PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales  

 

 

OPINIÓN - MARTES, 21 DE AGOSTO DE 2012

 
OPINIÓN / COLABORACION

La mayoría de los casos de muerte
en prisión son por enfermedad

Por Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía


Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) exigimos la excarcelación de los enfermos graves, reivindicando el cumplimiento de la legalidad y los Derechos Humanos. Un sistema democrático y de derecho, como debía ser el del Estado español, debe proteger estos principios para cualquier ser humano, independientemente de a quien vayan dirigidos. La APDHA ve inadmisible que nuestro sistema penitenciario condene por la vía de hecho con la muerte.

La APDHA ha denunciado en muchas ocasiones que en las prisiones deben erradicarse los malos tratos y tortura y que no es posible que en nuestro sistema alberguemos a personas que vayan a ser penadas, formalmente o por la vía de hecho, con la muerte.

Estas normas mínimas son las que separan la civilización de la barbarie y en muchos países aún no se cumplen. Entre estos países no sólo encontramos dictaduras perversas sino también democracias que se tienen a sí mismas como ejemplo de progreso y cultura. Si España no quiere situarse en ese grupo debe cambiar de rumbo en su política penitenciaria.

Un sistema democrático y de derecho, como debía ser el nuestro, debe proteger estos principios, independientemente de a quien vayan dirigidos. Son principios básicos inherentes al ser humano y no solamente a determinados seres humanos.

La altura ética de una sociedad se puede medir por el trato humano que procura a su población reclusa. Desde hace casi 20 años, la APDHA lleva denunciando reiteradamente su preocupación por el hecho de que personas que se encuentran bajo custodia de las Administraciones Públicas pierdan la vida y pasen sus últimas horas en el interior de sus dependencias, alejados de sus familias, amigos y, en definitiva, su entorno social.

Según los datos que nos constan en la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT), de la que formamos parte, en 2011 tuvimos conocimiento de la muerte de 51 personas cuando se encontraban bajo la custodia de miembros de las FCSE, funcionarios de prisiones o personal de centros de menores. Según los datos que nos constan desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2011, 465 de las 722 muertes conocidas por la CPDT (es decir, un 65% del total) ocurrieron en cárceles. Y según los datos oficiales del Ministerio del Interior desde el año 2005 al 2010 murieron 1.255 personas en el interior de las prisiones del Estado español, de las que el 63,3% son muertes por enfermedad. Desde entonces no existen datos oficiales que desvelen esta realidad, por lo que es imposible determinar el incremento de dichas cifras.

El Código Penal en su art. 92 establece la excarcelación para enfermos muy graves cuando venga acreditado por informe médico. En el mismo sentido se pronuncia también el artículo 196 del Reglamento Penitenciario, y además existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta que estos artículos no van referidos únicamente a sacar de prisión a los internos para que mueran fuera de la cárcel, sino que pudiesen estar en libertad una temporada suficiente anterior al fallecimiento. Tristemente la realidad nos ha demostrado que en muchas ocasiones los enfermos mueren a las pocas horas de concederle la excarcelación.

De esta forma no consta que los presos y las presas, que también son personas, hayan muerto en prisión sino que efectivamente se les puso en libertad (unas horas antes), y así no entran a formar parte de las estadísticas negativas de muertes en la cárcel. El abandono por parte de la Administración Penitenciaria parece evidente, desde el momento en que se constata la no excarcelación de enfermos terminales, que podría alargar la vida o incluso evitar la muerte.

La cárcel no es el “control institucional adecuado” que necesita la persona presa. Así lo establece la Ley, en primer lugar, por razones eminentemente humanitarias y, en segundo, porque en los Centros Penitenciarios, los servicios médicos están diseñados como equipos de atención primaria, formados por médicos de atención primaria, enfermeros/ATS y auxiliares de enfermería; no habiendo médicos especialistas, ni farmacéuticos, ni técnicos de radiodiagnóstico. Mantener a un enfermo grave en la cárcel, bajo unas condiciones duras y poco saludables, solamente puede acarrear su agravamiento y acelerar su muerte.

Exigimos por tanto el cumplimiento de la ley para todas las personas:

1.- La excarcelación inmediata de los presos enfermos con padecimientos incurables.

2- El estado debe asumir que el incumplimiento de la ley tiene unas consecuencias –al igual que lo tuvo para las personas presas- y por tanto debe indemnizar a través de responsabilidad patrimonial, prevista también en la ley, a los familiares de las personas presas fallecidas dentro de prisión.

Cuando los políticos tergiversan el cumplimiento de los Derechos Humanos con razones y argumentos espurios se convierten en indignos e ilegítimos representantes de los ciudadanos.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto