Los secretarios judiciales se encuentran en una situación
límite y por ello hoy han convocado diversas manifestaciones
en todo el país para hacerse escuchar. Los representantes de
este colectivo en la ciudad han remitido un comunicado para
exponer cuáles son sus peticiones. Denuncian que en los
últimos años han asumido competencias que no les
correspondían y, todo ello, a pesar de que su poder
adquisitivo se ha reducido ante una falta de actualización
de su salario.
PRIMERO.- Las medidas tomadas en los últimos tiempos en
relación con el Cuerpo Superior Jurídico del GRUPO A1 al que
pertenecemos, en los que nuestro poder adquisitivo se ha
reducido en más de un 30%.
Asimismo y como circunstancia agravante, el Cuerpo Superior
Jurídico de Secretarios Judiciales ha recibido desde 2003
funciones de dirección técnico-procesal del personal del
juzgado y desde 2009 ha asumido la mayoría de
responsabilidades que con anterioridad estaban atribuidas a
Jueces y Magistrados, de modo que desempeñamos funciones
esenciales para el funcionamiento de la justicia en nuestro
país tales como:
a. Director de personal, dando las instrucciones
convenientes al servicio procesal y autorizando permisos y
vacaciones.
b. Fedatario Judicial, con dación de fe en juicios,
declaraciones, comparecencias, ratificaciones, apud actas,
comunicaciones; supervisando notificaciones, citaciones;
publicando las sentencias; dictando decretos y diligencias.
Es decir, sin nuestra intervención y firma nada tiene
validez legal.
c. Minutar y admitir las demandas y dar curso procesal al
procedimiento así como siendo el encargado de la formación
de autos.
d. Dirigir la ejecución civil y penal, dando curso a este
tipo de procedimiento; hemos de resaltar el carácter de
atribución en exclusiva de la conciliación.
e. Realizar la estadística judicial del CGPJ, sin cuyos
datos sería imposible la distribución y estudio general de
los medios tanto de carácter personal, jueces y fiscales,
como material.
f. Asimismo se prevé la atribución de nuevas funciones, como
la Jurisdicción Voluntaria y otras que están en proyecto.
g. Anotación y/o control de los Registros Judiciales
Públicos, así como la obtención de información de los
mismos.
En realidad, nuestra carga de trabajo es tal que, en la
práctica, nuestra jornada laboral real supera las que marca
la ley y el Estatuto general del Funcionario Público.
Adicionalmente nuestro sueldo no sólo es significativamente
más bajo que todos los GRUPO A1 estatales, sino que es
inferior hasta en un 50% a otros miembros de GRUPO A1 del
Estado e inferior a los grupo C de muchos Ayuntamientos. No
exigimos una subida de sueldo, sino que queremos una
retribución justa por el trabajo que realizamos en
proporción a la responsabilidad que asumimos y, que en
ningún caso debe ser inferior a los otros dos GRUPOS A1 del
Ministerio de Justicia: Fiscales y Jueces.
En segundo lugar, los secretarios judiciales reclaman un
régimen estatutario propio. Por los mismos motivos
expuestos, queremos un régimen estatutario propio, similar
al de los otros dos Cuerpos paralelos Superiores de Justicia
junto con el nuestro: Jueces y Fiscales. Así, entre sus
reclamaciones se encuentran:
1. ASUNTOS PARTICULARES. Los días de asuntos propios que
fueron en su momento concedidos por el Gobierno para
compensar la pérdida de poder adquisitivo de los
funcionarios, no sólo no se han mantenido, sino que se han
reducido a un tercio, pasando de nueve a tres días. Todo
ello sin justificación alguna y agravado por una drástica
reducción de sueldo.
En la actualidad, los Secretarios Judiciales dictamos
resoluciones motivadas, los Decretos y resolvemos recursos
de reposición lo que conlleva un examen exhaustivo del
procedimiento, búsqueda de doctrina y jurisprudencia y todo
ello para resolver con la calidad adecuada y merecida por el
justiciable.
Las especiales características de tener atribuida esta
enorme carga de trabajo según la leyes procesales, hace
necesario disponer de días de asuntos particulares, así como
de un sistema que permita dedicar unos días al estudio de
aquellas cuestiones más complejas y que nos restan tanto
tiempo. Este sistema ya ha sido reconocido a los cuerpos de
Jueces y Fiscales por los mismos motivos. Por todo ello,
exigimos el reconocimiento de nueve días dedicados al
estudio de los temas especialmente complejos, a los que hay
que sumar los tres días reconocidos a todos los funcionarios
públicos.
2. REGIMEN DISCIPLINARIO equivalente al de Fiscales y
Jueces, puesto que el régimen disciplinario aplicable es
notoria e injustamente más severo con el Cuerpo de
Secretarios Judiciales.
3. MARCO DE REPRESENTACION y NEGOCIACION LABORAL PROPIO.
El Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales está
representado en el ámbito de la negociación colectiva por
sindicatos que representan a la vez a los funcionarios,
sobre los cuales ejercemos la dirección, lo que resulta
contradictorio e incongruente con el reconocido carácter
directivo de nuestro Cuerpo. No puede ser obviado que dicho
carácter directivo ya se encuentra reconocido en las
disposiciones legislativas por el propio Ministerio de
Justicia. Todo ello constituye una situación insólita, que
no tiene equivalente en ningún otro ámbito de la
Administración Pública.
Con este escrito, los Secretarios Judiciales quieren hacerse
oir y esperan obtener una respuesta por parte del Ejecutivo.
De no ser así, estos profesionales ya han advertido de que
se reservan el derecho al ejercicio individual y/o colectivo
de las acciones que se estimen oportunas, sin descartar
movilizaciones o, incluso, el ejercicio colectivo de la
huelga.
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