El pasado día 21 de septiembre de 2012 se publicó en el
Pueblo de Ceuta, la propuesta de acuerdo urgente de la
Asamblea de la Federación de Fútbol de Ceuta (FFC) en la
que, amparándose en el art. 9 del Reglamento del Registro
General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de
Ceuta y 42 de la Ley 30/92, la FFC solicita se publique la
modificación de los Estatutos y del Reglamento Orgánico de
la FFC, solicitada el 24 de septiembre de 2009, alegando que
existe silencio administrativo positivo.
Dicha solicitud fue comentada en el propio medio indicando
que el art. 9 mencionado no será de aplicación a las
Federaciones Deportivas. En este sentido, debo decir que no
alcanzo a comprender el empecinamiento de la FFC por
intentar demostrar que la propuesta de modificación
estatutaria es válida, ya que el fin último que persigue no
es mejorar los servicios generales o funcionamiento de la
propia federación, sino en apariencia pretende subsanar una
situación juridica que afecta personalmente a una supuesta
causa de incompatibilidad del Presidente actual de la FFC.
Igualmente, la modificación realizada en el año 2009 fue
instada cuando el SR. GARCÍA GAONA era Presidente de la FFC,
lo que hace pensar que dicha iniciativa de modificación no
obedeció a un fin inocente y artruista, sino a intentar
validar una situación juridica, cuanto menos dudosa.
Llegados a este punto, debemos recordar que según el 6.4.
del Código Cívil “los actos realizados al amparo del texto
de una norma que persigan un resultado prohibido por el
ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán
ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida
aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.
Por lo que de validar la Consejería de Deportes de la Ciudad
Autónoma de Ceuta dicha modificación, la misma podría
suponer un acto ejecutado en fraude de ley, ya que dicha
modificación NO BUSCA UN FIN GENERAL como podría ser el
deporte de Ceuta, ni mejorar el funcionamiento de la FFC,
sino que perseguirian presuntamente benefiar los intereses
particulares del actual Presidente, homologando de esa
manera una situación administrativa que de no ser modificada
impediría a D. ANTONIO GARCIA GAONA continuar en el cargo
que ocupa.
De producirse la posible modificación de los articulos
anteriormente mencionados, considero que irian en contra del
propio artículo 1 de los Estatutos de la FFC y el art. 1 del
Reglamento de la FFC donde se dicen que “es una entidad
asociativa privada, sin ánimo de lucro”, por lo que
difícilmente ni su Presidente ni los miembros que forman
parte de su Junta Directiva podrán lucrase con actividades
relacionadas con el futbol. Ya que sería incongruente que la
FFC no tuviera ánimo de lucro y si sus órganos directivos.
Salvo que se decretara también que la propia FFC es una
asociación con ánimo de lucro y de ese modo todo el mundo
gane dinero con las subvenciones públicas como una mercantil
más.
No entiendo como el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta
continúa defendiendo la licitud de dichas modificaciones, ya
que su actuación debería estar orientada a defender la
estricta aplicación de la legalidad vigente y en última
instancia la estricta aplicación de la moralidad en los
actos administrativos, no suscitando con sus actuaciones
(como las ocurridas en las semanas anteriores en las que el
propio Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el
Consejero de Deportes, el servicio jurídico de la Ciudad
Autónoma y el propio Presidente de la FFC mantuvieron varias
reuniones para buscar una “solución creible” a las quejas
realizadas en diversos medios de prensa) que el ciudadano
llegue a pensar que el propio Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Ceuta tiene intereses particulares en que dichas
modificaciones se produzcan, opinando personalmente que no
creo que sea así, sino que han intendado buscar una solución
ajustada a derecho, que sin duda ofrecerán.
Finalmente, resulta triste y lamentable desde el punto de
vista del ciudadano que para que un asunto como el que nos
ocupa se resuelva definitivamente, no haya sido ni a
instancias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta ni a
instancias de la propia Federación de Fútbol de Ceuta, sino
que hayan sido los propios ciudadanos, a traves de algunos
medios de prensa no institucionalizados, los que han tenido
que forzar a la Administración para que definitivamente se
involucre y dé una respuesta en algún sentido, y ello a
pesar de tener conocimiento del asunto desde hace meses a
través de diversos recursos administrativos interpuestos al
respecto.
Personalmente, espero que el art. 9 del Reglamento del
Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad
Autónoma no sea el pueril argumento que utilicen para
responder a la interpelación parlamentaria y se empleen
otros más sólidos. Aunque siempre queda el silencio por
respuesta, al que tan acostumbrados estamos ultimamente.
*ABOGADO
www.laverdaddeceuta.com
|