Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA)
exigimos la excarcelación de los enfermos graves,
reivindicando el cumplimiento de la legalidad y los Derechos
Humanos. Un sistema democrático y de derecho, como debía ser
el del Estado español, debe proteger estos principios para
cualquier ser humano, independientemente de a quien vayan
dirigidos. La APDHA ve inadmisible que nuestro sistema
penitenciario condene por la vía de hecho con la muerte.
La APDHA ha denunciado en muchas ocasiones que en las
prisiones deben erradicarse los malos tratos y tortura y que
no es posible que en nuestro sistema alberguemos a personas
que vayan a ser penadas, formalmente o por la vía de hecho,
con la muerte.
Estas normas mínimas son las que separan la civilización de
la barbarie y en muchos países aún no se cumplen. Entre
estos países no sólo encontramos dictaduras perversas sino
también democracias que se tienen a sí mismas como ejemplo
de progreso y cultura. Si España no quiere situarse en ese
grupo debe cambiar de rumbo en su política penitenciaria.
Un sistema democrático y de derecho, como debía ser el
nuestro, debe proteger estos principios, independientemente
de a quien vayan dirigidos. Son principios básicos
inherentes al ser humano y no solamente a determinados seres
humanos.
La altura ética de una sociedad se puede medir por el trato
humano que procura a su población reclusa. Desde hace casi
20 años, la APDHA lleva denunciando reiteradamente su
preocupación por el hecho de que personas que se encuentran
bajo custodia de las Administraciones Públicas pierdan la
vida y pasen sus últimas horas en el interior de sus
dependencias, alejados de sus familias, amigos y, en
definitiva, su entorno social.
Según los datos que nos constan en la Coordinadora para la
Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT), de la que
formamos parte, en 2011 tuvimos conocimiento de la muerte de
51 personas cuando se encontraban bajo la custodia de
miembros de las FCSE, funcionarios de prisiones o personal
de centros de menores. Según los datos que nos constan desde
el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2011, 465
de las 722 muertes conocidas por la CPDT (es decir, un 65%
del total) ocurrieron en cárceles. Y según los datos
oficiales del Ministerio del Interior desde el año 2005 al
2010 murieron 1.255 personas en el interior de las prisiones
del Estado español, de las que el 63,3% son muertes por
enfermedad. Desde entonces no existen datos oficiales que
desvelen esta realidad, por lo que es imposible determinar
el incremento de dichas cifras.
El Código Penal en su art. 92 establece la excarcelación
para enfermos muy graves cuando venga acreditado por informe
médico. En el mismo sentido se pronuncia también el artículo
196 del Reglamento Penitenciario, y además existe reiterada
jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta que estos
artículos no van referidos únicamente a sacar de prisión a
los internos para que mueran fuera de la cárcel, sino que
pudiesen estar en libertad una temporada suficiente anterior
al fallecimiento. Tristemente la realidad nos ha demostrado
que en muchas ocasiones los enfermos mueren a las pocas
horas de concederle la excarcelación.
De esta forma no consta que los presos y las presas, que
también son personas, hayan muerto en prisión sino que
efectivamente se les puso en libertad (unas horas antes), y
así no entran a formar parte de las estadísticas negativas
de muertes en la cárcel. El abandono por parte de la
Administración Penitenciaria parece evidente, desde el
momento en que se constata la no excarcelación de enfermos
terminales, que podría alargar la vida o incluso evitar la
muerte.
La cárcel no es el “control institucional adecuado” que
necesita la persona presa. Así lo establece la Ley, en
primer lugar, por razones eminentemente humanitarias y, en
segundo, porque en los Centros Penitenciarios, los servicios
médicos están diseñados como equipos de atención primaria,
formados por médicos de atención primaria, enfermeros/ATS y
auxiliares de enfermería; no habiendo médicos especialistas,
ni farmacéuticos, ni técnicos de radiodiagnóstico. Mantener
a un enfermo grave en la cárcel, bajo unas condiciones duras
y poco saludables, solamente puede acarrear su agravamiento
y acelerar su muerte.
Exigimos por tanto el cumplimiento de la ley para todas las
personas:
1.- La excarcelación inmediata de los presos enfermos con
padecimientos incurables.
2- El estado debe asumir que el incumplimiento de la ley
tiene unas consecuencias –al igual que lo tuvo para las
personas presas- y por tanto debe indemnizar a través de
responsabilidad patrimonial, prevista también en la ley, a
los familiares de las personas presas fallecidas dentro de
prisión.
Cuando los políticos tergiversan el cumplimiento de los
Derechos Humanos con razones y argumentos espurios se
convierten en indignos e ilegítimos representantes de los
ciudadanos.
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