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OPINIÓN - MARTES, 14 DE AGOSTO DE 2012

 
OPINIÓN / COLABORACION

Foco de rabia 1/2012 en Ceuta

Por Iltre. Colegio Oficial de Veterinarios de Ceuta


Son muchas las opiniones vertidas en los medios de comunicación social de esta Ciudad sobre la detección de un caso positivo de Rabia canina y su posterior declaración oficial del foco de infección, opiniones que, en su mayoría, entendemos bien intencionadas pero carentes del más mínimo rigor técnico, científico y legal, lo que, sin duda, no hace más que incrementar el alto grado de desconocimiento social de esta mortal enfermedad, con las graves consecuencias que de ello pudieran derivarse. Hay que desterrar de una vez por todas, por falso, aquel viejo refrán de “muerto el perro se acabó la Rabia”.

Esta corporación profesional veterinaria no pretende entrar en consideraciones de tipo político porque entiende que la sanidad y la salud pública deben estar por encima de las ideologías, pero no cabe duda que, de los recursos puestos a disposición de la Salud por los distintos gobiernos, así como de su optimización, dependerán en gran medida la consecución de los objetivos previstos. Por otra parte, cuando nos encontramos ante un problema que pudiera llegar a ser muy grave, lo que entendemos hay que hacer es aunar esfuerzos en base a la normativa vigente y a la capacidad de los recursos existentes y de aquellos que se puedan implementar de una manera razonable. Lo demás son brindis al Sol, que no hacen más que cegar a quienes los pronuncian y, lo que es peor, a muchos de los ciudadanos que los atienden.

De todo lo aparecido en los medios de comunicación hasta ahora, el mensaje o los mensajes más importantes a transmitir entendemos que aún no han sido debidamente resaltados:

I. Cualquier persona que haya tenido contactos (mordedura, arañazos, lamidos, manipulado mordeduras causadas a su animal, ...) con un animal callejero (fundamentalmente perros y gatos pero sin descartar otros mamíferos como hurones, roedores, ...) tanto desconocido como conocido, debe acudir con inmediatez a un centro sanitario, donde el facultativo evaluará la naturaleza del contacto y decidirá la pauta a seguir. Aunque la inmediatez es fundamental, no porque hayan pasado días o incluso semanas, debe dejar de acudirse lo antes posible a estos centros sanitarios. El lavado temprano de la zona del contacto con abundante agua y cualquier jabón, añadiendo después algún antiséptico, es también muy importante, pero siempre se debe acudir con rapidez al médico.

II. El único modo de evitar la propagación de la enfermedad y el contagio al ser humano es la vacunación de todos aquellos animales susceptibles de ello, básicamente perros, gatos y hurones. Por lo tanto, mantener la vacunación antirrábica de las mascotas al día y evitar la proliferación de animales callejeros son pilares básicos de prevención.

III. Todas las medidas que se han decretado por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo no son más que el resultado de la aplicación de las medidas recogidas en el denominado “Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en los Animales Domésticos en España”, documento aprobado en junio del 2.010 y revisado en enero de 2.011 en concordancia entre los entonces Ministerios de: Sanidad, Política Social e Igualdad (Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior), Medio Ambiente y Rural y Marino (Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos) así como de Ciencia e Innovación (Instituto de Salud Carlos III); y que previamente había sido sometido a la valoración de las distintas Comunidades Autónomas, Organización Colegial Veterinaria Española, así como a otras instituciones académicas y científicas.

Con respecto a algunas imprecisiones, por no decir falsedades, aparecidas igualmente en medios de comunicación, debemos aclarar lo siguiente:

1. Es falso que cuando un veterinario firma la autorización para viajar en la documentación de un animal, esté garantizando que este no tenga la Rabia, lo que hace es validar que el protocolo de vacunación, reflejado por los clínicos veterinarios en dicho documento, se ajusta a lo que dispone la Decisión de la Comisión de 2 de febrero de 2005 por la que se establece el periodo tras el cual se considera válida la vacunación antirrábica, ¡y nada más que esto!

2. El periodo de 21 días de observación al que se ha hecho referencia, no es un periodo de cuarentena para descartar que un animal pudiera haber contraído la enfermedad, lo único que se descarta es que no ha podido contagiar a ninguna otra persona o animal ya que el periodo de excreción del virus rábico en saliva no alcanza más que hasta los 20 días anteriores a su fallecimiento por la enfermedad. Pero no significa que no pueda estar en el periodo de incubación. De ahí la diferencia entre el protocolo de adopciones de animales no debidamente vacunados, en un periodo libre de rabia y otro en el que esté declarado un foco de infección.

3. No disponemos, hoy por hoy, de ningún método para diagnosticar la infección por virus rábico en un animal vivo. El único método concluyente utilizado es el laboratorial (IFI, PCR, ...) partiendo del encéfalo del animal sospechoso, por tanto, de su cadáver.

4. Los seis meses de duración del estatus de “Alerta Nivel 1 de Rabia” en Ceuta no son un capricho de nadie. Ese es el tiempo que se considera máximo en cuanto a la duración del periodo de incubación de la Rabia en el perro (principal agente transmisor), tiempos superiores se han descrito pero resultan sumamente excepcionales. Por tanto si durante este tiempo no aparece ningún otro animal afectado (caso secundario) se puede considerar extinto el foco y declarar el territorio de Ceuta como libre de la enfermedad, retornando de nuevo a la normalidad en cuanto a las normas habituales para la tenencia de animales domésticos y de renta. Lo que posibilitaría, de nuevo, las adopciones de animales vagabundos (territorio libre de Rabia; se supone que no deben estar infectados) después del periodo de observación clínico señalado y los procedimientos de identificación y vacunación antirrábica.

A pesar de no pretender ser demasiado extensos y farragosos, parece que el documento pudiera exceder lo que un lector medio está dispuesto a entretenerse en un artículo, máxime si no es especialmente de su interés. Por eso, no vamos a extendernos más y solo nos queda ponernos a disposición de cuantos colectivos (públicos o privados) lo estimen conveniente, a la hora de aclarar con más detalle aquellas cuestiones que sobre esta enfermedad y su control pudieran suscitarse. Para ello pueden dirigirse al correo electrónico ceuta@colvet.es o al tlf.- 956514236 (de 17:00 a 19:00) y concertar cita.


La Rabia es una infección vírica lo suficientemente grave, mortal, como para no estar confundiendo al ciudadano con dimes y diretes sin fundamento y, menos aún, para ser utilizada políticamente como arma arrojadiza.
 

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