Me gustaría poder ofrecerles la siguiente información: “el
95% de los inmuebles, construcciones, y viviendas de Ceuta,
de más de 50 años de antigüedad, los más veteranos, han
pasado la legal y obligatoria Inspección Técnica de
edificios”. ¿Acaso podría afirmarles lo contrario, es decir
que, “el 95% de los Inmuebles, construcciones y viviendas de
Ceuta, de más de 50 años de antigüedad, los más veteranos,
no han pasado la legal y obligatoria Inspección Técnica de
Viviendas de conformidad con las últimas disposiciones
legales en vigor”?.
Si recordamos las condiciones y características de los
artículos 107º al 111º inclusive, de la Ley 2/2011, de
Economía Sostenible (BOE 05/03/2011), y de los artículos 17º
al 22º inclusive y de la Disposición adicional tercera del
Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, (BOE de 07/07/2011),
en Ceuta, parece ser que estarían próximos a publicarse por
la Ciudad Autónoma dos Censos: uno de construcciones,
edificios, viviendas y locales desocupados, y, otro Censo de
los precisados de mejora o rehabilitación. Ambos Censos, o
los dos en uno solo, lo serían para general conocimiento, de
carácter y acceso público, y con el debido calendario de
actuaciones en razón a la antigüedad de los inmuebles.
Podrían contemplarse estos Censos como sistema informativo
general coordinado del que podría obtener esa información
cualquier ciudadano interesado. Al mismo tiempo, se
regularía la puesta en funcionamiento de los mecanismos de
participación de los interlocutores sociales y ciudadanos
interesados en las tareas de evaluación y seguimiento, y,
especialmente, en el informe que, al menos cada dos años
debe aprobar el Gobierno de España, sobre el desarrollo de
la economía sostenible, que incorporaría las recomendaciones
de actuación para el periodo siguiente. La incorporación de
Planimetría y Mapas conformaría un sistema público general e
integrado de información sobre suelo y urbanismo, y
programas de renovación y rehabilitación urbana. Puede ser
esta una necesidad imperiosa en Ceuta.
Repasando y siguiendo los Principios que deben guiar “la
acción de los poderes públicos en sus respectivos ámbitos de
competencia para impulsar la sostenibilidad de la economía
española”, la Inspección Técnica de Viviendas, sus informes
y sus revisiones periódicas, tienen como objetivo principal
tanto la rehabilitación y la renovación urbanas, como el
detectar posibles deficiencias que pongan en riesgo las
condiciones de conservación y mantenimiento de la seguridad,
salubridad, accesibilidad, habitabilidad y ornato, externo e
interno, de los inmuebles, construcciones, y viviendas, y
para evitar, también, situaciones de infravivienda. Y todo
ello según su catalogación y antigüedad, para acreditar, o
no, su buen estado en cuanto a seguridad, salubridad,
accesibilidad, habitabilidad y ornato, independientemente
del uso al que estén destinados. La ITV es obligatoria para
edificios de más de 50 años de antigüedad, salvo que la
Ciudad Autónoma de Ceuta fije otra distinta antigüedad en su
normativa, así como cuando deberían realizarse las
posteriores inspecciones.
La Inspección Técnica, analiza el estado del inmueble y
emite el correspondiente informe-diagnóstico que, en su
caso, conllevaría la fijación del plazo para acometer las
obras necesarias y así lograr la resolución positiva de la
Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Esta
ITV la podrían realizar tanto empresas especializadas, como
los Arquitectos Superiores, Ingenieros, y Arquitectos
Técnicos, todos ellos profesionales colegiados, con
titulación habilitante, con experiencia en el sector y que
son competentes para ello y están cualificados para
certificar que el inmueble cumple, o no, con la normativa
vigente y para ante la Ciudad Autónoma de Ceuta. Los
Administradores de Fincas, junto con los agentes
inmobiliarios, a otro nivel técnico-profesional, pero con
profundos conocimientos de la realidad inmobiliaria ceutí en
general, son otras personas muy interesadas y muy útiles con
las que habría que contar, para colaborar y participar en
este tema tan importante de la Inspección Técnica de
Viviendas.
El Informe citado recogerá el estado general de conservación
del edificio, construcciones y/o viviendas inspeccionados,
con referencias a las condiciones de mantenimiento,
seguridad, salubridad, accesibilidad, habitabilidad y
ornato, externo e interno, incluidos portales, de dichos
inmuebles, y, con especial indicación y relación de los
elementos vinculados directamente a su estabilidad,
consolidación estructural, estanqueidad y en general a la
seguridad de la construcción y de las personas, tales como
las redes de saneamiento y distribución de agua, gas y
energía eléctrica en baja tensión, sin olvidar la
estructura, la cimentación, interiores y medianeras, portal,
fachadas exteriores, patios, cubiertas, azoteas, voladizos,
marquesinas, antenas y demás elementos susceptibles de
desprendimiento.
Para evitar la posible escasa respuesta ciudadana, la
Administración Pública, podría realizar, tanto la Inspección
Técnica de Viviendas, como las obras necesarias. Es decir,
la propia Ciudad de Ceuta, a través de su Consejería de
Fomento JyD, y, sin perjuicio de la puesta en práctica de
posibles líneas de ayudas o parciales subvenciones
económicas y/o deducciones fiscales, si no existiese
respuesta vecinal, podría asumir y realizar, tanto la ITV,
como las obras necesarias. Con sus medios materiales y sus
propios técnicos, o con técnicos contratados al efecto, de
oficio, y a exclusivo cargo de los propietarios renuentes.
Paralelamente, la Consejería de Fomento de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, en estos casos, podría realizar propuesta
de expedientes de imposición de sanciones económicas por
incumplimiento del encargo de actuación del análisis
obligatorio y por la no realización de las obras necesarias
recomendadas en el Informe de la Inspección.
Ceuta como ciudad, los vecinos de Ceuta como tales y también
en su calidad de propietarios o arrendatarios de viviendas,
las empresas y comercios relacionados con la construcción y
sus materiales, los autónomos y desempleados de la
construcción, la propia Administración, etc, serían los
directos beneficiarios que agradecerían todos los esfuerzos
que se hagan en pro de renovar y/o rehabilitar las
viviendas, edificios o construcciones que lo necesiten por
razones de antigüedad o de deterioro, y agradecerían estas
actuaciones al recuperar sus renovadas viviendas en estado
adecuado a su normal y propio uso en debidas condiciones de
mantenimiento, seguridad, salubridad, accesibilidad,
habitabilidad y ornato.
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