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sociedad - DOMINGO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2012


pensionistas ceutíes. archivo.

REPORTAJE / Jubilaciones y Pensiones
 

La nueva ley de Seguridad Social entra en vigor el día 1 de enero

Esta reforma va a provocar numerosos
cambios en los cálculos de la pensión de la jubilación que se irán aplicando de forma paulatina hasta el año 2027, cuando la edad de julbilación quedará fijada en 67 años
 

CEUTA
José Manuel Rincón

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La nueva ley de jubilaciones entrará en vigor a partir del 2013. La edad de jubilación se incrementará progresivamente hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años, que comenzará el próximo mes de enero y terminará en 2027, si bien se mantendrá la posibilidad de retiro a los 65 años con 100 por 100 de la pensión. Será el caso de los que acrediten un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses.

La reforma de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2013, se aplicará de forma paulatina en un periodo transitorio de 15 años, que culminará en 2027. A partir de esa fecha, cada cinco años se revisarán los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.

El texto se denomina Proyecto de Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social y se estructura en nueve artículos, catorce disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y seis disposiciones finales.

Con esta reforma “de carácter integral”, el Gobierno quiere contribuir “a reforzar la sostenibilidad económica del sistema, supone pasar de un sistema de jubilación imperativa a otro de jubilación flexible, aumenta la relación entre lo que se cotiza y lo que se percibe (contributividad) y la solidaridad, mediante una adecuada coordinación entre los ámbitos contributivo y no contributivo”.

A este respecto y para explicar algo más de esta nueva ley que entrará en vigor el 1 de enero de 2013, hay que resaltar que existen dos variables que se deben tener en cuenta para calcular la pensión. La primera es el periodo cotizado y la segunda las aportaciones realizadas durante ese periodo. La carrera de cotización se mueve de forma paralela a la vida laboral, por lo que las aportaciones estarán estrechamente ligadas al salario.

Antes de seguir adelante con las bases para el cálculo de la pensión conviene recordar que en España existendos tipos de pensiones: contributiva y no contributiva. La primera es a la que tienen derecho los trabajadores que han cotizado en cualquier régimen durante más de quince años, estando dos de ellos dentro de los últimos quince años antes de la jubilación. Mientras, la segunda se reserva para quienes no ha alcanzado esos 15 años y para los casos de invalidez.

Hasta la Reforma de las Pensiones del 2011, la edad de jubilación legal estaba fijada en los 65 años, pero tras los cambios legislativos se eleva hasta los 67 años, si bien esta medida irá aplicándose de forma paulatina y no será hasta 2013 cuando empecemos a ver sus efectos ya que hasta 2013 se mantienen los citados 65 años como edad de jubilación legal. A partir de entonces el aumento se llevará a cabo de la siguiente forma hasta finalizar en 2027 con 67 años como edad de jubilación.

En este punto conviene aclarar que la mujer u hombre que tenga que dejar su puesto de trabajo para cuidar a sus hijos tendrá una cotización extraordinaria a la Seguridad Social hasta un máximo de 2 años, por lo que podrá aplicar este beneficio hasta su tercer hijo. Del mismo modo,

En cualquier caso, la edad legal de jubilación sólo sirve para decirnos cuándo nos podremos jubilar legalmente, no la cuantía de pensión que cobraremos. Para eso hay que acudir, como ya hemos dicho a los años cotizados y al salario percibido.

Empezaremos con el salario percibido, o lo que es lo mismo,la base reguladora sobre la que se calculará la pensión. Es la media aritmética de las bases de cotización de los últimos quince años cotizados pero sin pagas extras y actualizando las cifras en función del IPC. Dicho de otra forma, son los famosos 15 últimos años de cotización que se toman para saber cuánto percibiremos tras jubilarnos. El cálculo a realizar es el siguiente: se divide por 210 (resultado de multiplicar 15 años por 14 pagas) la cifra de las bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización, lo que significan los últimos 15 años de su vida laboral, tomándose los 24 últimos meses por su valor nominal a valor euros, y los otros 156 meses por los valores corrientes actualizados a la inflación generada hasta los 24 últimos meses. Mientras que la inflación a considerar se tomará en cuenta la registrada oficialmente por Estadística.

El Instituto Nacional de Estadística dispone de una herramienta para actualizar rentas que será de gran utilidad a esta tarea.

La reforma de las pensiones también introduce novedades en este punto que conviene tener en cuenta. Y es que la base reguladora irá aumentando progresivamente desde 2013 hasta alcanzar el 2022 los 25 años. Es decir, el objetivo es que a largo plazo se tenga en cuenta un periodo de 25 años para calcular la base reguladora.

Sobre la base reguladora resultante habrá que aplicar una serie de coeficientes reductores para quienes se jubilan antes de los 65 y para quienes lo hacen sin haber cotizado los años necesarios. Y es que 15 son los años mínimos para cobrar la pensión contributiva, pero quienes deseen cobrar el 100% deberán cotizar 35 años.

La reforma de las pensiones también establece cambios al respecto de forma que se cambia el porcentaje de base reguladora por años cotizados. La escala pasa a contar con 37 años cotizados y en la Seguridad Social todavía no disponen de la nueva, aunque sí se sabe que las pensiones se verán reducidas un 2,27% por cada año que se deje de cotizar.

Así, por ejemplo, una persona con una base reguladora de 1.000 euros pero que sólo hubiese cotizado 30 años debería conformarse con una pensión de 900 antes de aplicar otros reductores. Adicionalmente, quienes extiendan voluntariamente su vida laboral más allá de los 65 años recibirán un 2% adicional por cada año completo.

Además, existen una serie de importes máximos y mínimos que se pueden cobrar como pensión contributiva y que se establecen cada año. Actualmente la pensión máxima no podrá superar los 2.466,20 euros al mes o 34.526,8 euros al año, mientras que la mínima se mueve entre los 8.229,2 € anuales unos (587,8€ al mes) en caso de que el que la perciba viva solo, y de 10.152€ al año unos (725,2€ al mes) en caso de tener cónyuge a su cargo que carezca de renta.

De todas formas existenprogramas de ayuda y herramientas que ejercen de calculadora. Quizás el más recomendable sea el de la propia Seguridad Social. Se trata de un programa para el autocálculo de la pensión al que se puede acceder. Conviene recodar que en cualquier caso necesitaremos algunos datos para poder calcular la pensión empezando por el informe de vida laboral y el informe de bases de cotizaciones.
 

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