El Juzgado de Instrucción nº 1 de
Ceuta ha dictado “Auto de sobreseimiento” en el
Procedimiento 3/2010 incoado en su día tras haber sufrido
una agresión el individuo conocido cómo “el Vasco” que no
dudó en acusar directamente al considerado por él cómo su
“enemigo histórico” y blanco habitual de sus iras que no es
otro que el ceutí Mustafa Ahmed Abdeselam, conocido cómo
Tafa Sodía que, para más plus se encontraba fuera de Ceuta y
que desconocía totalmente los hechos, cómo se ha demostrado
con posterioridad. No obstante y en su momento, Tafa Sodía
fue procesado por esta causa y ha sido necesaria una
impecable y rigurosa instrucción y multitud de declaraciones
e interrogatorios, más la rigurosa asunción de un complicado
reto para las defensas, hasta que se ha podido demostrar la
absoluta ajeneidad del ex-acusado de los hechos que
falsamente le imputaban, con el consiguiente archivo de las
actuaciones en lo referente a su persona, todo ello tras una
minuciosa investigación que lleva impreso el marchamo de la
Fiscalía y que ha dado a la Audiencia las herramientas
necesarias cómo para decidir “dar carpetazo al asunto”.El
interrogante fundamental es en qué momento deducirá
testimonio la Fiscalía por un presunto delito de acusación y
denuncia falsa del capítulo V del Código Penal, ya que en el
artículo 456 de la Ley Penal se refleja que “1. Los que con
conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la
verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser
ciertos, constituirían infracción penal, si esa imputación
se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que
tenga el deber de proceder a su averiguación serán
sancionados 1º Con la pena de prisión de seis meses a dos
años y multa de doce a veinticuatro meses si se imputara un
delito grave (este es el caso) (sic) 2. No podrá procederse
contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o
Auto también firme de sobreseimiento o archivo del Juez o
Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos
mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador
siempre que de la causa principal resulten indicios
bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de
que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del
ofendido”.
En esta causa todo hace prever que la deducción de
testimonio y la incoación de Diligencias tanto contra “el
Vasco” como contra los testigos por él aportados también que
también presuntamente incurrireron en idénticos hechos
delictivos, se hará con carácter urgente ya que de los
denunciados en los primeros momentos tan sólo se ha abierto
Juicio Oral contra uno de ellos que responde a las iniciales
A.H.A, con archivo para los restantes.Al tratarse de un
sumario, es decir, de una causa grave, la instrucción se
realiza con las mayores garantías, de forma exhaustiva y sin
dejar ningún tipo de cabo suelto en una difícil labor
conjunta entre el Fiscal y el Instructor. Así, si con la
Justicia no caben bromas ni tomaduras de pelo, porque es un
tema de importancia trascendental donde se ven afectadas las
vidas de personas, la imputación de un delito hecha contra
un inocente, es aún si cabe un comportamiento más perverso y
rechazable ya que, quien lleva a cabo esta actuación ilícita
es plenamente consciente de que esa temeraria acusación
puede representar la prisión y la ruina para la víctima de
sus turbias maquinaciones. Y por las graves consecuencias
que podrían haber conllevado las falsas imputaciones y por
el hecho de que un inocente ha estado imputado con las
consecuencias que ello conlleva, este tipo de actuaciones en
las que se trata de manipular a la Justicia y engañar a
Jueces y Fiscales, merecen una respuesta penal contundente,
eficaz y que suponga un elemento de disuasión para quienes
tuvieren las intenciones de acusar falsamente y tratar de
usar a la Ley en provecho propio. Esta conducta merece un
escarmiento ejemplar
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