El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de
Fomento, ha aprobado un Real Decreto sobre las formalidades
informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a
los puertos españoles y salgan de estos. La nueva
disposición oficial incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los
buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados
miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE.
Tal como informó el Gobierno, la medida tiene como finalidad
“simplificar, y armonizar” los procedimientos y actuaciones
relativas a la transmisión de la información exigida por la
normativa comunitaria europea y por la española a los buques
mercantes que entren y salgan de los puertos españoles.
Esta información, denominada “formalidades informativas”,
está constituida por el conjunto de datos contenidos en el
Anexo del Real Decreto y, a los efectos de simplificación y
armonización indicados, se presentará en formato
electrónico, a través de una ventanilla única que conectará
entre sí varios sistemas electrónicos de transmisión de
datos, todo ello sin imponer nuevas obligaciones en cuanto a
los contenidos informativos.
La información deberá ser transmitida por el capitán u otra
persona autorizada por el operador del buque a la Autoridad
Portuaria competente con al menos 24 horas de antelación a
la llegada del buque a un puerto de interés general o en el
momento que el buque abandone el puerto de procedencia, si
la duración del viaje es inferior a 24 horas o en cuanto se
disponga de dicha información, si se desconoce el puerto de
escala.
Las Autoridades Portuarias quedan constituidas como
ventanilla única.
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