La Federación de Fútbol de Ceuta celebró el miércoles la
primera de las Asambleas Generales del Periodo Olímpico
2012-2016. Una Asamblea que comenzaba con la entrega de los
Premios Excelencia y que continuaba, sin presencia ajena a
la propia Federación, con el orden del día. Sin embargo, el
organismo que preside Antonio García Gaona quiso aprovechar
la oportunidad para poner sobre la mesa, ante sus
asambleístas, uno de los temas más actuales del deporte
ceutí y que, sin duda, podrían marcar esta nueva
legislatura: la incompatibilidad de su presidente Antonio
García Gaona. Y lo hizo intentando, de nuevo de forma
presuntamente irregular, poner punto y final a la aprobación
de las modificaciones de sus Estatutos presentadas en el
2009 y que todavía no han sido aprobados por la Consejería
de Deporte.
La presiones externas y, sobre todo, las denuncias de José
Antonio Muñoz ante los medios de comunicación sobre la
presunta ilegalidad existente en la modificación del
artículo 9 del Reglamento de la Federación de Fútbol de
Ceuta, con el que se daría vía libre a García Gaona para
recibir beneficios como consecuencia de actividades
relacionadas con el fútbol a través de su empresa privada de
Viajes Trujillo, parecen haber causado efecto en el seno del
ente deportivo.
Así, y tras diversas reuniones con los responsables de
Deporte y el asesor jurídico de la Ciudad, la presidencia de
la FFC entregó durante la Asamblea una “propuesta de acuerdo
urgente”, con el que pretende aprobar de forma casi
inmediata (después de tres años de espera), los cambios en
el Estatuto.
Y lo quiere hacer acogiéndose a los artículos 7 y 9 del
Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas
de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aunque de forma
presuntamente irregular. La única tabla de salvavidas que
tiene la FFC, y más concretamente García Gaona, para aprobar
los cambios en los Estatutos de la Federación, y así evitar
por todos los medios incurrir en una ilegalidad por
incompatibilidad, es aferrarse al “silencio” de la
Administración. Por este motivo, en dicha “propuesta
urgente” presentada durante la Asamblea se acordó “que por
el secretario general de la Federación se dirija
comunicación a la Consejería de Deporte de la Ciudad
Autónoma de Ceuta instándole a la publicación de la
modificación acordada en la Asamblea del 24 de septiembre de
2009, con efectos de dicha fecha, por aplicación del
silencio administrativo positivo”.
Y es que, en el artículo 9 del Reglamento General de
Asociaciones Deportivas se refleja que “el titular de la
Consejería de Educación y Deportes, mediante resolución
motivada, aprobará o denegará la inscripción de la que dará
cuenta oficialmente al presidente de la entidad interesada”,
señalándose que “si en el plazo de tres meses a partir de la
solicitud de inscripción no se hubiera producido
notificación alguna, se entenderá estimada, procediendo su
inscripción”.
Sin embargo, la Federación parece haber preferido pasar por
alto el último de los párrafos de ese mismo artículo 9 del
Reglamento General de Asociaciones Deportivas y, sin duda
alguna, el más importante del mismo y que anula todo lo
anteriormente mencionado. Así, dicho artículo concluye
expresando que “lo previsto en el párrafo anterior
(refiriéndose a la estimación en el caso de no recibir
notificación alguna) no será de aplicación para las
Federación Deportivas, cuya inscripción quedará supeditada,
en todo caso, al acuerdo expreso de reconocimiento por parte
de la Consejería de Educación y Deportes”, en la actualidad,
Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y Festejos, la cual
preside Premi Mirchandani.
El “silencio” es negativo
Consecuentemente, si no hay una norma expresa que diga lo
contrario, el silencio es, en este caso, negativo. De igual
forma, en el propio documento expuesto por la Federación de
Fútbol de Ceuta ante sus asambleístas se reconoce
expresamente que no se ha recibido notificación referente a
la aprobación de la modificación, por lo que con ello se
reconoce que no tiene constancia de que se haya aprobado ni
inscrito, y por lo tanto que lo que rige a día de hoy son
los Estatutos antiguos en los que se contempla la
incompatibilidad.
De esta forma, y una vez recibida la comunicación formal de
la Federación, la Consejería de Deporte esta obligada a
rechazarla de plano y declarar la incompatibilidad de García
Gaona para ser presidente de la Fedederación de Fútbol de
Ceuta por causa de su condición de socio y administrador de
Viajes Trujillo, por incumplir el régimen de
incompatibilidades previsto en los Estatutos y Reglamento
General de la FFC, y como consecuencia de la misma, decretar
su cese inmediato en el cargo y la celebración de nuevas
elecciones.
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