Los organismos del sector público que estén en situación de
déficit o cuyos presupuestos se hayan reducido un 5% en el
ejercicio corriente o un 7% en los dos anteriores podrán
aplicar despidos colectivos entre su personal laboral. De
acuerdo con el texto, los funcionarios quedan excluidos de
los despidos colectivos. Así pues, afectará a alrededor de
840.000 personas, entre el colectivo conocido como personal
laboral.
Los entes, organismos y entidades del sector público que
estén en situación de déficit o cuyos presupuestos se hayan
reducido un 5% en el ejercicio corriente o un 7% en los dos
anteriores podrán aplicar despidos colectivos entre su
personal laboral. De esta forma, podrán acogerse al
procedimiento de despido colectivo por causas económicas
(con indemnizaciones de 20 días por año trabajado).
Así lo fija el real decreto ley 1483/2012, que publicó el
pasado 30 de octubre el Boletín Oficial del Estado (BOE) y
que recoge el nuevo reglamento de los procedimientos de
despido colectivo y de suspensión de contratos y de
reducción de jornada.
De acuerdo con el texto, los funcionarios quedan excluidos
de los despidos colectivos. Así pues, afectará a alrededor
de 840.000 personas, entre el colectivo conocido como
personal laboral contratado y el personal de empresas con
más del 50% del capital público. Las regulaciones de empleo
aplicables en las administraciones públicas podrán
justificarse en causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción, tal y como están previstas en el sector
privado.
Se entenderá por causas económicas una “insuficiencia
presupuestaria sobrevenida y persistente para la
financiación de los servicios públicos correspondientes”. A
esta situación se puede llegar por dos vías: porque en el
ejercicio anterior la administración pública en la que se
integra el departamento afectado hubiera presentado una
situación de déficit presupuestario y porque los créditos,
transferencias o aportaciones patrimoniales se hayan
minorado en 5% en el ejercicio corriente o un 7% en los dos
anteriores. El Gobierno ha suavizado estas exigencias, ya
que en el se ha rebajado la caída de la aportación
presupuestaria del 10% prevista en un inicio, al 5%.
Para ello se tendrán en cuenta las minoraciones efectuadas
en el presupuesto inicial y las realizadas en fase de
ejecución presupuestaria.
Supuestos de despido colectivo
El procedimiento del despido colectivo se iniciará con una
comunicación por escrito a los representantes de los
trabajadores, a la autoridad laboral y al órgano competente
en materia de función pública. Será un despido colectivo si
la medida afecta a diez trabajadores de un departamento de
menos cien empleados, al 10% de la plantilla de un organismo
de entre 100 y 300 asalariados, y a 30 personas de una
entidad que emplee a más de 300.
Entre la documentación a aportar por el empleador estará la
causa alegada para el despido y su relación con los
principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad
financiera.
Además, deberá incluir los presupuestos de los dos últimos
ejercicios (deberán constar los gastos de personal) y la
plantilla laboral del departamento de que se trate, entre
otros datos. Si el despido es por causas técnicas u
organizativas, las administraciones públicas deberán
presentar una memoria explicativa que acredite la
concurrencia de dichas causas.
En el real decreto no se recoge la posibilidad de que se
apliquen reducciones de jornada o de salario, medidas de
flexibilidad que se potencian en la reforma laboral.
Ambas medidas sólo son posibles para las entidades de
derecho público y otros organismos dependientes de una o
varias administraciones públicas que obtengan más del 50% de
sus ingresos del mercado.
Los despidos colectivos de más de 50 personas deberán ir
acompañados de un plan de recolocación externa, que
elaborarán los correspondientes servicios públicos de
empleo.
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