Ni pueden existir segundas lecturas ni alegar la posibilidad
de distintas interpretaciones en el tema de la
incompatibilidad manifiesta de Antonio García Gaona en sus
funciones como Presidente de la Federación de Fútbol de
Ceuta y a su vez socio y administrador de la empresa Viajes
Trujillo que es la que ha estado gestionando viajes y
desplazamientos de los diferentes equipos y clubes lo que
supone una actividad mercantil llevada a cabo con ánimo de
lucro, algo que es lícito y normal, siempre que los
Estatutos de la Federación no hubieran declarado formalmente
incompatibles ambas actividades. Nos encontramos por lo
tanto ante un posible fraude de ley.
En la actualidad las normas de todo procedimiento son
rígidas y constituyen un obstáculo insalvable ante cualquier
tentación de enjaretar “un apaño” o hilvanar deprisa y
corriendo “un remiendo”. Jurídicamente imposible.
Así la denuncia administrativa interpuesta contra esta
conducta que implica una vulneración de los Estatutos
primígenos, más un quebrantamiento de forma y una chapuza
administrativa de primer orden, la denuncia presentada,
repito, es impecable en cuanto a su motivación. Y no se
trata de “mala leche” sino de pura legalidad y del respeto a
la normativa.
Un Presidente de una Federación no puede obtener lucro
haciendo negocios con la entidad que preside, ni aquí ni en
ningún lugar de España. Son unas incompatibilidades que
podríamos denominar “básicas” al igual que el Ministro de
Justicia no puede tener abierto su propio despacho de
abogados, ni el del Interior tener su empresa de seguridad y
hacer contratos con el resto de los Ministerios. “Chanchulleo”.
No hay que olvidar que “la mujer del César no sólo tiene que
ser honrada sino también parecerlo”.
En modo alguno la Consejería puede ni inmiscuirse ni
involucrarse en tratar de defender los jurídicamente
indefendible. Bastante problema tienen con no haber
tramitado en su día la petición de nulidad de ese art.9 y
haberla desestimado conforme a Derecho. En nada ayuda a la
Administración que puedan acusarla de una actuación
negligente por esta pura conculcación de un procedimiento
que se encuentra estrictamente reglamentado y que no admite
quebrantamientos de forma.
¿Un consejo cómo jurista? Que la Consejería “se desmarque” y
defienda antes que nada y sobre todo la legalidad, para
tranquilidad de la ciudadanía, interesada y molesta por esta
polémica. Que no es artificiosa ni está “amañada” sino que
subjetiva y objetivamente se trata de una realidad
manifiesta sobre una situación de ilegalidad, por
vulneración sistemática de las incompatibilidades. Y llevada
a cabo de forma continuada en el tiempo, paralelamente a una
serie de fallos concatenados a nivel administrativo que no
tienen excusa y que jurídicamente no admiten soluciones “de
última hora”.
Débiles argumentos pueden sustentar la anulación de ese
artículo de la polémica, ya que el afán de lucro no parece
un fundamento demasiado contundente ni excesivamente ético.
La denuncia interpuesta ha de tener una respuesta lo
suficientemente fundamentada. Por supuesto, en la ley.
|