En el CAPÍTULO IV del TÍTULO III de la Ley 2/2011, de
Economía sostenible, denominado: “Rehabilitación y
vivienda”, el Artículo 107º establece los Fines comunes de
las políticas públicas para un medio urbano sostenible, y
mandata a los poderes públicos, para que, de acuerdo con los
principios de cohesión territorial y social, eficiencia
energética y complejidad funcional formulen y desarrollen
las políticas de su respectiva competencia al servicio de un
medio urbano sostenible que:
a) Posibilite el uso residencial en viviendas constitutivas
de domicilio habitual en un contexto urbano seguro, salubre
y adecuado, libre de ruidos y otras inmisiones contaminantes
que excedan de los límites legalmente permitidos en cada
momento y provisto del equipamiento, los servicios, los
materiales y productos que eliminen o, en todo caso,
minimicen, por aplicación de la mejor tecnología disponible
en el mercado a precio razonable, las emisiones
contaminantes, el consumo de agua, energía y la producción
de residuos, y mejoren su gestión.
b) Mejore la calidad ambiental y la funcionalidad de las
dotaciones, infraestructuras y espacios públicos al servicio
de todos los ciudadanos.
c) Fomente unos servicios generales, incluidos los que
aseguren el acceso universal a las nuevas tecnologías, más
eficientes económica y ambientalmente en la gestión del
agua, la energía y los residuos.
d) Favorezca, por contar con las infraestructuras,
dotaciones y servicios precisos, la localización de
actividades de contenido económico generadoras de empleo
estable y sostenibles medioambientalmente, especialmente las
que faciliten el desarrollo de la investigación científica y
de nuevas tecnologías.
e) Garantice el acceso equitativo de los ciudadanos a las
dotaciones y los servicios y su movilidad, potenciando al
efecto los medios de transporte, especialmente los de uso
público, más eficientes energéticamente y menos
contaminantes.
f) Integre en el tejido urbano cuantos usos resulten
compatibles con la función residencial, contribuyendo al
equilibrio de ciudades y núcleos residenciales, para lo que
se favorecerá la aproximación de servicios y dotaciones a la
comunidad residente, evitando desplazamientos innecesarios.
Y,
g) Fomente el uso de materiales, productos y tecnologías
limpias que reduzcan las emisiones contaminantes del sector
de la construcción.
El Artículo 108º titulado: Información al servicio de las
políticas públicas para un medio urbano sostenible,
establece que, para asegurar la obtención, actualización
permanente y explotación de la información necesaria para el
desarrollo de las políticas y las acciones a que se refieren
los dos artículos anteriores, la Administración General del
Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las
Administraciones Locales, definirá y promoverá la aplicación
de los criterios y principios básicos que posibiliten, desde
la coordinación y complementación con las administraciones
competentes en la materia, la formación y actualización
permanente de un sistema informativo general e integrado,
comprensivo, al menos, de los siguientes instrumentos:
a) Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales
desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitación.
cve: BOE-A-2011-4117
b) Mapas de ámbitos urbanos obsoletos, desfavorecidos o en
dificultades, precisados de programas o planes de
rehabilitación o de actuaciones de renovación y
rehabilitación urbana.
c) Un sistema público general e integrado de información
sobre suelo y urbanismo, previsto en la disposición
adicional primera de la Ley del Suelo, a través del cual los
ciudadanos tendrán derecho a obtener por medios electrónicos
toda la información urbanística proveniente de las distintas
Administraciones, respecto a la ordenación del territorio
llevada a cabo por las mismas.
El Artículo 109º, denominado: Rehabilitación y renovación
para la sostenibilidad del medio urbano, dispone que, la
Administración General del Estado favorecerá, en el ámbito
de sus competencias y en colaboración con las
Administraciones competentes en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, las acciones de rehabilitación y
renovación de la ciudad y los demás núcleos residenciales
existentes que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tengan por objetivo la cualificación, revitalización y,
en general, puesta en valor de las tramas y los tejidos
correspondientes, así como, en su caso y
complementariamente, de la extensión razonable de los mismos
en el ámbito de su periferia inmediata, de acuerdo con
criterios de compacidad y proximidad física y funcional y
aprovechamiento racional de infraestructuras, dotaciones y
servicios y garantizando en todo caso un marco urbano
coherente.
b) Se articulen preferentemente en planes, programas o
instrumentos integrales que, considerando las pertinentes
variables de naturaleza, ambiental, económica y social en
ámbitos urbanos obsoletos, desfavorecidos, degradados o que
padezcan problemas de naturaleza análoga determinados al
efecto, combinen las medidas de creación o mejora del
espacio urbano con las de reequipamiento en dotaciones y
servicios y garanticen su coherencia y eficacia.
c) Contribuyan, cuando tengan carácter aislado, al objetivo
a que se refiere la letra anterior y a un marco urbano
coherente, en el que se aborde la mejora y refuerzo de
dotaciones y servicios y se consideren cuantas variables de
naturaleza socioeconómica son inherentes al proceso
rehabilitador.
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