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OPINIÓN - LUNES, 8 DE OCTUBRE DE 2012

 
OPINIÓN / COLABORACION

Ceuta y la Inspección Técnica de Viviendas (II)

Por  José Manuel Pérez Avilés


La Disposición final 1ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, (BOE 5/3/2011), contiene el Título competencial de la misma donde se declara que constituye legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica» y, en consecuencia, son de aplicación general a todas las Administraciones Públicas y organismos y entidades dependientes de ellas. Y en su punto 2 determina los preceptos que no tendrán carácter básico.

La Ley de Economía Sostenible, tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible, manifestando en su artículo 2º qué se entiende por Economía Sostenible.

Sobre la “Acción de los Poderes Públicos”, la Ley declara que, “la acción de los poderes públicos en sus respectivos ámbitos de competencia para impulsar la sostenibilidad de la economía española, estará guiada por una muy importante, fundamental y extensa serie de Principios, recogidos en sus artículos 3º, y 4º. De estos Principios, nos interesa destacar, ciñéndonos a nuestro estudio:

Principios del Artículo 3º

Principio 1. Mejora de la competitividad.–

Las Administraciones Públicas impulsarán el incremento de la competitividad de las empresas, mediante marcos regulatorios que favorezcan la competencia y la eficiencia en los mercados de bienes y servicios, faciliten la asignación de los recursos productivos y la mejora de la productividad, en particular a través de la formación, la investigación, la innovación y el uso de nuevas tecnologías, e incrementen la capacidad para competir en los mercados internacionales.

Principio 3. Racionalización de las Administraciones Públicas.–

Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de simplificación y sostenibilidad de la estructura administrativa y de acceso directo de los ciudadanos a los servicios y prestaciones públicas garantizando una actuación ética, eficaz, eficiente y transparente.

Principio 7. Racionalización de la construcción residencial. –

Las Administraciones Públicas adoptarán políticas que favorezcan la racionalización de la construcción residencial para conciliar la atención a las necesidades de la población, la rehabilitación de las viviendas y de los núcleos urbanos, la protección al medio ambiente y el uso racional de los recursos económicos.

Principios del Artículo 4º.

Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas. Se establece que, en el ejercicio de la iniciativa normativa, el conjunto de las Administraciones Públicas actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia; y que, en la iniciativa normativa, quedará suficiente0mente justificada la adecuación a dichos principios.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las facultades de iniciativa normativa se ejercerán de manera coherente con el resto del ordenamiento para generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de los ciudadanos y empresas y la adopción de sus decisiones económicas.

5. En aplicación del principio de transparencia, los objetivos de la regulación y su justificación deben ser definidos claramente.

6. Para garantizar el principio de accesibilidad, se establecerán los mecanismos de consulta con los agentes implicados que estimulen su participación activa en el proceso de elaboración normativa, así como instrumentos de acceso sencillo y universal a la regulación vigente.

7. El principio de simplicidad exige que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo.

8. En aplicación del principio de eficacia, la iniciativa normativa debe partir de una identificación clara de los fines perseguidos, estableciendo unos objetivos directos y evitando cargas innecesarias y accesorias para la consecución de esos objetivos finales.

9. En todo caso, los poderes públicos procurarán el mantenimiento de un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y agentes económicos, posibilitando el conocimiento rápido y sencillo de la normativa vigente que resulte de aplicación y sin más cargas administrativas para los ciudadanos y empresas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general.

El Artículo 5º de la Ley, establece los Instrumentos de las Administraciones Públicas para la mejora de la regulación, “para contribuir al objetivo de mejora de la calidad regulatoria y a la aplicación de los principios de sostenibilidad y buena regulación, las Administraciones Públicas.

Y, los Artículos 6º y 7º establecen medidas a las AA PP para la adaptación de la normativa vigente a los principios de sostenibilidad y buena regulación. Y ordenan a las AA. PP. revisar periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y a los objetivos de sostenibilidad recogidos en esta Ley; así como Medidas de Transparencia y seguimiento de la mejora regulatoria.
 

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