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OPINIÓN - LUNES, 3 DE DICIEMBRE DE 2012

 
OPINIÓN / COLABORACION

Ceuta y la Inspección Técnica de Viviendas (IX)

Por José Manuel Pérez Avilés


Me gustaría poder ofrecerles la siguiente información: “el 95% de los inmuebles, construcciones, y viviendas de Ceuta, de más de 50 años de antigüedad, los más veteranos, han pasado la legal y obligatoria Inspección Técnica de edificios”. ¿Acaso podría afirmarles lo contrario, es decir que, “el 95% de los Inmuebles, construcciones y viviendas de Ceuta, de más de 50 años de antigüedad, los más veteranos, no han pasado la legal y obligatoria Inspección Técnica de Viviendas de conformidad con las últimas disposiciones legales en vigor”?.

Si recordamos las condiciones y características de los artículos 107º al 111º inclusive, de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible (BOE 05/03/2011), y de los artículos 17º al 22º inclusive y de la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, (BOE de 07/07/2011), en Ceuta, parece ser que estarían próximos a publicarse por la Ciudad Autónoma dos Censos: uno de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados, y, otro Censo de los precisados de mejora o rehabilitación. Ambos Censos, o los dos en uno solo, lo serían para general conocimiento, de carácter y acceso público, y con el debido calendario de actuaciones en razón a la antigüedad de los inmuebles.

Podrían contemplarse estos Censos como sistema informativo general coordinado del que podría obtener esa información cualquier ciudadano interesado. Al mismo tiempo, se regularía la puesta en funcionamiento de los mecanismos de participación de los interlocutores sociales y ciudadanos interesados en las tareas de evaluación y seguimiento, y, especialmente, en el informe que, al menos cada dos años debe aprobar el Gobierno de España, sobre el desarrollo de la economía sostenible, que incorporaría las recomendaciones de actuación para el periodo siguiente. La incorporación de Planimetría y Mapas conformaría un sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo, y programas de renovación y rehabilitación urbana. Puede ser esta una necesidad imperiosa en Ceuta.

Repasando y siguiendo los Principios que deben guiar “la acción de los poderes públicos en sus respectivos ámbitos de competencia para impulsar la sostenibilidad de la economía española”, la Inspección Técnica de Viviendas, sus informes y sus revisiones periódicas, tienen como objetivo principal tanto la rehabilitación y la renovación urbanas, como el detectar posibles deficiencias que pongan en riesgo las condiciones de conservación y mantenimiento de la seguridad, salubridad, accesibilidad, habitabilidad y ornato, externo e interno, de los inmuebles, construcciones, y viviendas, y para evitar, también, situaciones de infravivienda. Y todo ello según su catalogación y antigüedad, para acreditar, o no, su buen estado en cuanto a seguridad, salubridad, accesibilidad, habitabilidad y ornato, independientemente del uso al que estén destinados. La ITV es obligatoria para edificios de más de 50 años de antigüedad, salvo que la Ciudad Autónoma de Ceuta fije otra distinta antigüedad en su normativa, así como cuando deberían realizarse las posteriores inspecciones.

La Inspección Técnica, analiza el estado del inmueble y emite el correspondiente informe-diagnóstico que, en su caso, conllevaría la fijación del plazo para acometer las obras necesarias y así lograr la resolución positiva de la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Esta ITV la podrían realizar tanto empresas especializadas, como los Arquitectos Superiores, Ingenieros, y Arquitectos Técnicos, todos ellos profesionales colegiados, con titulación habilitante, con experiencia en el sector y que son competentes para ello y están cualificados para certificar que el inmueble cumple, o no, con la normativa vigente y para ante la Ciudad Autónoma de Ceuta. Los Administradores de Fincas, junto con los agentes inmobiliarios, a otro nivel técnico-profesional, pero con profundos conocimientos de la realidad inmobiliaria ceutí en general, son otras personas muy interesadas y muy útiles con las que habría que contar, para colaborar y participar en este tema tan importante de la Inspección Técnica de Viviendas.

El Informe citado recogerá el estado general de conservación del edificio, construcciones y/o viviendas inspeccionados, con referencias a las condiciones de mantenimiento, seguridad, salubridad, accesibilidad, habitabilidad y ornato, externo e interno, incluidos portales, de dichos inmuebles, y, con especial indicación y relación de los elementos vinculados directamente a su estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad y en general a la seguridad de la construcción y de las personas, tales como las redes de saneamiento y distribución de agua, gas y energía eléctrica en baja tensión, sin olvidar la estructura, la cimentación, interiores y medianeras, portal, fachadas exteriores, patios, cubiertas, azoteas, voladizos, marquesinas, antenas y demás elementos susceptibles de desprendimiento.

Para evitar la posible escasa respuesta ciudadana, la Administración Pública, podría realizar, tanto la Inspección Técnica de Viviendas, como las obras necesarias. Es decir, la propia Ciudad de Ceuta, a través de su Consejería de Fomento JyD, y, sin perjuicio de la puesta en práctica de posibles líneas de ayudas o parciales subvenciones económicas y/o deducciones fiscales, si no existiese respuesta vecinal, podría asumir y realizar, tanto la ITV, como las obras necesarias. Con sus medios materiales y sus propios técnicos, o con técnicos contratados al efecto, de oficio, y a exclusivo cargo de los propietarios renuentes. Paralelamente, la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en estos casos, podría realizar propuesta de expedientes de imposición de sanciones económicas por incumplimiento del encargo de actuación del análisis obligatorio y por la no realización de las obras necesarias recomendadas en el Informe de la Inspección.

Ceuta como ciudad, los vecinos de Ceuta como tales y también en su calidad de propietarios o arrendatarios de viviendas, las empresas y comercios relacionados con la construcción y sus materiales, los autónomos y desempleados de la construcción, la propia Administración, etc, serían los directos beneficiarios que agradecerían todos los esfuerzos que se hagan en pro de renovar y/o rehabilitar las viviendas, edificios o construcciones que lo necesiten por razones de antigüedad o de deterioro, y agradecerían estas actuaciones al recuperar sus renovadas viviendas en estado adecuado a su normal y propio uso en debidas condiciones de mantenimiento, seguridad, salubridad, accesibilidad, habitabilidad y ornato.
 

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