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sociedad - VIERNES, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012


asamblea de ceuta. archivo.

sindical
 

La Ciudad puede incurrir en
una ilegalidad con las
encomiendas de seguridad

Los sindicatos se amparan en el apartado 5
del artículo 15 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
 

CEUTA
José Manuel Rincón

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los sindicatos mantienen su postura y afirman que la Ciudad podría estar incurriendo en una ilegalidad con las encomiendas de seguridad. Las centrales sindicales aseguran que la Ciudad se ha amparado en los dos primeros puntos del artículo 15 de la ley 30/92 del Procedimiento Administrativo Común pero ha obviado el quinto punto del mismo artículo con el que se podría demostrar dicha ilegalidad.

Las centrales sindicales creen haber encontrado la posible ilegalidad a las reubicaciones que está haciendo la Ciudad Autónoma con los empleados de la empresa municipal Amgevicesa, quienes desde inicios del verano están viendo como son destinados a otros puestos de trabajo realizando la función de un ordenanza.

Esta situación ha levantado la voz de alarma, no sólo en las centrales sindicales sino también en las diferentes empresas de seguridad afincadas en la ciudad y que prestaban sus servicios a la Administración local, ya que están viendo como esos puestos que venían ocupando los vigilantes de seguridad están siendo desempeñados por estos empleados de Amgevicesa.

Los sindicatos han puesto en mano de sus respectivos gabinetes jurídicos esta situación, la cual está siendo estudiada apoyándose especialmente en las Normas de Seguridad de Edificios Públicos contempladas en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la que quedan especificadas las encomiendas de gestión; y finalmente en la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A este respecto, fuentes sindicales han resaltado que la Ciudad se ha escudado en los dos primeros puntos del artículo 15 de la ley 30/92 para defender la legitimidad de estas reubicaciones, aunque las mismas fuentes han destacado que dicho artículo 15 se compone por cinco apartados, y que precisamente el último podría ser “la llave para denunciar esa posible ilegalidad”.

Según los sindicatos la normativa de seguridad de los Edificios Públicos es muy clara y se encuentra incluida en la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, además de indicar que esta debe ser desempeñada por personal cualificado para ello y con la preparación necesaria, no en vano los numerosos vigilantes de seguridad existentes en Ceuta han recibido la titulación del Ministerio de Interior tras la formación y los exámenes pertinentes. A este respecto, los sindicatos aseguran que “la Ciudad ha mermado la seguridad de la Administración gracias a la sustitución de estos vigilantes de seguridad por personal de Amgevicesa, que pese haber recibido diversos cursos no están cualificados para desempeñar esta función”.

Por su parte la Ciudad se defiende indicando que según los apartados 1 y 2 del artículo 15 de la ley 30/92 la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; así como que la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Finalmente, los sindicatos creen que la Ciudad ha olvidado el 5 apartado del artículo 15 de la Ley 30/92 y que podría convertirse en la llave de esa posible ilegalidad que están buscando, ya que dicho apartado dice textualmente: “El régimen jurídico de la encomienda de gestión que se regula en este artículo no será de aplicación cuando la realización de las actividades enumeradas en el apartado primero haya de recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, ajustándose entonces, en lo que proceda, a la legislación correspondiente de contratos del Estado, sin que puedan encomendarse a personas o Entidades de esta naturaleza actividades que, según la legislación vigente, hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo”.
 

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