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sociedad - MARTES, 18 DE DICIEMBRE DE 2012


puerto de ceuta. cedida.

marítimas
 

El Puerto comienza hoy a aplicar un reglamento en favor de los viajeros

Esta normativa europea de 2010 recoge el
“derecho” al transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso de las salidas de los buques
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Autoridad Portuaria de Ceuta comenzará hoy a aplicar el Reglamento de la Unión Europea 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010. Con esta normativa se recoge el “derecho” al transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso de salidas. Además, se aplicará a los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y que utilicen servicios de pasaje que salgan o lleguen a un puerto que esté dentro de la UE, también de cruceros.

La Autoridad Portuaria de Ceuta comenzará a aplicar a partir de hoy el reglamento de la Unión Europea 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, sobre derechos de los pasajeros que viajan por mar y vías navegables, y por el que se modifica el Reglamento (CE) 2006/2004 que establece unas normas para los derechos de los pasajeros cuando viajan por transporte marítimo y por vías navegables, según informa una nota de prensa remitida por el Ministerio de Fomento, competente en estos asuntos.

Esta normativa recoge el derecho a la información que tienen los pasajeros durante el viaje, así como su asistencia en caso de demora de más de 90 minutos o cancelación de un servicio de pasaje o crucero. Además, la normativa reconoce, aparte del derecho al transporte alternativo o la asistencia gratuita en caso de cancelación o retraso, una indemnización que oscilará entre el 25 y 50% del precio del billete en caso de cancelación o retraso de llegadas.

No obstante, existen “excepciones” como en el caso de la cancelación o retraso como consecuencia de las condiciones meteorológicas o circunstancias tales que puedan poner en peligro la seguridad de la navegación del buque, entre los que se indican los fenómenos costeros, fuertes vientos, mar agitado o corrientes fuertes.

Por otra parte, este Reglamento también fija el derecho del pasajero a solicitar una indemnización parcial por el precio del billete en caso de retraso en la llegada al destino final, así como los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, que podrán contar con una “asistencia especial en puerto y a bordo de los buques”.

Asimismo, el reglamento contempla que las compañías navieras deberán establecer un puesto de tramitación para atender “adecuadamente” las quejas que los viajeros quieran presentar.

Información al viajero

Con la llegada del nuevo Reglamento, que será “directamente aplicable” en España a partir de hoy, se introduce un “detallado sistema de compensaciones económicas en los supuestos de retraso y cancelación de salidas de ciertos tipos de viajes”, a la vez que regula, entre otros asuntos, la información mínima que debe facilitarse a los pasajeros tanto antes de la salida como durante la travesía e impone a navieras y operadores la creación de mecanismos accesibles de tramitación de las posibles reclamaciones.

El Reglamento se aplicará a los pasajeros que utilicen servicios de pasaje que salgan o lleguen a un puerto que esté dentro de la Unión Europea y a cruceros cuyo puerto de embarque se encuentre en territorio de la Unión.
 

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