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OPINIÓN - MARTES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 
OPINIÓN / CARTAS AL DIRECTOR

Ceuta y la Inspección Técnica de Viviendas (I)

Por José Manuel Pérez Avilés


En España, la crisis ha tenido el efecto singular de precipitar con inusitada brusquedad el ajuste del sector de la construcción que se había iniciado en 2007. Como consecuencia de ello, y de ser éste un sector muy intensivo en mano de obra, se ha producido un fuerte aumento del desempleo en un lapso muy corto de tiempo. En Ceuta, se siente quizá con mayor dureza aún estos efectos del aumento del paro.

En consonancia con las pautas adoptadas por el grupo de países del llamado G20 y con las decisiones de la Unión Europea, el Gobierno impulsó un conjunto de acciones dirigidas a reforzar nuestro sistema financiero y a contener la acentuada caída de la actividad, paliando sus consecuencias tanto en el ámbito económico como en el social. Ese conjunto de acciones ha integrado Planes Españoles para el Estímulo de la Economía y el Empleo, que han comportado un esfuerzo fiscal muy considerable.

Paralelamente, el Ejecutivo elaboró una Estrategia de Recuperación de la Economía Española que descansa en la convicción, reafirmada por la propia incidencia de la crisis en nuestro país, de que es necesario acelerar la renovación del modelo productivo que se puso en marcha en 2004. Es un nuevo paso en la modernización de la economía española.

La Estrategia incluye un variado elenco de iniciativas legislativas, reglamentarias y administrativas, así como la promoción de reformas en ámbitos específicos de la economía española como el laboral o el de la Comisión del Pacto de Toledo. Todas ellas pretenden servir a un nuevo crecimiento. A un crecimiento equilibrado, duradero y sostenible. También pretenden ser una oportunidad para impulsar nuevas actividades y nuevos empleos.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, (BOE 05/03/2011), es una de las piezas más importantes de la Estrategia ya que aborda, transversalmente y con alcance estructural, muchos de los cambios que, con rango de ley, son necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz tanto de renovar los sectores productivos tradicionales como de abrirse decididamente a las nuevas actividades demandantes de empleos estables y de calidad.

La Ley de Economía Sostenible se estructura en un Título preliminar, donde se define su objeto, el concepto de economía sostenible y los principios resultantes de actuación de los poderes públicos, y en cuatro Títulos que contienen el conjunto de reformas de impulso de la sostenibilidad de la economía española. Tiene veinte disposiciones adicionales, nueve transitorias, sesenta finales y una disposición derogatoria.

Nos interesa especialmente, para el artículo que desarrollamos sobre Ceuta y la inspección técnica de viviendas, el Título III de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, recoge disposiciones relativas a distintos ámbitos de la sostenibilidad ambiental, desde la que se abordan algunas reformas globales de los sectores afectados. Estos ámbitos son el modelo energético, la reducción de emisiones, el transporte y la movilidad sostenible y, en especial por su importancia en el modelo económico español, y por su singular importancia en el modelo económico de Ceuta, la rehabilitación y la vivienda. O lo que es lo mismo: el impulso del sector de la vivienda en Ceuta desde la perspectiva de la rehabilitación.

El Capítulo IV (de ese Título III) se dedica al impulso de la recuperación del sector de la vivienda mediante una serie de reformas centradas en el impulso a la rehabilitación y la renovación urbanas. Junto al nuevo marco normativo de impulso de las actuaciones de rehabilitación y renovación, la Ley prevé que la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias propias y en colaboración con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, impulse las acciones de rehabilitación y renovación de la ciudad y los demás núcleos existentes y la coordinación de las medidas, los fondos, las ayudas y los beneficios, incluidos los previstos en programas comunitarios, destinados a tales objetivos.

Asimismo, para asegurar la obtención, actualización permanente y explotación de la información necesaria para el desarrollo de las políticas y las acciones anteriores, las Administraciones Públicas podrán establecer un sistema informativo general coordinado.

El Título IV de la Ley establece los instrumentos necesarios para la aplicación y evaluación de la misma. Como instrumento financiero se recoge el Fondo de Economía Sostenible cuyo fin es apoyar a los particulares en el desarrollo de los principios y objetivos contenidos en la Ley. Se prevén igualmente instrumentos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como con las Entidades locales, en el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley. Estas administraciones intercambiarán información sobre las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus competencias. Igualmente, se introducen mecanismos de participación de los interlocutores sociales en las tareas de evaluación y seguimiento y, especialmente, en el informe que, al menos cada dos años, debe aprobar el Gobierno sobre el desarrollo de la economía sostenible, que incorporará las recomendaciones de actuación para el período siguiente.
 

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