En estos últimos años y meses varias han sido las
comunidades autónomas y ciudades que han acordado la
coordinación ante las grandes emergencias, como ha sido el
caso de Madrid. En situaciones de gran catástrofe, como los
incendios registrados en Málaga durante el último verano, la
coordinación y la integración es fundamental, y así lo
destacan tanto las normativas europeas creadas a tal efecto
-la Directiva 91/396-, así como las leyes españolas, a
través del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, y en el
que se regula el acceso, mediante redes de
telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de
urgencia a través del 112.
En estos últimos años y meses, varias han sido las
comunidades autónomas y ciudades que han acordado la
coordinación ante las grandes emergencias, como ha sido el
caso de Madrid o Barcelona, además de otras como Murcia o
Asturias. En situaciones de gran catástrofe, como los
últimos incendios registrados en Málaga o las inundaciones
de Cádiz o Almeria, todos los operativos de emergencias
pertenecientes tanto a la Administración local como a la
Administración central han trabajado en coordinación y
colaboración para que los dispositivos funcionaran de forma
correcta.
La mayoría de los Centros 112 de España están “acercando
posturas” para integrar todos los servicios que puedan
intervenir en las emergencias, tal y como ha comprobado este
diario en Boletines Oficiales de las diferentes comunidades
autónomas, además de una resolución publicada en el Boletín
Oficial del Estado (BOE). El propósito de las integraciones
de todos los teléfonos de emergencias en uno solo, como es
el 112, es cuestión de “coordinación y operatividad”, lo que
permite una respuesta “más ágil, eficaz y efectiva” para
resolver una incidencia.
La Directiva 91/396 de la Comunidad Económica Europea del
Consejo, habla de la “creación de un número de llamada de
urgencia único europeo”. “Los Estados Miembros adoptarán las
medidas necesarias para garantizar que las llamadas al
número de urgencia único europeo reciban la respuesta la
atención apropiadas, del modo que mejor se adapta a la
estructura nacional de los sistemas de urgencia dentro de
las posibilidades tecnológicas de las redes”.
“Telefóno único”
Por su parte, el Artículo 2 del Real Decreto 903/1997, de 16
de junio, por el que se regula el “acceso, mediante redes de
telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de
urgencia a través del número teléfonico 112”, dice que
“deberá utilizarse por los ciudadanos para requerir, en
casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios
públicos competentes en materia de atención de urgencias
sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de
seguridad ciudadana, y por la posible necesidad de coordinar
los anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la
Administración pública de la que dependan”. Es decir, el
Real Decreto establece las directrices para que todos los
teléfonos de emergencias se unan en uno solo: el 112.
Además, la normativa continúa diciendo que “para garantizar
la respuesta y atención adecuadas de las llamadas que se
produzcan y asegurar una actuación rápida, ordenada y eficaz
de los mencionados servicios, en el ámbito de las funciones
y competencias que a cada uno le correspondan, las entidades
prestatarias del servicio de atención de llamadas de
urgencia 112 adoptarán las medidas necesarias en relación
con los servicios de urgencia de su dependencia y
establecerán los acuerdos o convenios de colaboración que
sean precisos cuando tales servicios no sean de su
titularidad”. Pero las normativas no se quedan ahí, y en la
decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de
julio de 1991, establece la “obligación de los Estados
miembros de la Unión Europea de introducir el número
telefónico 112 como número de llamada urgencia único
europeo, en las respectivas redes telefónicas públicas, así
como en las redes digitales de servicios integrados y en las
de los servicios públicos móviles”. La introducción de este
servicio público tiene como finalidad que los ciudadanos de
los Estados Miembros y en general, “quienes se encuentren en
ellos, puedan disponer de un número de teléfono único de
urgencia que les permita requerir asistencia o auxilio ante
cualquier situación de emergencia, cualquiera que sea la
Administración Pública de la que dependan, facilitando, al
mismo tiempo, la coordinación de la actuación de los
servicios que han de intervenir, en razón al marco
competencial asignado”.
Integraciones
Por otra parte, el Ministerio del Interior considera
“necesario” establecer los sistemas y mecanismos que
“organice una participación de las fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en la puesta en aplicación y desarrollo
del número 112, con la finalidad de una respuesta rápida y
eficaz a las demandas formuladas por los ciudadanos en
situaciones de emergencia y en el ámbito competencial
atribuido a aquellos por el marco constitucional”. Así, se
han llevado a cabo ya, desde hace años, diferentes convenios
de integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el
112, como ha sido el caso de Asturias -BOE de marzo de
2006-; en Castilla y León -BOE de 13 de septiembre de 2010-
o Murcia, en el BOE del 21 de junio del año 2005.
Las dos principales ciudades de España, en cuanto a número
de habitantes se refiere, también han llevado a cabo estas
integraciones. Ha sido el caso de Barcelona, con los Mossos
D`Esquadra, según se informó a través de las redes sociales,
y en la Comunidad Autónoma de Madrid, en la que se informa
de la integración del Cuerpo de Bomberos. En Madrid ya se
había producido un hecho similar en abril de 2006, pero esta
vez con el Servicio de Urgencias Médicas de Madrid (SUMMA),
al “objeto de participar en un sistema integrado de gestión
de emergencias”, dice la Ley 12/2001.
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