En España, la crisis ha tenido el efecto singular de
precipitar con inusitada brusquedad el ajuste del sector de
la construcción que se había iniciado en 2007. Como
consecuencia de ello, y de ser éste un sector muy intensivo
en mano de obra, se ha producido un fuerte aumento del
desempleo en un lapso muy corto de tiempo. En Ceuta, se
siente quizá con mayor dureza aún estos efectos del aumento
del paro.
En consonancia con las pautas adoptadas por el grupo de
países del llamado G20 y con las decisiones de la Unión
Europea, el Gobierno impulsó un conjunto de acciones
dirigidas a reforzar nuestro sistema financiero y a contener
la acentuada caída de la actividad, paliando sus
consecuencias tanto en el ámbito económico como en el
social. Ese conjunto de acciones ha integrado Planes
Españoles para el Estímulo de la Economía y el Empleo, que
han comportado un esfuerzo fiscal muy considerable.
Paralelamente, el Ejecutivo elaboró una Estrategia de
Recuperación de la Economía Española que descansa en la
convicción, reafirmada por la propia incidencia de la crisis
en nuestro país, de que es necesario acelerar la renovación
del modelo productivo que se puso en marcha en 2004. Es un
nuevo paso en la modernización de la economía española.
La Estrategia incluye un variado elenco de iniciativas
legislativas, reglamentarias y administrativas, así como la
promoción de reformas en ámbitos específicos de la economía
española como el laboral o el de la Comisión del Pacto de
Toledo. Todas ellas pretenden servir a un nuevo crecimiento.
A un crecimiento equilibrado, duradero y sostenible. También
pretenden ser una oportunidad para impulsar nuevas
actividades y nuevos empleos.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, (BOE
05/03/2011), es una de las piezas más importantes de la
Estrategia ya que aborda, transversalmente y con alcance
estructural, muchos de los cambios que, con rango de ley,
son necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de
una economía más competitiva, más innovadora, capaz tanto de
renovar los sectores productivos tradicionales como de
abrirse decididamente a las nuevas actividades demandantes
de empleos estables y de calidad.
La Ley de Economía Sostenible se estructura en un Título
preliminar, donde se define su objeto, el concepto de
economía sostenible y los principios resultantes de
actuación de los poderes públicos, y en cuatro Títulos que
contienen el conjunto de reformas de impulso de la
sostenibilidad de la economía española. Tiene veinte
disposiciones adicionales, nueve transitorias, sesenta
finales y una disposición derogatoria.
Nos interesa especialmente, para el artículo que
desarrollamos sobre Ceuta y la inspección técnica de
viviendas, el Título III de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, recoge disposiciones relativas a
distintos ámbitos de la sostenibilidad ambiental, desde la
que se abordan algunas reformas globales de los sectores
afectados. Estos ámbitos son el modelo energético, la
reducción de emisiones, el transporte y la movilidad
sostenible y, en especial por su importancia en el modelo
económico español, y por su singular importancia en el
modelo económico de Ceuta, la rehabilitación y la vivienda.
O lo que es lo mismo: el impulso del sector de la vivienda
en Ceuta desde la perspectiva de la rehabilitación.
El Capítulo IV (de ese Título III) se dedica al impulso de
la recuperación del sector de la vivienda mediante una serie
de reformas centradas en el impulso a la rehabilitación y la
renovación urbanas. Junto al nuevo marco normativo de
impulso de las actuaciones de rehabilitación y renovación,
la Ley prevé que la Administración General del Estado, en el
ámbito de sus competencias propias y en colaboración con las
Administraciones competentes en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, impulse las acciones de
rehabilitación y renovación de la ciudad y los demás núcleos
existentes y la coordinación de las medidas, los fondos, las
ayudas y los beneficios, incluidos los previstos en
programas comunitarios, destinados a tales objetivos.
Asimismo, para asegurar la obtención, actualización
permanente y explotación de la información necesaria para el
desarrollo de las políticas y las acciones anteriores, las
Administraciones Públicas podrán establecer un sistema
informativo general coordinado.
El Título IV de la Ley establece los instrumentos necesarios
para la aplicación y evaluación de la misma. Como
instrumento financiero se recoge el Fondo de Economía
Sostenible cuyo fin es apoyar a los particulares en el
desarrollo de los principios y objetivos contenidos en la
Ley. Se prevén igualmente instrumentos de coordinación entre
la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, así como con las Entidades locales, en el
seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley. Estas
administraciones intercambiarán información sobre las
actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus
competencias. Igualmente, se introducen mecanismos de
participación de los interlocutores sociales en las tareas
de evaluación y seguimiento y, especialmente, en el informe
que, al menos cada dos años, debe aprobar el Gobierno sobre
el desarrollo de la economía sostenible, que incorporará las
recomendaciones de actuación para el período siguiente.
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