Algo se está moviendo en la Agencia Tributaria con la A.D.
Ceuta y la Federación de Fútbol de nuestra ciudad. El
protagonismo de ayer, por la mañana, en el edificio de
Hacienda del expresidente de la A.D. Ceuta, Felipe Escane,
del presidente de la Federación de Fútbol de fútbol, Antonio
García Gaona y del secretario general y el asesor jurídico
de este organismo, José Urbano y Manuel De la Rubia
respectivamente, pone sobre el tapete que algo se está
moviendo.
Embargos AD Ceuta
Hay que recordar que, como ya publicó este medio el pasado
14 de mayo, la Agencia Tributaria inició, a principios de
2011, una actuación inspectora sobre la AD Ceuta con el fin
de comprobar e investigar las actuaciones llevadas a cabo en
relación con los Impuestos sobre Sociedades y las
Retenciones e Ingresos a Cuenta por Rendimientos del
trabajador entre los años 2007 y 2009, periodo durante el
cual Felipe Escane ocupó la presidencia del Club y en cual
se produjeron desastrosas liquidaciones fiscales.
De acuerdo con este proceder y ya José Antonio Muñoz como
presidente, la Agencia Tributaria, a través de una
notificación de fecha 27 de abril de 2011, embargó la
subvención de la Ciudad Autónoma de Ceuta a consecuencia de
la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al
ejercicio 2008 por la que había que pagar 147.382,95 euros.
Las alegaciones presentadas por la actual Junta Directiva
presidida por José Antonio Muñoz, en forma de recurso de
reposición, dieron sus frutos y Hacienda estimó en su
totalidad el recurso presentado, lo que motivó que quedara
liberado el embargo que pesaba sobre las cuentas del club.
Sin embargo, la Agencia Tributaria prosiguió su
investigación y al examinar la autoliquidación del Impuesto
sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2007,
realizada nuevamente por la Junta Directiva de Felipe Escane,
decide realizar una nueva liquidación. De esta forma, la
Agencia Tributaria vuelve a comunicar un embargo, que se
encuentra vigente en la actualidad, de 124.608,16 euros más
unos intereses de demora de 20.360,94 euros, consecuencia de
las siguientes anomalías observadas:
- No se han declarado o se han declarado de forma incorrecta
las correcciones al resultado contable derivadas de otras
correcciones establecidas en los articulos 10 al 24 del
texto refundido de la L.I.S. y otras normas, por lo que se
ha modificado la base imponible declarada.
-Existe una diferencia de cálculo consecuencia de errores o
discrepancias previamente señalados.
-El tipo de gravamen aplicado es incorrecto, por lo que se
modifica la cuota íntegra previa.
-Se ha declarado incorrectamente la bonificación por rentas
obtenidas en Ceuta y Melilla, por lo que se ha modificado la
cuota íntegra ajustada positiva declarada.
Documentos de pago
Pero los hechos no acaban ahí. La Agencia Tributaria
requiere a la AD Ceuta, mediante comunicación de fecha 18 de
abril de 2012, para que aporte una serie de documentos con
trascendencia tributaria tales como una relación detallada y
desglosada por personas de los Sueldos y Salarios
satisfechos en los años de comprobación así como su respaldo
de pago, algo que resulta imposible, ya que al acceder Muñoz
a la presidencia en julio de 2010, en la sede del club no
existe ningún documento contable (nóminas, recibos,
facturas, etc) que respalde los pagos realizados durante los
citados años. Documentos que según las manifestaciones,
tanto públicas como privadas, realizadas por el ex
presidente de la AD Ceuta, Felipe Escane, se destruyeron
como consecuencia de varias inundaciones sufridas en la sede
del club.
¿Derivación de responsabilidad tributaria?
Ante tales circunstacias la Agencia Tributaria requiere a
Muñoz para que aporte una relación de los miembros que han
ido formando las Juntas Directivas de la entidad desde el
año 2006 con indicación expresa de los años de vigencia en
los cargos ocupados en la misma.
En estos momentos de incertidumbre económica, y ante la
insolvencia de la entidad, la Agencia Tributaria podría
derivar la responsabilidad tributaria de las deudas no
satisfechas a las personas que la gestionaron y
administraron de forma negligente, al no realizar los actos
necesarios y que eran de su incumbencia para el cumplimiento
de las obligaciones y deberes tributarios. La evolución
legislativa y, sobretodo, de la jurisprudencia y doctrina
administrativa, ha supuesto reducir el elemento intencional,
incluyendo la simple negligencia en el presupuesto de hecho
de la responsabilidad. En este sentido, se ha pasado de
exigir la concurrencia de mala fe o negligencia grave a
extender la responsabilidad, según la propia dicción literal
de la norma, a “cualquier grado de negligencia”. A pesar de
ello, este precepto no debería convertirse en un supuesto de
responsabilidad objetiva que se aplique de plano, lo que
está vedado constitucionalmente, debiendo limitarse
exclusivamente a aquellos administradores que no hayan
observado el nivel de diligencia exigible en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de una entidad. El alcance
de esta responsabilidad se extiende a la totalidad de la
deuda tributaria, incluidas las sanciones impuestas a la
persona jurídica. La actual Ley General Tributaria agravó la
posición de los administradores en estos supuestos, ya que
con la anterior normativa este tipo de actuaciones sólo
podía encuadrarse en este supuesto de responsabilidad
subsidiaria. En la actualidad, por la referencia que hace el
precepto al artículo 42 de la LGT, se podrá determinar la
responsabilidad solidaria del administrador si se prueba que
la conducta de éste constituye una colaboración activa en el
ilícito.
De momento la Agencia Tributaria solicitó ayer a la
Federación de Fútbol de Ceuta todos los contratos de los
jugadores que formaron parte del club entre los años 2007 y
2009.
Las presuntas implicaciones de Viajes Trujillo en los
apuntes contables de la A.D. Ceuta y el cambio de Estatutos
de la Federación por incompatibilidad realizado García Gaona
completan un puzle que está claro aunque el escenario puede
ser tan diverso como las conductas de los personajes
permitan. Ya veremos en qué deriva todo este asunto.
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