Son muchas las opiniones vertidas en los medios de
comunicación social de esta Ciudad sobre la detección de un
caso positivo de Rabia canina y su posterior declaración
oficial del foco de infección, opiniones que, en su mayoría,
entendemos bien intencionadas pero carentes del más mínimo
rigor técnico, científico y legal, lo que, sin duda, no hace
más que incrementar el alto grado de desconocimiento social
de esta mortal enfermedad, con las graves consecuencias que
de ello pudieran derivarse. Hay que desterrar de una vez por
todas, por falso, aquel viejo refrán de “muerto el perro se
acabó la Rabia”.
Esta corporación profesional veterinaria no pretende entrar
en consideraciones de tipo político porque entiende que la
sanidad y la salud pública deben estar por encima de las
ideologías, pero no cabe duda que, de los recursos puestos a
disposición de la Salud por los distintos gobiernos, así
como de su optimización, dependerán en gran medida la
consecución de los objetivos previstos. Por otra parte,
cuando nos encontramos ante un problema que pudiera llegar a
ser muy grave, lo que entendemos hay que hacer es aunar
esfuerzos en base a la normativa vigente y a la capacidad de
los recursos existentes y de aquellos que se puedan
implementar de una manera razonable. Lo demás son brindis al
Sol, que no hacen más que cegar a quienes los pronuncian y,
lo que es peor, a muchos de los ciudadanos que los atienden.
De todo lo aparecido en los medios de comunicación hasta
ahora, el mensaje o los mensajes más importantes a
transmitir entendemos que aún no han sido debidamente
resaltados:
I. Cualquier persona que haya tenido contactos (mordedura,
arañazos, lamidos, manipulado mordeduras causadas a su
animal, ...) con un animal callejero (fundamentalmente
perros y gatos pero sin descartar otros mamíferos como
hurones, roedores, ...) tanto desconocido como conocido,
debe acudir con inmediatez a un centro sanitario, donde el
facultativo evaluará la naturaleza del contacto y decidirá
la pauta a seguir. Aunque la inmediatez es fundamental, no
porque hayan pasado días o incluso semanas, debe dejar de
acudirse lo antes posible a estos centros sanitarios. El
lavado temprano de la zona del contacto con abundante agua y
cualquier jabón, añadiendo después algún antiséptico, es
también muy importante, pero siempre se debe acudir con
rapidez al médico.
II. El único modo de evitar la propagación de la enfermedad
y el contagio al ser humano es la vacunación de todos
aquellos animales susceptibles de ello, básicamente perros,
gatos y hurones. Por lo tanto, mantener la vacunación
antirrábica de las mascotas al día y evitar la proliferación
de animales callejeros son pilares básicos de prevención.
III. Todas las medidas que se han decretado por parte de la
Consejería de Sanidad y Consumo no son más que el resultado
de la aplicación de las medidas recogidas en el denominado
“Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en los
Animales Domésticos en España”, documento aprobado en junio
del 2.010 y revisado en enero de 2.011 en concordancia entre
los entonces Ministerios de: Sanidad, Política Social e
Igualdad (Dirección General de Salud Pública y Sanidad
Exterior), Medio Ambiente y Rural y Marino (Dirección
General de Recursos Agrícolas y Ganaderos) así como de
Ciencia e Innovación (Instituto de Salud Carlos III); y que
previamente había sido sometido a la valoración de las
distintas Comunidades Autónomas, Organización Colegial
Veterinaria Española, así como a otras instituciones
académicas y científicas.
Con respecto a algunas imprecisiones, por no decir
falsedades, aparecidas igualmente en medios de comunicación,
debemos aclarar lo siguiente:
1. Es falso que cuando un veterinario firma la autorización
para viajar en la documentación de un animal, esté
garantizando que este no tenga la Rabia, lo que hace es
validar que el protocolo de vacunación, reflejado por los
clínicos veterinarios en dicho documento, se ajusta a lo que
dispone la Decisión de la Comisión de 2 de febrero de 2005
por la que se establece el periodo tras el cual se considera
válida la vacunación antirrábica, ¡y nada más que esto!
2. El periodo de 21 días de observación al que se ha hecho
referencia, no es un periodo de cuarentena para descartar
que un animal pudiera haber contraído la enfermedad, lo
único que se descarta es que no ha podido contagiar a
ninguna otra persona o animal ya que el periodo de excreción
del virus rábico en saliva no alcanza más que hasta los 20
días anteriores a su fallecimiento por la enfermedad. Pero
no significa que no pueda estar en el periodo de incubación.
De ahí la diferencia entre el protocolo de adopciones de
animales no debidamente vacunados, en un periodo libre de
rabia y otro en el que esté declarado un foco de infección.
3. No disponemos, hoy por hoy, de ningún método para
diagnosticar la infección por virus rábico en un animal
vivo. El único método concluyente utilizado es el
laboratorial (IFI, PCR, ...) partiendo del encéfalo del
animal sospechoso, por tanto, de su cadáver.
4. Los seis meses de duración del estatus de “Alerta Nivel 1
de Rabia” en Ceuta no son un capricho de nadie. Ese es el
tiempo que se considera máximo en cuanto a la duración del
periodo de incubación de la Rabia en el perro (principal
agente transmisor), tiempos superiores se han descrito pero
resultan sumamente excepcionales. Por tanto si durante este
tiempo no aparece ningún otro animal afectado (caso
secundario) se puede considerar extinto el foco y declarar
el territorio de Ceuta como libre de la enfermedad,
retornando de nuevo a la normalidad en cuanto a las normas
habituales para la tenencia de animales domésticos y de
renta. Lo que posibilitaría, de nuevo, las adopciones de
animales vagabundos (territorio libre de Rabia; se supone
que no deben estar infectados) después del periodo de
observación clínico señalado y los procedimientos de
identificación y vacunación antirrábica.
A pesar de no pretender ser demasiado extensos y farragosos,
parece que el documento pudiera exceder lo que un lector
medio está dispuesto a entretenerse en un artículo, máxime
si no es especialmente de su interés. Por eso, no vamos a
extendernos más y solo nos queda ponernos a disposición de
cuantos colectivos (públicos o privados) lo estimen
conveniente, a la hora de aclarar con más detalle aquellas
cuestiones que sobre esta enfermedad y su control pudieran
suscitarse. Para ello pueden dirigirse al correo electrónico
ceuta@colvet.es o al tlf.- 956514236 (de 17:00 a 19:00) y
concertar cita.
La Rabia es una infección vírica lo suficientemente grave,
mortal, como para no estar confundiendo al ciudadano con
dimes y diretes sin fundamento y, menos aún, para ser
utilizada políticamente como arma arrojadiza.
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