La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pamplona,
famosa por su auto de 17 de diciembre de 2010 a favor de la
dación en pago como fórmula para saldar el crédito del
deudor hipotecario, ha dado marcha atrás en su postura. La
Audiencia se basa en el hecho de que, “con posterioridad a
nuestro auto, han acontecido hechos relevantes”, como la
determinación de la constitucionalidad del artículo 579 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en segundo lugar, el
incremento del 50 al 60 por ciento del valor de tasación
para determinar la cantidad que el acreedor puede pedir la
adjudicación del bien subastado en caso de que no hubiera
postores.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pamplona,
famosa por su auto de 17 de diciembre de 2010 a favor de la
dación en pago como fórmula para saldar el crédito del
deudor hipotecario, ha dado marcha atrás en su postura,
reconociendo el “criterio ciertamente mayoritario” y
apoyándose, además, en los cambios legislativos operados por
la Ley 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores
hipotecarios.
En un auto, de 16 de julio de 2012, la Audiencia revoca la
decisión del Juzgado de Instrucción nº 2 de Estella (también
famoso por sus argumentaciones a favor de la dación en pago)
de inaplicar un procedimiento de ejecución hipotecaria,
reconociendo que su visión anterior generó “un intenso
debate”.
La Audiencia se basa en el hecho de que, “con posterioridad
a nuestro auto, han acontecido hechos relevantes”, como la
determinación de la constitucionalidad del artículo 579 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil (sobre la ejecución dineraria
en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados)
y, en segundo lugar, el incremento del 50 al 60 por ciento
del valor de tasación para determinar la cantidad que el
acreedor hipotecario puede pedir la adjudicación del bien
subastado en caso de que no hubiera postores, novedad
introducida mediante la Ley 8/2011, de medidas de apoyo a
los deudores hipotecarios.
Por ello, la Audiencia asegura que “las precedentes
consideraciones vienen a reforzar el criterio mayoritario,
al que en esta resolución nos adherimos”, estimándose el
recurso y dejando sin efecto lo acordado en el auto
recurrido.
La argumentación contraria
En concreto, en el auto ahora anulado por el Tribunal, dado
que la caja se adjudicó la vivienda subastada -ante la
ausencia de ningún licitador- por un importe levemente
superior al 50 por ciento del valor de tasación del
inmueble, se negó la continuación de la ejecución
hipotecaria por las cantidades que la parte ejecutante
solicitaba en su escrito.
El juez entendió que el valor de mercado del bien hipotecado
y subastado era superior a la cantidad reclamada por
principal, de forma que resultaba “evidente que la petición
de continuación de la ejecución solicitada por la parte
ejecutante” no era procedente, dado que ésta había logrado
la “satisfacción de su crédito mediante la adjudicación del
bien, por lo que la pretensión se muestra abusiva”.
Se basó para ello no sólo en los principios que inspiran el
procedimiento de ejecución hipotecaria, sino en el artículo
11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que
proscribe atender cualquier petición que suponga un
manifiesto abuso de derecho.
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Siete jueces denuncian los abusos del sistema
El Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) encargó un informe detallado a siete
magistrados. En él se denuncian los abusos en el sistema
legal de desahucios y se critica la “mala praxis” de las
entidades bancarias. Estos siete jueces atacan los abusos
que ampara el marco legal de desahucios en España y de paso
recuerdan que el sistema de cobro de créditos hipotecarios
que está vigente hoy en nuestro país fue creado en 1909. El
informe habla de “mala praxis de las entidades bancarias” y
propone medidas que protejan a las familias que se
encuentran al borde del desahucio. Las conclusiones del
texto acusan a la banca de una ligereza desmesurada a la
hora de conceder crédito hipotecarios de forma generalizada
“sin valorar las posibilidades reales del deudor”. Los siete
jueces analizan la situación. Tras una ejecución hipotecaria
el inmueble se adjudica al banco y “generalmente por un
precio inferior al mercado” aumentando así los activos
inmobiliarios de la entidad. Una vivienda más que
seguramente no se ocupará en años ya que con la actual
crisis económica ha descendido la demanda de pisos. ¿Cómo se
puede salir de este círculo vicioso? La comisión de jueces
propone un debate serio sobre el tema y piden “soluciones
excepcionales” ante la situación excepcional que vive hoy la
economía española. En concreto, el informe presenta 18
medidas. Entre ellas los jueces proponen acuñar el término
de “deudor hipotecario de buena fe” para añadir cambios en
el marco jurídico que beneficien a aquellos que realmente lo
necesiten. Solicitan que el juez pueda otorgar moratorias
para aplazar el pago de cuotas en casos concretos como
desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo o una
larga enfermedad. También piden que la dación en pago se
convierta en una “regulación imperativa en determinadas
circunstancias”: con la entrega de la vivienda se cancelaría
el crédito. Los jueces piden un mayor protagonismo para los
hipotecados y plantean introducir mecanismos que permitan
que el deudor pueda permanecer en su vivienda satisfaciendo
un canon o buscando fórmulas como el arrendamiento o
leasing.
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