Por lo que en este primer artículo y a colación de la
polémica creada a raíz de una serie manifestaciones
realizadas por D. JOSE ANTONIO MUÑOZ SERRANO en relación a
la falta de legitimidad como Presidente de la FFC de D.
ANTONIO GARCÍA GAONA y su supuesto lucro a través de la
Agencia de viajes Trujillo S.L., voy a manifestar mi opinión
personal.
En primer lugar, tras las manifestaciones anteriormente
citada y en las que el portavoz del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, D. Guillermo Martínez indicaba que la FFC
era una entidad privada y que por tanto la prioridad de la
Ciudad Autónoma no era si los estatutos están o no están,
derivando el tema a las subvenciones, debo decir que el Real
Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones
Deportivas Españolas, dice en su art. 1 que “1. Las
Federaciones deportivas españolas son Entidades asociativas
privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente del de sus asociados.
Además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación
funciones públicas de carácter administrativo, actuando en
este caso, como agentes colaboradores de la Administración
Pública.”
Por lo que creo que existe un claro deber de supervisión por
parte de la Administración pública. Y en su caso, un deber
moral con la ciudadanía a fin de dilucidar quién lleva razón
en el mencionado asunto, ya que de continuar con el
silencio, el ciudadano podría llegar a pensar que el que
calla otorga y por consiguiente existe cierta connivencia en
sus actuaciones.
En relación a la futura publicación en el BOCCE dando por
válida la modificación del art. 9 de los Estatutos de la FFC
y del art. 34 del Reglamento Orgánico de la FFC, realizada
en la página Web de la FFC mediante la circular Nº 8, de
fecha 05 de noviembre de 2009, creo que el art. 404 del
Código Penal, deja bien claro que: “A la autoridad o
funcionario público que, a sabiendas de su injusticia,
dictare una resolución arbitraria en un asunto
administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a
diez años.”
Artículo que a más de un servidor público le ha debido de
producir cierto dolor de cabeza, y que ha provocado
reuniones en el seno del Gobierno de la Ciudad con la
finalidad de buscar una respuesta jurídica adecuada a la
misma, ya que como dice el refrán “Quién le pone el cascabel
al gato”. Y caso de darla, serán convincentes o tratarán de
defender lo indefendible con razonamientos absurdos e
incoherentes.
Unas modificaciones tan ajustada a derecho, tal y como
afirma el Presidente de la FFC, que no alcanzo a comprender
cómo hasta la fechas no se ha producido su consiguiente
publicación en el BOCCE y su inscripción en el
correspondiente registro de asociaciones, zanjando de esa
manera el asunto y callando a todas esas voces “tan mal
intencionadas, resentidas y ávidas de venganza”.
Modificaciones que ya fueron puestas de manifiesto a través
de dos recursos administrativos ante el Instituto Ceutí de
Deporte (ICD), en los que se ponía de manifiesto la supuesta
incompatibilidad de D. ANTONIO GARCIA GAONA sin que en
ningún caso se haya manifestado el mismo, al alegar falta de
legitimación de uno de los recurrente y, de momento,
silencio administrativo en el segundo caso. Por lo que la
Administración ya conoce del asunto y en el supuesto caso de
emitir una resolución ratificando la modificación, la
autoridad que ratifique el mismo podría incurrir en un
posible delito de prevaricación, caso que se den todos los
elementos del tipo.
Por todo lo anteriormente dicho creo que el Portavoz de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, debería haber explicado a la
ciudadanía de la ciudad qué validez jurídica tienen los
artículos modificados a través de una página web (ya que en
definitiva es el ICD el que tiene que aprobar y publicar esa
modificación como órgano supervisor) y callar de una vez por
todas las numerosas voces que claman porque se aclare el
asunto, salvo que no exista explicación ajustada a Derecho,
justificándose de ese modo el silencio de la Administración
al respecto. Ya que en España, “según tengo entendido”, para
que una norma tenga validez, debe ser publicada en el
boletín oficial que corresponda para conocimiento general.
Creyendo a título personal que D. ANTONIO GARCÍA GAONA no
está legitimado para ejercer el cargo de Presidente de la
Federación de Fútbol de Ceuta, al existir una clara causa de
incompatibilidad para ocuparlo, al no haber sido publicado
en el BOCCE las modificaciones propuestas por la propia FFC
a través de una página web y de ese modo dar opción a que
las personas que se sientan perjudicadas para, si a su
derecho conviene, ejercer las acciones legales contra el
cargo público que autorizase dicha publicación.
*www.laverdaddeceuta.com
|