La nueva ley de jubilaciones entrará en vigor a partir del
2013. La edad de jubilación se incrementará progresivamente
hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años, que
comenzará el próximo mes de enero y terminará en 2027, si
bien se mantendrá la posibilidad de retiro a los 65 años con
100 por 100 de la pensión. Será el caso de los que acrediten
un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta
los 38 años y seis meses.
La reforma de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de
enero de 2013, se aplicará de forma paulatina en un periodo
transitorio de 15 años, que culminará en 2027. A partir de
esa fecha, cada cinco años se revisarán los parámetros del
sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza
de vida a los 67 años de la población en el año en que se
efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en
2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de
los organismos oficiales.
El texto se denomina Proyecto de Ley sobre Adecuación,
Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social y
se estructura en nueve artículos, catorce disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria única y seis
disposiciones finales.
Con esta reforma “de carácter integral”, el Gobierno quiere
contribuir “a reforzar la sostenibilidad económica del
sistema, supone pasar de un sistema de jubilación imperativa
a otro de jubilación flexible, aumenta la relación entre lo
que se cotiza y lo que se percibe (contributividad) y la
solidaridad, mediante una adecuada coordinación entre los
ámbitos contributivo y no contributivo”.
A este respecto y para explicar algo más de esta nueva ley
que entrará en vigor el 1 de enero de 2013, hay que resaltar
que existen dos variables que se deben tener en cuenta para
calcular la pensión. La primera es el periodo cotizado y la
segunda las aportaciones realizadas durante ese periodo. La
carrera de cotización se mueve de forma paralela a la vida
laboral, por lo que las aportaciones estarán estrechamente
ligadas al salario.
Antes de seguir adelante con las bases para el cálculo de la
pensión conviene recordar que en España existendos tipos de
pensiones: contributiva y no contributiva. La primera es a
la que tienen derecho los trabajadores que han cotizado en
cualquier régimen durante más de quince años, estando dos de
ellos dentro de los últimos quince años antes de la
jubilación. Mientras, la segunda se reserva para quienes no
ha alcanzado esos 15 años y para los casos de invalidez.
Hasta la Reforma de las Pensiones del 2011, la edad de
jubilación legal estaba fijada en los 65 años, pero tras los
cambios legislativos se eleva hasta los 67 años, si bien
esta medida irá aplicándose de forma paulatina y no será
hasta 2013 cuando empecemos a ver sus efectos ya que hasta
2013 se mantienen los citados 65 años como edad de
jubilación legal. A partir de entonces el aumento se llevará
a cabo de la siguiente forma hasta finalizar en 2027 con 67
años como edad de jubilación.
En este punto conviene aclarar que la mujer u hombre que
tenga que dejar su puesto de trabajo para cuidar a sus hijos
tendrá una cotización extraordinaria a la Seguridad Social
hasta un máximo de 2 años, por lo que podrá aplicar este
beneficio hasta su tercer hijo. Del mismo modo,
En cualquier caso, la edad legal de jubilación sólo sirve
para decirnos cuándo nos podremos jubilar legalmente, no la
cuantía de pensión que cobraremos. Para eso hay que acudir,
como ya hemos dicho a los años cotizados y al salario
percibido.
Empezaremos con el salario percibido, o lo que es lo
mismo,la base reguladora sobre la que se calculará la
pensión. Es la media aritmética de las bases de cotización
de los últimos quince años cotizados pero sin pagas extras y
actualizando las cifras en función del IPC. Dicho de otra
forma, son los famosos 15 últimos años de cotización que se
toman para saber cuánto percibiremos tras jubilarnos. El
cálculo a realizar es el siguiente: se divide por 210
(resultado de multiplicar 15 años por 14 pagas) la cifra de
las bases de cotización del trabajador durante los 180
últimos meses de cotización, lo que significan los últimos
15 años de su vida laboral, tomándose los 24 últimos meses
por su valor nominal a valor euros, y los otros 156 meses
por los valores corrientes actualizados a la inflación
generada hasta los 24 últimos meses. Mientras que la
inflación a considerar se tomará en cuenta la registrada
oficialmente por Estadística.
El Instituto Nacional de Estadística dispone de una
herramienta para actualizar rentas que será de gran utilidad
a esta tarea.
La reforma de las pensiones también introduce novedades en
este punto que conviene tener en cuenta. Y es que la base
reguladora irá aumentando progresivamente desde 2013 hasta
alcanzar el 2022 los 25 años. Es decir, el objetivo es que a
largo plazo se tenga en cuenta un periodo de 25 años para
calcular la base reguladora.
Sobre la base reguladora resultante habrá que aplicar una
serie de coeficientes reductores para quienes se jubilan
antes de los 65 y para quienes lo hacen sin haber cotizado
los años necesarios. Y es que 15 son los años mínimos para
cobrar la pensión contributiva, pero quienes deseen cobrar
el 100% deberán cotizar 35 años.
La reforma de las pensiones también establece cambios al
respecto de forma que se cambia el porcentaje de base
reguladora por años cotizados. La escala pasa a contar con
37 años cotizados y en la Seguridad Social todavía no
disponen de la nueva, aunque sí se sabe que las pensiones se
verán reducidas un 2,27% por cada año que se deje de
cotizar.
Así, por ejemplo, una persona con una base reguladora de
1.000 euros pero que sólo hubiese cotizado 30 años debería
conformarse con una pensión de 900 antes de aplicar otros
reductores. Adicionalmente, quienes extiendan
voluntariamente su vida laboral más allá de los 65 años
recibirán un 2% adicional por cada año completo.
Además, existen una serie de importes máximos y mínimos que
se pueden cobrar como pensión contributiva y que se
establecen cada año. Actualmente la pensión máxima no podrá
superar los 2.466,20 euros al mes o 34.526,8 euros al año,
mientras que la mínima se mueve entre los 8.229,2 € anuales
unos (587,8€ al mes) en caso de que el que la perciba viva
solo, y de 10.152€ al año unos (725,2€ al mes) en caso de
tener cónyuge a su cargo que carezca de renta.
De todas formas existenprogramas de ayuda y herramientas que
ejercen de calculadora. Quizás el más recomendable sea el de
la propia Seguridad Social. Se trata de un programa para el
autocálculo de la pensión al que se puede acceder. Conviene
recodar que en cualquier caso necesitaremos algunos datos
para poder calcular la pensión empezando por el informe de
vida laboral y el informe de bases de cotizaciones.
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