El Ceuta se ratifica en la nulidad de los contratos de
Antonio Luque y José Trola como técnicos del equipo y
confirma, por enésima vez, que su primer entrenador, desde
el pasado mes de agosto, y así hace constar en las
alegaciones presentadas, es el entrenador canario Álvaro
Pérez. Luque y Trola han denunciado en diversas ocasiones al
conjunto ceutí y a su técnico ante el Juez de Competición de
la Real Federación Andaluza de Fútbol.
El Ceuta ha presentado las oportunas alegaciones y ha
aclarado la situación de su entrenador Álvaro Pérez antes
las denuncias presentada por Antonio Luque que considera que
el Club y el técnico deberían ser sancionado por estar
realizando funciones de primer entrenador pese a tener
licencia de segundo, tras la negativa de la FFC a
deligenciar la licencia de E1 a Álvaro Pérez.
Hechos
Con fecha 12 de Agosto el club comunica a la Federación de
Futbol de Ceuta que “se han encontrado anomalías por parte
del club en los citados contratos y que proceda a
entregarnos la documentación puesto que las fichas de los
técnicos fueron diligenciadas personalmente por ellos sin
conocimiento de esta Junta Directiva”.
El día 13 de Agosto la FFC comunica al club que no existe
ninguna anomalía en los contratos y que los cánones han sido
satisfechos personalmente por los propios interesados.
Posteriormente con fecha 23 de Agosto, el club comunica a la
Federación de Fútbol de Ceuta la improcedencia de la
diligencia de las fichas de dichos entrenadores tanto por la
deuda que este club tenía con la presente Federación como
por la incompatibilidad existente por su condición de
funcionarios con el puesto de entrenador, así como por
errores en la tramitación de la licencia.
En definitiva, por parte del club se expone a la Federación
territorial competente para la expedición de la licencia,
esto es, la Federación de Fútbol de Ceuta, que de acuerdo a
Derecho y a la Reglamentación de la propia Federación de
Fútbol de Ceuta, no debieron nunca proceder a diligenciarse
dichas licencias.
Adicionalmente, se le expone a la citada Federación
Territorial de Ceuta, que de no proceder a la correcta
diligencia de la licencia del correcto entrenador Álvaro
Pérez, “generaría la imposibilidad de garantizar por parte
del club la asistencia del Entrenador Principal a los
partidos, contraviniendo así la normativa federativa,
concretamente el art. 159.1 párrafo 2º del Reglamento de la
RFEF que obliga a los entrenadores a sentarse en el
banquillo”.
Ese día se persona el Presidente del Club, en las oficinas
de la Federación de Fútbol de Ceuta. En dicha oficina se
diligencia la ficha de Álvaro Pérez como Entrenador
Asistente, indicando la voluntad del club de que ya resuelta
la situación de los anteriores técnicos, Álvaro Pérez ocupe
el puesto de entrenador. Hecho al que se niegan rotundamente
los trabajadores de la propia Federación, entre ellos, el
hermano del Entrenador Principal saliente Manuel Luque.
Con fecha 24 de Agosto de 2012, el Presidente del Comité de
Entrenadores de Ceuta, el señor don Sergio Ramos Peula
informa al club de lo siguiente: “Informarle que en caso de
querer dar de alta a D. Álvaro Pérez Domínguez con el cargo
de entrenador (E), o deberá destituir o en el mejor de los
casos llegar a un acuerdo con el entrenador vigente D.
Antonio Luque Ríos”. Siguiendo las indicaciones de dicho
comité, el mismo día 24 de Agosto del año 2012, el club
comunica a Antonio Luque y a José Muñoz Trola la existencia
de vicios en dichos contratos y presuntas irregularidades en
las que se encontraban sus contratos, por lo que entendiendo
el club que podrían incurrir en causa de nulidad, se
resolvían sus respectivos contratos.
