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sociedad - MIÉRCOLES, 17 DE OCTUBRE DE 2012


servicio de amgevicesa. archivo.

laboral
 

El juzgado declara legal la rebaja de los salarios en Amgevicesa

El magistrado de lo social desestima las
demandas de los trabajadores y recuerda que es posible sin acuerdo con sindicatos
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Tras una sentencia a su favor por la reducción de los salarios en la empresa municipal Amgevicesa, la Ciudad interpreta que le da la razón en general respecto a esta medida aplicada también el el resto de empresas del sector público local. El fallo del Juzgado de lo Social de Ceuta, contra el que -advierte- no cabe recurso, reconoce que el Gobierno puede aplicar estos recortes sin necesidad de acuerdo con los sindicatos.

El Juzgado de lo Social de Ceuta ha declarado ajustada a derecho la reducción salarial aplicada a los trabajadores de Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta (Amgevicesa), al igual que al resto de empresas municipales, en el marco de los planes de ajuste del Gobierno. En dos sentencias contra las que no cabe recurso y según informa la Ciudad, el magistrado ha dado la razón a la sociedad pública en las demandas presentadas por dos trabajadores, ambos de UGT, y uno de ellos miembro del Comité de Empresa. La medida es consecuencia de la aplicación por el Consejo de Administración de Amgevicesa del Plan de Consolidación y Estabilidad Fiscal que aprobó el Pleno de la Asamblea en base a lo dispuesto a el Real Decreto Ley 3/2012 de Medidas Urgentes y de Reforma del Mercado Laboral.

El objetivo era trasladar a las sociedades municipales la reducción salarial que experimentaron los trabajadores de la Ciudad por la decisión del Gobierno central, de mayo de 2010, en un 5% de media para los empleados públicos de las administraciones españolas. La reducción de retribuciones se hizo efectiva a partir de junio de 2012, en función de los porcentajes establecidos según categoría profesional.

En las dos sentencias, de carácter firme, se hace referencia como hecho probado a la voluntad del Gobierno de alcanzar un acuerdo con los sindicatos sobre el plan de reducción salarial, que finalmente llevó a cabo sin pacto con los representantes de los trabajadores. El juez recuerda que la empresa municipal inició un periodo de consultas, y dice que alcanzar un acuerdo con los sindicatos no es un requisito sine qua non para aplicar este tipo de medidas.

Los demandantes argumentaban que la empresa no podían tomar unilateralmente esta decisión al suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que solo pueden efectuarse “cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”, según el Estatuto de los Trabajadores.
 

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