El Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta emitió ayer el
fallo al conflicto colectivo interpuesto por UGT contra
Amgevicesa por no hacer la empresa efectivo el plan de
pensiones recogido en el artículo 38 del convenio colectivo
en vigor.
En septiembre de 2009, la comisión paritaria se reunió para
acordar respecto al mencionado plan de pensiones las
contribuciones de la empresa, siendo estas de 9 euros por
mes y trabajador en 2008; 9 euros por mes y trabajador en
2009; 25 euros por mes y trabajador en 2010; 25 euros por
mes y trabajador más la subida del IPC para 2011; y la
cantidad de 2011 más la subida del IPC para 2012. A este
respecto Amgevicesa acordó la apertura de un procedimiento
de selección de una entidad gestora bancaria que gestionara
el tiempo de pensiones, que finalmente nunca se llevó a
efecto, de ahí que UGT, sindicato mayoritario en la citada
empresa, interpusiera el conflicto colectivo.
Finalmente, y habiéndose estudiado toda la documentación
presentada, el Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha
condenado a la empresa a que apure de una vez el
procedimiento de constitución de una entidad bancaria del
fondo de planes de pensiones de los trabajadores pactadas en
la pertinente comisión paritaria.
|