Con fecha 6 de septiembre, siguiendo las instrucciones del
Presidente del Comité de Entrenadores de Ceuta se comunica a
la Federación de Fútbol de Ceuta la no existencia de
relación contractual con Luque y Trila con la petición
expresa de que se diligencie la ficha de Álvaro Pérez como
Primer Entrenador. Ante la negativa y la imposibilidad de
diligenciarla el club pone en conocimiento de la situación
tanto del Comité entrenadores de la Real Federación Española
de Fútbol como de la Andaluza
Con fecha 8 de Septiembre el club vuelve a requerir a la
Federación de Ceuta literalmente: “para evitar cualquier
tipo de sanción federativa, en virtud del artículo 160 del
Reglamento General 2012, respecto de las vacantes, este club
le comunicó y le reitera la intención expresa e inequívoca
de que el señor Álvaro Pérez Dominguez ocupe el puesto de
Entrenador Principal del Club Atlético de Ceuta.” Así, con
fecha 17 de Septiembre, el Comité Técnico de Entrenadores de
la Federación de Fútbol de Ceuta reconoce expresamente
“tener conocimiento de sus destituciones por parte del
club”.
Hasta la fecha de hoy la FFC no ha querido diligenciar la
ficha de Álvaro Pérez como Entrenador Principal, entiendo el
club que una de las diversas causas por las que se niegan a
hacerlo es como motivo de presión, concretamente por parte
de uno de los trabajadores adscritos a dicha Federación,
concretamente al Comité de Entrenadores, que es a su vez
familiar (hermano) del entrenador saliente Antonio Miguel
Luque Rios.
ALEGACIONES
El club alega “incompatibilidad manifiesta los dos técnicos
por su condición de funcionarios para ejercer la labor de
entrenador de acuerdo con la Ley 53/1984 de 26 Diciembre de
Incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración”, ya que dichos trabajadores pertenecen al
cuerpo de bomberos de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Se le
ofreció a los mismos que presentaran informe de
compatibilidad, no siendo aportado en ningún momento por los
mismos.
Según los argumentos del club, dicha incompatibilidad es
conocida por los mismos técnicos siendo prueba de ello que
en el propio contrato que firma, en concreto Antonio Luque,
en las observaciones expone lo siguiente: “Que por su
condición de Funcionario cuando no pueda asistir a un
partido lo hará su segundo entrenador”.
Este hecho conlleva la imposibilidad de garantizar el
cumplimiento del art. 159.1 párrafo 2º del Reglamento de la
RFEF. ya que el puesto que desempeñan es el de Bombero y las
obligaciones derivadas del mismo como turnicidad,
localización, disponibilidad, no garantizan la dedicación
que el puesto de entrenador requiere por lo que ante una
supuesta incomparecencia de éstos, el club podría incurrir
en sanción disciplinaria.
Álvaro Pérez, 1º Entrenador
Desde el primer partido de Liga de Tercera División Grupo X,
esto es, el 25 de Agosto del año 2012, el Entrenador
Principal ha sido Álvaro Pérez, como demuestra que las actas
arbitrales de los partidos están firmadas por el mismo.
Queda demostrado de manera palmaria la intención del Club en
todo momento de cumplir con la normativa federativa incluso
llegando a advertir de manera expresa que la situación
creada por la propia Federación de Fútbol de Ceuta.
La negativa sistemática de la Federación de Fútbol de Ceuta
a diligenciar la ficha de Álvero Pérez como Entrenador
Principal, ha sido tanto en persona, por medio de sus
trabajadores como por escrito poniendo cada vez una excusa
diferente que en nada correspondía con la realidad vigente.
La actuación del club siempre ha ido encaminada a la
correcta aplicación de las normas federativas evitando
cualquier tipo de sanción. Tal es así que ante la actuación
de la Federación de Fútbol de Ceuta, el club puso en
conocimiento de la situación tanto a la Federación con
potestad disciplinaria en la Competición (la andaluza) como
la Real Federación Española de Fútbol.
Solicitud
Atendiendo a los hechos relatados el club solicita tanto a
la Federación Andaluza como a la Real Federación Española de
Fútbol que declare la nulidad de los contratos presentados
por Antonio Luque y José Trola y ordene a la Federación de
Fútbol de Ceuta a diligenciar con carácter retroactivo a 24
de Agosto del año 2012, la licencia de Álvaro Pérez como
Entrenador Principal. El solicita así mismo que se depure
con la propia Federación de Fútbol de Ceuta, responsable de
la diligencia de las licencias para los clubes adscritos a
la misma, cualquier sanción que pudiera acarrear el
comportamiento mostrado durante todo el procedimiento por
parte de la misma, privando de el buen funcionamiento a la
competición, alterando los principios de colaboración y
Juego Limpio inherentes al Deporte (amparados por la Ley del
Deporte)
|