Los sindicatos mantienen su postura y afirman que la Ciudad
podría estar incurriendo en una ilegalidad con las
encomiendas de seguridad. Las centrales sindicales aseguran
que la Ciudad se ha amparado en los dos primeros puntos del
artículo 15 de la ley 30/92 del Procedimiento Administrativo
Común pero ha obviado el quinto punto del mismo artículo con
el que se podría demostrar dicha ilegalidad.
Las centrales sindicales creen haber encontrado la posible
ilegalidad a las reubicaciones que está haciendo la Ciudad
Autónoma con los empleados de la empresa municipal
Amgevicesa, quienes desde inicios del verano están viendo
como son destinados a otros puestos de trabajo realizando la
función de un ordenanza.
Esta situación ha levantado la voz de alarma, no sólo en las
centrales sindicales sino también en las diferentes empresas
de seguridad afincadas en la ciudad y que prestaban sus
servicios a la Administración local, ya que están viendo
como esos puestos que venían ocupando los vigilantes de
seguridad están siendo desempeñados por estos empleados de
Amgevicesa.
Los sindicatos han puesto en mano de sus respectivos
gabinetes jurídicos esta situación, la cual está siendo
estudiada apoyándose especialmente en las Normas de
Seguridad de Edificios Públicos contempladas en la Ley de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la ley de Contratos de las
Administraciones Públicas en la que quedan especificadas las
encomiendas de gestión; y finalmente en la ley 30/92 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
A este respecto, fuentes sindicales han resaltado que la
Ciudad se ha escudado en los dos primeros puntos del
artículo 15 de la ley 30/92 para defender la legitimidad de
estas reubicaciones, aunque las mismas fuentes han destacado
que dicho artículo 15 se compone por cinco apartados, y que
precisamente el último podría ser “la llave para denunciar
esa posible ilegalidad”.
Según los sindicatos la normativa de seguridad de los
Edificios Públicos es muy clara y se encuentra incluida en
la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, además de indicar
que esta debe ser desempeñada por personal cualificado para
ello y con la preparación necesaria, no en vano los
numerosos vigilantes de seguridad existentes en Ceuta han
recibido la titulación del Ministerio de Interior tras la
formación y los exámenes pertinentes. A este respecto, los
sindicatos aseguran que “la Ciudad ha mermado la seguridad
de la Administración gracias a la sustitución de estos
vigilantes de seguridad por personal de Amgevicesa, que pese
haber recibido diversos cursos no están cualificados para
desempeñar esta función”.
Por su parte la Ciudad se defiende indicando que según los
apartados 1 y 2 del artículo 15 de la ley 30/92 la
realización de actividades de carácter material, técnico o
de servicios de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de derecho público podrá
ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de
distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no
se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; así
como que la encomienda de gestión no supone cesión de
titularidad de la competencia ni de los elementos
sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del
órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o
resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que
se integre la concreta actividad material objeto de
encomienda.
Finalmente, los sindicatos creen que la Ciudad ha olvidado
el 5 apartado del artículo 15 de la Ley 30/92 y que podría
convertirse en la llave de esa posible ilegalidad que están
buscando, ya que dicho apartado dice textualmente: “El
régimen jurídico de la encomienda de gestión que se regula
en este artículo no será de aplicación cuando la realización
de las actividades enumeradas en el apartado primero haya de
recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a derecho
privado, ajustándose entonces, en lo que proceda, a la
legislación correspondiente de contratos del Estado, sin que
puedan encomendarse a personas o Entidades de esta
naturaleza actividades que, según la legislación vigente,
hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo”.
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