La Ciudad recurrirá la setencia que anula el nombramiento
de José Diestro como director general de Presupuestos y
Finanzas, tras barajar diversas posibilidades. La Ciudad
considera que el recurso está bien fundamentado, en varios
conceptos, pero fundamentalmente en la capacidad de
autogobierno”.
El portavoz del Gobierno, Guillermo Martínez, despejó
ayer la duda existente sobre cual sería el posicionamiento
de la Ciudad con respecto a la sentencia favorable a UGT por
el que se declaraba “nulo de pleno derecho” el nombramiento
de director general de Presupuestos y Finanzas a José
Diestro. Durante la rueda de prensa ofrecida tras el Consejo
de Gobierno, Martínez quiso dejar claro en primera instancia
que el Ejecutivo local está “plenamente satisfecho” del
trabajo que está llevando a cabo el director general de
Presupuestos y Finanzas, José Diestro, a quien catalogó como
una persona “absolutamente eficiente, cualificada y
entregada para el desempeño de sus funciones”.
Martinez, durante su intervención reconoció, que el Gobierno
de la ciudad ha venido barajando, durante estos días desde
que se conoció la sentencia, en diversas alternativas,
recordando que la sentencia tiene un plazo pra su efectivo
cumplimiento y que está todavía vigente.
Entre estas alternativas, reconoció que el Ejecutivo había
sopesado la posibilidad de “modificar las funciones
asignadas al director general de conformidad a lo que se
establece en la sentencia” antes de barajar la posibilidad
legal que establece su derecho de recurrir la referida
sentencia.
Finalmente, el portavoz del Gobierno aseguró que los
servicios jurídicos de la Ciudad, han recomendado,
“atendiendo a que hay indicios razonables para defender la
causa de la Ciudad, recurrir la sentencia y eso es lo que
vamos hacer en próximas fechas”.
Martínez, no quiso desvelar la línea argumental del recurso
que presentará la Ciudad a la sentencia contra el
nombramiento de José Diestro como director general de
Presupuestos y Finanzas, aunque sí adelantó que “estará bien
fundamentada, en varios conceptos, pero fundamentalmente en
la capacidad de autogobierno”.
Preguntado ante la posibilidad de que se produzca una nueva
sentencia en contra de los nombramientos de los
subdirectores generales, el portavoz del Gobierno, Guillermo
Martínez, aseguraba ante los medios de comunicación que si
se diera ese caso, “la Ciudad recurriría y presentaría los
argumentos que justifican la decisión de los nombramientos
de los subdirectores generales”, aunque también aseguraba
que desde el Ejecutivo se piensa que “la casuística no es la
misma, no obstante defenderemos nuestro posicionamiento y
nuestros argumentos que entendemos que están amparados en
derecho; esperaremos la resolución de la primera instancia
judicial, y si esa diera la razón al planteamiento de UGT
pues probablemente, una de las alternativas volvería a ser
el recurso”.
Por su parte, desde UGT, tras conocer la decisión tomada por
la Ciudad, se ha resaltado que “si la Ciudad no está
conforme con la sentencia es una postura coherente por su
parte recurrir la misma, y no como se ha venido afirmando de
realizar unos recortes en las competencias del director
general”.
Desde la central sindical reconocen que este recurso
retrasará el proceso pero mantienen la confianza en que el
mismo no prospere y se vuelva a dictaminar que el
nombramiento de director general de Prespuestos y Finanzas
de José Diestro es nulo”.
UGT ha destacado que la ley 6/97 de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado es
muy clara en sus artículos 18 y 19, del título 2, capítulo 1
y sección III. A este respecto, para los nombramiento de
director y subdirector general, “habrán de efectuarse de
acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del
artículo 6 entre funcionarios de carrera del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que
se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real
Decreto de estructura del Departamento permita que, en
atención a las características específicas de las funciones
de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición
de funcionario”.
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