La Disposición final 1ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de
Economía Sostenible, (BOE 5/3/2011), contiene el Título
competencial de la misma donde se declara que constituye
legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado las «bases y
coordinación de la planificación general de la actividad
económica» y, en consecuencia, son de aplicación general a
todas las Administraciones Públicas y organismos y entidades
dependientes de ellas. Y en su punto 2 determina los
preceptos que no tendrán carácter básico.
La Ley de Economía Sostenible, tiene por objeto introducir
en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales
necesarias para crear condiciones que favorezcan un
desarrollo económico sostenible, manifestando en su artículo
2º qué se entiende por Economía Sostenible.
Sobre la “Acción de los Poderes Públicos”, la Ley declara
que, “la acción de los poderes públicos en sus respectivos
ámbitos de competencia para impulsar la sostenibilidad de la
economía española, estará guiada por una muy importante,
fundamental y extensa serie de Principios, recogidos en sus
artículos 3º, y 4º. De estos Principios, nos interesa
destacar, ciñéndonos a nuestro estudio:
Principios del Artículo 3º
Principio 1. Mejora de la competitividad.–
Las Administraciones Públicas impulsarán el incremento de la
competitividad de las empresas, mediante marcos regulatorios
que favorezcan la competencia y la eficiencia en los
mercados de bienes y servicios, faciliten la asignación de
los recursos productivos y la mejora de la productividad, en
particular a través de la formación, la investigación, la
innovación y el uso de nuevas tecnologías, e incrementen la
capacidad para competir en los mercados internacionales.
Principio 3. Racionalización de las Administraciones
Públicas.–
Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de
simplificación y sostenibilidad de la estructura
administrativa y de acceso directo de los ciudadanos a los
servicios y prestaciones públicas garantizando una actuación
ética, eficaz, eficiente y transparente.
Principio 7. Racionalización de la construcción residencial.
–
Las Administraciones Públicas adoptarán políticas que
favorezcan la racionalización de la construcción residencial
para conciliar la atención a las necesidades de la
población, la rehabilitación de las viviendas y de los
núcleos urbanos, la protección al medio ambiente y el uso
racional de los recursos económicos.
Principios del Artículo 4º.
Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas
normativas de las Administraciones Públicas. Se establece
que, en el ejercicio de la iniciativa normativa, el conjunto
de las Administraciones Públicas actuará de acuerdo con los
principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y
eficacia; y que, en la iniciativa normativa, quedará
suficiente0mente justificada la adecuación a dichos
principios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las
facultades de iniciativa normativa se ejercerán de manera
coherente con el resto del ordenamiento para generar un
marco normativo estable y predecible, creando un entorno de
certidumbre que facilite la actuación de los ciudadanos y
empresas y la adopción de sus decisiones económicas.
5. En aplicación del principio de transparencia, los
objetivos de la regulación y su justificación deben ser
definidos claramente.
6. Para garantizar el principio de accesibilidad, se
establecerán los mecanismos de consulta con los agentes
implicados que estimulen su participación activa en el
proceso de elaboración normativa, así como instrumentos de
acceso sencillo y universal a la regulación vigente.
7. El principio de simplicidad exige que toda iniciativa
normativa atienda a la consecución de un marco normativo
sencillo, claro y poco disperso, que facilite el
conocimiento y la comprensión del mismo.
8. En aplicación del principio de eficacia, la iniciativa
normativa debe partir de una identificación clara de los
fines perseguidos, estableciendo unos objetivos directos y
evitando cargas innecesarias y accesorias para la
consecución de esos objetivos finales.
9. En todo caso, los poderes públicos procurarán el
mantenimiento de un marco normativo estable, transparente y
lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los
ciudadanos y agentes económicos, posibilitando el
conocimiento rápido y sencillo de la normativa vigente que
resulte de aplicación y sin más cargas administrativas para
los ciudadanos y empresas que las estrictamente necesarias
para la satisfacción del interés general.
El Artículo 5º de la Ley, establece los Instrumentos de las
Administraciones Públicas para la mejora de la regulación,
“para contribuir al objetivo de mejora de la calidad
regulatoria y a la aplicación de los principios de
sostenibilidad y buena regulación, las Administraciones
Públicas.
Y, los Artículos 6º y 7º establecen medidas a las AA PP para
la adaptación de la normativa vigente a los principios de
sostenibilidad y buena regulación. Y ordenan a las AA. PP.
revisar periódicamente su normativa vigente para adaptarla a
los principios de buena regulación y a los objetivos de
sostenibilidad recogidos en esta Ley; así como Medidas de
Transparencia y seguimiento de la mejora regulatoria.
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