El Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de
Fútbol ha decidido desestimar la reclamación del Antonio
Luque y José Muñoz Trola contra el Ceuta, por contra si
acepta la reclamación de Antonio Pasamar Hernández, aunque
el club recurrirá está última decisión en las próximas
fechas.
El citado comité acuerda según la notificación recibida por
el Ceuta “desestimar la reclamación de los interesados don
Antonio Luque Rios y don Manuel Muñoz Trola ante la
imposibilidad de determinar si se trata de una resolución
unilateral de los contratos, sin perjuicio de que dicho
actores puedan entablar nueva reclamación una vez se conozca
la decisión sobre la validez de los referidos contratos”.
Por contra, el mismo comtié ha decidido estimar la
reclamación de Antonio Pasamar Hernández por lo que debe ser
indemnizado por el Ceuta con la cantidad de 6.600 euros. En
este último apartado hay que confirmar que el club ceutí
presentará las oportunas alegaciones en los próximos días,
recurriendo al citado acuerdo.
Antecedentes
Hay que recordar, que con fecha 19 de septiembre de 2012 los
citados Antonio Luque, José Muñoz Trola y Antonio Pasamar
presetaron ante el Juez Jurisdiccional de la la FFC
reclamación contra el Ceuta, siendo objeto de la citada
reclamación la rescisión unilateral de sus contratos sin
abono de las cantidades pactadas.
Días más tarde, el pasado 1 de octubre, el presidente del
Ceuta José Gil Belmonte presentó alegaciones, reflejando la
incompatibilidad manifiesta de los técnicos para ejercer la
labor de entrenador por su condición de funcionarios.
Con fecha 8 de octubre de 2012 por escrito del Secretario
General de la Federación de Fútbol se solicita que conozca
del asunto el Comité Jurisdiccional de la RFEF. Diez días
más tarde se incoa el expediente. El presidente del equipo,
José Gil Belmonte, presenta alegaciones, solicitando el
archivo del procedimiento hasta que se reciba resolución
administrativa sobre la compatibilidad de los reclamantes
para ejercer sus funciones.
Fundamentos de derecho
El Comité Jurisdiccional de la RFEF es competente para
conocer del asunto conforme a lo dispuesto en el artículo
41.1 en relación con el artículo 41.4, del Reglamento
General, dada la imposibilidad material de ser conocido por
el Juez Jurisdiccional de la FFC. Este mismo comité acuerda
la acumulación de las reclamaciones en un mismo expediente.
Asimismo, teniendo en cuenta que la reclamación de cantidad
está basada en la rescisión unilateral de los contratos y
puesto que la entidad reclamada alega nulidad de los
acuerdos contractuales de los señores don Antonio Miguel
Luque Ríos y don José Muñoz Trola por ser contrarios a la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de imcopatibilidades del
personal al servicio de la Administración, debe suspenderse
este procedimiento hasta que se conozca la resolución
administrativa acerca de la validez o nulidad de los
contratos objetos de la controversia.
Por contra, no queda acreditado el motivo de la rescisión
del contrato de don Antonio Pasamar Hernández, por lo que en
cumplimiento de la cláusula cuarta, párrafo segundo, del
contrato suscrito por ambas partes debe ser indemnizado con
el importe de todas las cantidades consignadas en el
contrato, que asciende a la cifra de seis mil seiscientos
euros.
En definitiva, el Comité Jurisdiccional desestima la
reclamación de los interesados Manuel Luque Ríos y José
Muñoz Trola, pero estima la reclamación de Antonio Pasamar
Hernández.
|