexual a dos residentes”. La primera vez que se decretó la
expulsión de dos inmigrantes del Centro fue el pasado mes de
diciembre, tal y como informó EL PUEBLO en la edición del
día 10 del pasado mes.
A los afectados, provenientes de Gambia, al igual que
ocurriera con los dos primeros casos, se les ha
proporcionado un plazo de alegaciones. Además, el CETI dará
cuenta a la Consejería de Asuntos Sociales para, si lo
considera oportuno, derivarlos a algún centro de acogida
concertado si declaran no disponer de recursos.
Residentes desde 2011
El órgano competente perteneciente al Ministerio de Empleo y
Seguridad Social atiende así las solicitudes de baja que
presentó el CETI en noviembre y diciembre de 2012. Ambos son
residentes en el centro desde el año 2011, uno llegó en
agosto y el otro en diciembre. Es la segunda ocasión en la
que el centro aplica órdenes judiciales de alejamiento como
consecuencia de las denuncias de dos mujeres por violencia
machista.
El director del CETI, Carlos Bengoechea, explicaba a este
diario en diciembre que estas medidas se han tomado como
“resultado” de la labor de concienciación que se realiza en
el centro de acogida con actividades específicas que vienen
desarrollándose desde hace seis meses. La expulsión por
parte de la Dirección General de Migraciones se ha basado,
entre otros puntos, en el artículo 17 de la Resolución de la
Dirección General del Imserso de 6 de julio de 1998, por la
que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros de Acogida,
los cuales regulan los requisitos de beneficiarios de estos
centros. El artículo 17 es el que establece los motivos de
pérdida de la condición de beneficiario de la estancia en
los centros de acogida.
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