Tras una sentencia a su favor por la reducción de los
salarios en la empresa municipal Amgevicesa, la Ciudad
interpreta que le da la razón en general respecto a esta
medida aplicada también el el resto de empresas del sector
público local. El fallo del Juzgado de lo Social de Ceuta,
contra el que -advierte- no cabe recurso, reconoce que el
Gobierno puede aplicar estos recortes sin necesidad de
acuerdo con los sindicatos.
El Juzgado de lo Social de Ceuta ha declarado ajustada a
derecho la reducción salarial aplicada a los trabajadores de
Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta (Amgevicesa),
al igual que al resto de empresas municipales, en el marco
de los planes de ajuste del Gobierno. En dos sentencias
contra las que no cabe recurso y según informa la Ciudad, el
magistrado ha dado la razón a la sociedad pública en las
demandas presentadas por dos trabajadores, ambos de UGT, y
uno de ellos miembro del Comité de Empresa. La medida es
consecuencia de la aplicación por el Consejo de
Administración de Amgevicesa del Plan de Consolidación y
Estabilidad Fiscal que aprobó el Pleno de la Asamblea en
base a lo dispuesto a el Real Decreto Ley 3/2012 de Medidas
Urgentes y de Reforma del Mercado Laboral.
El objetivo era trasladar a las sociedades municipales la
reducción salarial que experimentaron los trabajadores de la
Ciudad por la decisión del Gobierno central, de mayo de
2010, en un 5% de media para los empleados públicos de las
administraciones españolas. La reducción de retribuciones se
hizo efectiva a partir de junio de 2012, en función de los
porcentajes establecidos según categoría profesional.
En las dos sentencias, de carácter firme, se hace referencia
como hecho probado a la voluntad del Gobierno de alcanzar un
acuerdo con los sindicatos sobre el plan de reducción
salarial, que finalmente llevó a cabo sin pacto con los
representantes de los trabajadores. El juez recuerda que la
empresa municipal inició un periodo de consultas, y dice que
alcanzar un acuerdo con los sindicatos no es un requisito
sine qua non para aplicar este tipo de medidas.
Los demandantes argumentaban que la empresa no podían tomar
unilateralmente esta decisión al suponer una modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, que solo pueden
efectuarse “cuando existan probadas razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción”, según el Estatuto
de los Trabajadores.
|