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OPINIÓN - JUEVES, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 
OPINIÓN / ANALISIS

Jurídicamente imposible

Por Nuria de Madariaga


Ni pueden existir segundas lecturas ni alegar la posibilidad de distintas interpretaciones en el tema de la incompatibilidad manifiesta de Antonio García Gaona en sus funciones como Presidente de la Federación de Fútbol de Ceuta y a su vez socio y administrador de la empresa Viajes Trujillo que es la que ha estado gestionando viajes y desplazamientos de los diferentes equipos y clubes lo que supone una actividad mercantil llevada a cabo con ánimo de lucro, algo que es lícito y normal, siempre que los Estatutos de la Federación no hubieran declarado formalmente incompatibles ambas actividades. Nos encontramos por lo tanto ante un posible fraude de ley.

En la actualidad las normas de todo procedimiento son rígidas y constituyen un obstáculo insalvable ante cualquier tentación de enjaretar “un apaño” o hilvanar deprisa y corriendo “un remiendo”. Jurídicamente imposible.

Así la denuncia administrativa interpuesta contra esta conducta que implica una vulneración de los Estatutos primígenos, más un quebrantamiento de forma y una chapuza administrativa de primer orden, la denuncia presentada, repito, es impecable en cuanto a su motivación. Y no se trata de “mala leche” sino de pura legalidad y del respeto a la normativa.

Un Presidente de una Federación no puede obtener lucro haciendo negocios con la entidad que preside, ni aquí ni en ningún lugar de España. Son unas incompatibilidades que podríamos denominar “básicas” al igual que el Ministro de Justicia no puede tener abierto su propio despacho de abogados, ni el del Interior tener su empresa de seguridad y hacer contratos con el resto de los Ministerios. “Chanchulleo”. No hay que olvidar que “la mujer del César no sólo tiene que ser honrada sino también parecerlo”.

En modo alguno la Consejería puede ni inmiscuirse ni involucrarse en tratar de defender los jurídicamente indefendible. Bastante problema tienen con no haber tramitado en su día la petición de nulidad de ese art.9 y haberla desestimado conforme a Derecho. En nada ayuda a la Administración que puedan acusarla de una actuación negligente por esta pura conculcación de un procedimiento que se encuentra estrictamente reglamentado y que no admite quebrantamientos de forma.

¿Un consejo cómo jurista? Que la Consejería “se desmarque” y defienda antes que nada y sobre todo la legalidad, para tranquilidad de la ciudadanía, interesada y molesta por esta polémica. Que no es artificiosa ni está “amañada” sino que subjetiva y objetivamente se trata de una realidad manifiesta sobre una situación de ilegalidad, por vulneración sistemática de las incompatibilidades. Y llevada a cabo de forma continuada en el tiempo, paralelamente a una serie de fallos concatenados a nivel administrativo que no tienen excusa y que jurídicamente no admiten soluciones “de última hora”.

Débiles argumentos pueden sustentar la anulación de ese artículo de la polémica, ya que el afán de lucro no parece un fundamento demasiado contundente ni excesivamente ético. La denuncia interpuesta ha de tener una respuesta lo suficientemente fundamentada. Por supuesto, en la ley.
 

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