Un informe elaborado por el CGPJ avala el nuevo
reglamento de los centros de detención de inmigrantes,
aunque solicita algunas modificaciones para garantizar los
derechos de los estas personas. El dictamen considera que el
reglamento “contiene cláusulas indeterminadas” que podrían
justificar la restricción de las visitas a los inmigrantes,
basándose en unas difusas razones de “seguridad” y “buen
orden” que incrementan “el ámbito de discrecionalidad” por
parte del director o los funcionarios.
Un informe elaborado por el Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) avala el nuevo reglamento de los centros de
detención de inmigrantes elaborado por el Gobierno, aunque
solicita algunas modificaciones para garantizar los derechos
de los estas personas. Por ejemplo, el dictamen se muestra
muy crítico con la forma y las circunstancias en que pueden
ser sometidas a registros corporales. El reglamento “excede
el ámbito de habilitación y cobertura legal para adoptar una
medida de esta naturaleza, que supone una restricción en el
estatuto de los derechos de los internos”, señala la vocal
Margarita Uría, autora del informe.
La comisión de estudios del Poder Judicial ha respaldado el
informe elaborado por Uría, que presumiblemente será
validado en el pleno del órgano que se celebrará en los
próximos días.
El reglamento “no define ni determina cuáles son las
circunstancias excepcionales” en que los inmigrantes
detenidos puedan ser sometidos a registros corporales
“cuando se estime que pudieran esconder objetos o sustancias
prohibidas o no autorizadas”, como contempla el reglamento.
La vocal Uría requiere que esta medida debería estar
contemplada en una ley de mayor rango para reforzar las
garantías jurídicas de los detenidos, a la vez que añade que
“debería adoptarse con el debido control judicial”, no
siendo suficiente que después se remita al juez un escrito
dándole cuenta de los motivos y el resultado del cacheo.
El dictamen también considera que el reglamento elaborado
por el Gobierno “contiene cláusulas indeterminadas” que
podrían justificar la restricción de las visitas a los
inmigrantes, basándose en unas difusas razones de
“seguridad” y “buen orden” que incrementan “el ámbito de
discrecionalidad” por parte del director o los funcionarios
a su cargo.
La vocal Uría estima, además, que el reglamento limita el
derecho de los extranjeros a formular reclamaciones y
recursos, al permitir a las autoridades del centro un amplio
margen de discrecionalidad a la hora de tramitar estas
quejas. Por eso, la autora del informe “sugiere reconsiderar
la redacción actual del reglamento y optar por un texto más
abierto que garantice la comunicación directa de los
internos con las autoridades destinatarias de sus escritos,
así como el secreto de la misma”.
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