Mientras aumentan los casos de desahucio entre los
ciudadanos que no pueden afrontar el pago de sus hipotecas,
el sector del alquiler acaba de ver modificada su regulación
con la intruducción de la Ley de Medidas para la
Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler. Esta
normativa establece que los inquilinos que no hagan frente
al alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días
si no presentan alegaciones ante el juez. La ministra de
Fomento, Ana Pastor, explicó a los medios de comunicación a
finales de agosto que el arrendador se ve obligado a acudir
a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa
para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un
desahucio. “Además, el inquilino tenía la posibilidad de
pagar en el último momento y evitar la ejecución”, señaló
entonces. La nueva ley se establece un plazo de diez días
para que el arrendatario pague su deuda, “y, si no lo hace,
el juez puede dictar la resolución del contrato de forma
inmediata, sin más trámites”. La finalización del proceso
será mediante auto del juez, en lugar del decreto del
Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora.
Con esta medida, Fomento pretende elevar el porcentaje de
población que recurre al mercado en alquiler, que en el
conjunto del país se sitúa en un 17%, por debajo de la media
europea.
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