La Autoridad Portuaria de Ceuta comenzará hoy a aplicar
el Reglamento de la Unión Europea 1177/2010 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010. Con esta
normativa se recoge el “derecho” al transporte alternativo y
reembolso en caso de cancelación o retraso de salidas.
Además, se aplicará a los pasajeros que viajan por mar y por
vías navegables y que utilicen servicios de pasaje que
salgan o lleguen a un puerto que esté dentro de la UE,
también de cruceros.
La Autoridad Portuaria de Ceuta comenzará a aplicar a partir
de hoy el reglamento de la Unión Europea 1177/2010 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010,
sobre derechos de los pasajeros que viajan por mar y vías
navegables, y por el que se modifica el Reglamento (CE)
2006/2004 que establece unas normas para los derechos de los
pasajeros cuando viajan por transporte marítimo y por vías
navegables, según informa una nota de prensa remitida por el
Ministerio de Fomento, competente en estos asuntos.
Esta normativa recoge el derecho a la información que tienen
los pasajeros durante el viaje, así como su asistencia en
caso de demora de más de 90 minutos o cancelación de un
servicio de pasaje o crucero. Además, la normativa reconoce,
aparte del derecho al transporte alternativo o la asistencia
gratuita en caso de cancelación o retraso, una indemnización
que oscilará entre el 25 y 50% del precio del billete en
caso de cancelación o retraso de llegadas.
No obstante, existen “excepciones” como en el caso de la
cancelación o retraso como consecuencia de las condiciones
meteorológicas o circunstancias tales que puedan poner en
peligro la seguridad de la navegación del buque, entre los
que se indican los fenómenos costeros, fuertes vientos, mar
agitado o corrientes fuertes.
Por otra parte, este Reglamento también fija el derecho del
pasajero a solicitar una indemnización parcial por el precio
del billete en caso de retraso en la llegada al destino
final, así como los derechos de las personas con
discapacidad o movilidad reducida, que podrán contar con una
“asistencia especial en puerto y a bordo de los buques”.
Asimismo, el reglamento contempla que las compañías navieras
deberán establecer un puesto de tramitación para atender
“adecuadamente” las quejas que los viajeros quieran
presentar.
Información al viajero
Con la llegada del nuevo Reglamento, que será “directamente
aplicable” en España a partir de hoy, se introduce un
“detallado sistema de compensaciones económicas en los
supuestos de retraso y cancelación de salidas de ciertos
tipos de viajes”, a la vez que regula, entre otros asuntos,
la información mínima que debe facilitarse a los pasajeros
tanto antes de la salida como durante la travesía e impone a
navieras y operadores la creación de mecanismos accesibles
de tramitación de las posibles reclamaciones.
El Reglamento se aplicará a los pasajeros que utilicen
servicios de pasaje que salgan o lleguen a un puerto que
esté dentro de la Unión Europea y a cruceros cuyo puerto de
embarque se encuentre en territorio de la Unión.
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