La Comunidad Islámica de Ceuta, que preside Ahmed Hachmi
Lamrani, cuenta en su sede de la emblemática barriada de
Pasaje Recreo Alto con un lugar destinado a la celebración
de enlaces matrimoniales islámicos. La Comunidad mantiene un
bonito lugar, elegante pero sin lujos, en los que los
contrayentes y sus familiares pueden reunirse para la
celebración de los enlaces. Un lugar digno y más que bien
cuidado, sin ostentaciones fuera de lugar.
En este sentido, la Comunidad Islámica de Ceuta está
autorizada pra la celebración del matrimonio islámico y está
perfectamente validada para la inscripción de las nupcias en
el Registro Civil, según se pone de relieve en el artículo 7
de la Ley 26/92 de 10 de noviembre. Así, las personas que
desean contraer matrimonio en la sede de la Comunidad
Islámica han de aportar la documentación pertinente: fe de
vida y estado civil, partida de nacimiento, certificado de
empadronamiento, copias de los documentos de identidad, dos
fotografías y la dote sadaq.
Mediante el ritual religioso islámico se conceptúa el
matrimonio como un contrato legal mediante el cual un hombre
y una mujer consienten en unirse en aras de una vida
conyugal en común y duradera. Tienen como finalidad vivir en
la fidelidad, la honestidad y la fundación de una familia
estable y bajo la dirección de los dos esposos. Este
precepto no sólo recoge la corresponsabilidad familiar, sino
que además introduce el consentimiento y sustituye el
término procreación por el de fundación de una familia, de
acuerdo con la evolución social que se está suscitando en el
seno de la sociedad musulmana, y sobre todo por el rol que
la mujer viene desempeñando, con su incorporación al ámbito
laboral y su correlativa asunción de las cargas familiares.
Los requisitos para la validez del matrimonio son varios. En
primer lugar, la edad: se establece que la capacidad legal
para contraer matrimonio, en el caso del hombre era a partir
de los 18 años, y en el de la mujer era a partir de los 15
años. Tras la última reforma se recoge el principio de
igualdad en materia de edad para contraer matrimonio, que
queda fijada uniformemente en 18 años. El derecho a forzar o
coaccionar recogido en el Derecho Musulmán Clásico, que
permitía al padre o al tutor matrimonial casar a sus hijos
sin el consentimiento de éstos, fue derogado en 1993,
momento en que se empieza a exigir el consentimiento y la
firma de la esposa en el acta matrimonial ante dos adules
(notarios).
Aún así, la mujer no podía contraer matrimonio por ella
misma, sino que debía pasar necesariamente por la mediación
de un hombre a quien ella le daba el mandato para casarla,
que era el tutor matrimonial (Ouali).
Con la reforma del 2004 toda mujer mayor de edad puede
concluir por sí misma el contrato de matrimonio, es decir
desparece la figura del Ouali. El Estatuto Personal
establece la dote, como una condición de fondo indispensable
para la validez del matrimonio, y así todo acuerdo que
implique la no fijación de la dote es nulo. Se entiende por
dote “sadaq” todo bien dado por el marido a la esposa y que
puede ser una cantidad de dinero o un bien mueble o
inmueble.
Si bien la determinación de la dote constituye un requisito
de validez para la conclusión del acto matrimonial, la ley
no estipula ni el mínimo ni el máximo que el esposo debe
versar a la esposa; son las partes quienes de común acuerdo
establecen cuál va a ser la cuantía o el bien objeto de la
dote. En la práctica cotidiana los factores que llevan a la
fijación de la dote son los siguientes: los usos y
costumbres del lugar; la clase social a la cual pertenece la
esposa; o la situación socio-económica del esposo
El esposo no puede exigir a la esposa la consumación del
matrimonio, si no ha versado la totalidad del “sadaq”. El
“sadaq” pasa a ser de propiedad exclusiva de la mujer que
tiene la libre disposición sobre el mismo. El esposo no
puede exigir a la futura esposa contraprestación alguna por
el “sadaq”. Los novios se presentan con tres testigos ante
el “sheikh”, un tipo de magistrado islámico, para realizar
el contrato matrimonial. Bajo las leyes islámicas en ese
momento la pareja está unida legal y espiritualmente, aunque
no se haya celebrado la ceremonia de la boda. Por ello, la
novia aún regresa a su casa para planificar la “celebración”
de la boda, que se suele llevar a cabo una o dos semanas
después.
Los festejos por tal acontecimiento (que suelen durar de
tres días a una semana), suelen ser en casa de alguno de los
contrayentes, o como ocurre en otras religiones, se permite
que sean en un local público (hotel, restaurante, etcétera).
La primera noche, es un festejo solo para las mujeres y la
novia se viste en un vestido de ceremonial llamado “caftan”
y sus manos y pies se marcan con henna. A partir de la
segunda noche, se comienza con el banquete de boda (según
reza la tradición, uno para el novio y otro para la novia) y
se invita a familiares y amigos. En todas las celebraciones
se cuenta con toda la rica tradición musulmana y su bello
folclore.
Los novios ocupan el lugar de honor del banquete, y ella
luce un vestido blanco, signo de pureza y castidad. Después
de hacer acto de presencia, la pareja se retira para
“consumar” el matrimonio.
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