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ACTUALIDAD - SÁBADO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2012


diestro (d) con miembros del pp. archivo.

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La Ciudad recurrirá la sentencia que anula el nombramiento de Diestro

Martínez no quiso desvelar la línea argumental del recurso pero sí desveló que “estará bien fundamentada, en varios conceptos, pero fundamentalmente en la capacidad de autogobierno”
 

CEUTA
JOsé Manuel Rincón

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Ciudad recurrirá la setencia que anula el nombramiento de José Diestro como director general de Presupuestos y Finanzas, tras barajar diversas posibilidades. La Ciudad considera que el recurso está bien fundamentado, en varios conceptos, pero fundamentalmente en la capacidad de autogobierno”.

El portavoz del Gobierno, Guillermo Martínez, despejó ayer la duda existente sobre cual sería el posicionamiento de la Ciudad con respecto a la sentencia favorable a UGT por el que se declaraba “nulo de pleno derecho” el nombramiento de director general de Presupuestos y Finanzas a José Diestro. Durante la rueda de prensa ofrecida tras el Consejo de Gobierno, Martínez quiso dejar claro en primera instancia que el Ejecutivo local está “plenamente satisfecho” del trabajo que está llevando a cabo el director general de Presupuestos y Finanzas, José Diestro, a quien catalogó como una persona “absolutamente eficiente, cualificada y entregada para el desempeño de sus funciones”.

Martinez, durante su intervención reconoció, que el Gobierno de la ciudad ha venido barajando, durante estos días desde que se conoció la sentencia, en diversas alternativas, recordando que la sentencia tiene un plazo pra su efectivo cumplimiento y que está todavía vigente.

Entre estas alternativas, reconoció que el Ejecutivo había sopesado la posibilidad de “modificar las funciones asignadas al director general de conformidad a lo que se establece en la sentencia” antes de barajar la posibilidad legal que establece su derecho de recurrir la referida sentencia.

Finalmente, el portavoz del Gobierno aseguró que los servicios jurídicos de la Ciudad, han recomendado, “atendiendo a que hay indicios razonables para defender la causa de la Ciudad, recurrir la sentencia y eso es lo que vamos hacer en próximas fechas”.

Martínez, no quiso desvelar la línea argumental del recurso que presentará la Ciudad a la sentencia contra el nombramiento de José Diestro como director general de Presupuestos y Finanzas, aunque sí adelantó que “estará bien fundamentada, en varios conceptos, pero fundamentalmente en la capacidad de autogobierno”.

Preguntado ante la posibilidad de que se produzca una nueva sentencia en contra de los nombramientos de los subdirectores generales, el portavoz del Gobierno, Guillermo Martínez, aseguraba ante los medios de comunicación que si se diera ese caso, “la Ciudad recurriría y presentaría los argumentos que justifican la decisión de los nombramientos de los subdirectores generales”, aunque también aseguraba que desde el Ejecutivo se piensa que “la casuística no es la misma, no obstante defenderemos nuestro posicionamiento y nuestros argumentos que entendemos que están amparados en derecho; esperaremos la resolución de la primera instancia judicial, y si esa diera la razón al planteamiento de UGT pues probablemente, una de las alternativas volvería a ser el recurso”.

Por su parte, desde UGT, tras conocer la decisión tomada por la Ciudad, se ha resaltado que “si la Ciudad no está conforme con la sentencia es una postura coherente por su parte recurrir la misma, y no como se ha venido afirmando de realizar unos recortes en las competencias del director general”.

Desde la central sindical reconocen que este recurso retrasará el proceso pero mantienen la confianza en que el mismo no prospere y se vuelva a dictaminar que el nombramiento de director general de Prespuestos y Finanzas de José Diestro es nulo”.

UGT ha destacado que la ley 6/97 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado es muy clara en sus artículos 18 y 19, del título 2, capítulo 1 y sección III. A este respecto, para los nombramiento de director y subdirector general, “habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario”.
 

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