La decisión del Tribunal Supremo
de avalar la retirada de fondos públicos a colegios que
optan por la educación diferenciada por sexo (solo chicos o
solo chicas), posiblemente tenga muchas consecuencias.
De inmediato, el nuevo Ministro de Educación, José Ignacio
Wert, mostró su “respeto” por la decisión de los
Magistrados:: “El Gobierno, como no puede ser de otra forma:
respeta y acata las sentencias del Tribunal Supremo”. Pero,
el Sr. Wert, esgrimió una razón de peso en contra del fallo:
“Hay que plantearse hasta qué punto el argumento de la
educación diferenciada supone discriminación entre los
sexos, es un argumento compatible con la Convención de la
Unesco que firmó España, en la que se sostiene que la
educación diferenciada, siempre que no suponga una
desigualdad de oportunidades para chicos y chicas, no supone
una forma de discriminación”.
El Sr. Ministro concluye: “Esta es la cuestión principal,
porque si no hay discriminación en función de esa educación
diferenciada, no puede haber tampoco diferenciación en la
aportación de fondos públicos. Esta es una cuestión que hay
que analizar y que hay que debatir”.
La cuestión que se plantea porque un Colegio de la Comunidad
Cántabra y otro de la Comunidad Andaluza, que recurrieron
ante el Tribunal Constitucional porque ven “ambigüedades” y
“contraindicaciones” las decisiones de la Sala Tercera del
Tribunal Supremo, que ha dado la razón a las Juntas
respectivas; ambas negaron el concierto a los Colegios,
argumentando que la vigente Ley Orgánica de Educación (LOE,
promulgada en 2006) permite concertar Colegios mixtos, pero
no a los solamente masculinos o los solamente femeninos.
Por otra parte, existe una Directiva del Consejo de Europa,
de 13 de Diciembre de 2004, por la que se aplica el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al
acceso a bienes y servicios que deja fuera de su ámbito de
aplicación a la enseñanza (considerando 13 y artículo 3.3).
En el considerado 17 se afirma: “El principio de igualdad de
trato en el acceso a bienes y servicios no exige que se
ofrezcan en todos los casos prestaciones o instalaciones
compartidas para hombres y mujeres, toda vez que no se
ofrezcan de manera más favorable a uno de los sexos”.
Por otra parte, la Ley Orgánica de Educación, de la época
del Sr. Zapatero, en la que se basa la sentencia del TS.
está en trance de ser enmendada, con lo cual el fallo del
Supremo se quedará todavía más huérfano.
Pero la polémica existe: la Ley Orgánica de 2006, de la
época del Sr. Zapatero. Pero la normativa actual, la
internacional y la doctrina anterior al TS están a favor de
la educación diferenciada. Aún así, la LOE, aunque otorga
prioridad a la coeduación, no prohíbe otro tipo de
enseñanza. Sentencias a favor de la diferenciada: por
ejemplo, la de 1999 de la Audiencia Nacional, y dos del TS
de 2005 y 2008.
En nuestro país, la educación diferenciada acoge a más de
200 colegios. De ellos, unos 90 aproximadamente, están
concertados, es decir, sostenidos en parte con fondos
públicos. La educación diferenciada está obteniendo
resultados muy buenos en los Estados Unidos, en concreto en
Chicago, donde ha sido defendida incluso por el propio
Presidente Obama. También se aplican con éxito en
Inglaterra, Australia…
Al parecer, todo está en manos de la Comunidades Autónomas
que son las que negocian los conciertos con los colegios.
Tienen validez por cuatro años. Ahora toca renovarlos para
el curso 2013-2014. Es decir, que la sentencia del TS,
limitada a dos colegios, al menos hasta la próxima
renovación. Pero, aún en el supuesto de que una Comunidad
denunciara conciertos apoyándose en la jurisprudencia del TS,
esa decisión sería recurrible y habría que ver en qué
quedaba. Mientras tanto, está la voluntad del Ministro Wert
de cambiar la Educación, la LOE, de la etapa del Sr.
Zapatero.
Por otra parte, imponer la educación mixta de forma
obligatoria en una aptitud intervencionista que no se
corresponde con la libertad educativa. Una futura reforma
legislativa, debería clarificar los supuestos en que es
posible sostener, con fondos públicos a los centros de
enseñanza que, realizan una diferenciación, según el sexo.
Los dogmas pedagógicos de apariencia progresista no deben
prevalecer sobre el ejercicio de la libertad personal, que
se enriquece cuanto más amplia es la oferta en materia
educativa…
Personalmente tengo una experiencia muy enriquecedora, sobre
el particular. Empezaba el curso 70-71 y yo me encontraba
destinado en Barbate, en aquellos momentos de “Franco”. Yo
había promocionado un curso de alumnos a 6º nivel de la
antigua Enseñanza Primaria. Un centro educativo cercano al
mío, una profesora había sido destinada a otro lugar, y su
grupo lógicamente de alumnas, lo incorporaron al mio. En
total el grupo se formó con algo más de cuarenta alumnos.
¡Se había formado un grupo de “coeducación” no habitual en
aquellos momentos. El grupo funcionó muy bien. ¡Hasta ese
momento, los grupos se formaban solo con chicos o solo con
chicas!
Pepi fue una de las alumnas que procedían del otro centro,
que por imposición, se vio obligada a pertenecer a otro
centro, compartiendo aula con chicos. Así se expresa ella:
“nuestra clase pasó integra al vecino Colegio
“Generalísimo”, que fue la primera experiencia que se
realizaba en el pueblo. ¡Niños y niñas juntos! En este caso,
además, con un maestro! A mí, particularmente, me pareció
bien. No sufrí ningún trauma, haciendo muy buenos amigos.
¡En este aspecto se había dado un paso importante! ¡A las
chicas se nos dejaban sin practicar deportes, pero en el
nuevo colegio jugábamos al Balonmano” Así, que nos sentimos
pioneras, de las agrupaciones mixtas.
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