El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de
Ceuta ha desestimado el único recurso presentado contra la
resolución tomada por la Ciudad el 28 de marzo y por la que
se eliminaba la jornada partida y especial a unos 280
empleados públicos, entendiendo que esta medida se ajusta
con lo que marcan la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, y el Acuerdo Regulador
y Convenio Colectivo.
“La Ciudad actuó conforme al derecho cuando, previa
negociación y acuerdo con los sindicatos en la Mesa General
Negociadora, resolvió eliminar la jornada partida y especial
a unos 280 empleados públicos, un 17% de su plantilla, al
reorganizar el horario de los servicios a los que estaban
adscritos como medida de ajuste en relación con la gestión
del personal”. Así se lo expresaba el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta, que ha
desestimado el único recurso presentado contra aquella
resolución del día 28 del pasado mes de marzo. En un
comunicado del prensa hecho público ayer por la Ciudad, se
destaca que el juez entiende “conforme a derecho” la
supresión de la jornada partida y especial que acordaron
Administración y sindicatos y que ratificó la resolución
impugnada, “que, en definitiva, es lo que ha producido la
disminución de los haberes retributivos” que reclama el
recurrente. Este alegó “arbitrariedad” en la decisión y dos
defectos de procedimiento para pedir la nulidad de la
resolución, pero tales alegaciones han quedado desestimadas
por el juez en la sentencia, contra la que cabe recurso de
apelación.
Argumenta, además, que la Ciudad actuó de acuerdo con lo que
marcan la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, y el Acuerdo Regulador y Convenio
Colectivo de los funcionarios y personal laboral, y expone
que como establece la normativa citada, es una “potestad
discrecional” de la Administración el establecimiento o
existencia de la jornada partida y especial y, por otro, que
la razón con que la Ciudad justifica su supresión “cumple
los parámetros de motivación exigibles”.
Finalmente también se ha informado a través del comunicado
de prensa, que entre las alegaciones de la parte recurrente,
y que el juez ha desestimado, se encuentran dos defectos de
procedimiento, en concreto, una referencia a un Boletín
Oficial de la Ciudad con número equivocado y la omisión del
trámite de audiencia.
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