El Gobierno ha establecido nuevos requisitos para otorgar la
renta activa de inserción, o los famosos 426 euros, pero
estos no afectarán a los que ya la perciben que podrán salir
al extranjero sin perder la prestación. Sin embargo, los que
la soliciten deberán pasar un año como demandantes de empleo
y sin salir del país.
Desde el Ministerio de Empleo han salido a la palestra para
aclarar la polémica que ha surgido en torno a si aquellos
que reciben la renta activa de inserción de 426 euros pueden
o no viajar al extranjero. Las alarmas saltaron cuando se
interpretó que, tras los cambios anunciados por el Gobierno,
los beneficiarios no podrían salir del país, pero técnicos
de este ministerio han aclarado que los parados que viajen a
terceros países no perderán “en ningún caso” la ayuda
destinada a desempleados con especiales necesidades
económicas y dificultad para encontrar empleo.
El Gobierno ha explicado que los parados que ya estén
cobrando esta prestación “tienen derecho a viajar en las
mismas condiciones” que hasta ahora y confirma que no se ha
producido “ninguna modificación” de este aspecto en el Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, publicado ayer en el Boletín Oficial del
Estado.
Nuevos requisitos
No obstante, los requisitos para recibir esta renta si que
han cambiado. La modificación introducida en el Real
Decreto-Ley afecta a las personas que viajen al extranjero a
lo largo del año que es necesario estar inscrito previamente
como demandante de empleo para recibir la prestación. “La
salida al extranjero, por cualquier motivo o duración,
interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos
efectos. En los supuestos en que se interrumpa la demanda de
empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido
desde la nueva inscripción”, dice el texto publicado en el
BOE.
Eso sí, habrá excepciones y así lo explica Empleo. En el
caso de que el solicitante deba viajar al extranjero por
causas urgentes o de extrema necesidad no se interrumplirá
la inscripción.
Según recoge Europa Press, la modificación introducida
pretende evitar “situaciones de cobro irregular”. Por ello,
se exigirá que durante el periodo de inscripción el
solicitante busque “activamente empleo, sin haber rechazado
ninguna oferta de trabajo adecuada ni haberse negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales u otras
para incrementar la ocupabilidad”.
En la ciudad, existen 770 beneficiarios de esta renta activa
de inserción. Personas que no perderán el subsidio de los
426 euros aunque viajen al extranjero. Una situación
habitual en Ceuta dado que decenas de personas que cobran
esta renta pasan la frontera con asiduidad. En junio, según
los datos del ministerio, 108 personas solicitaron la renta
activa de inserción y se tramitaron 69 altas. En total,
Ceuta tiene 13.205 demandantes de empleo no ocupados.
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El SEPE emite tres tipos de permisos para visitar otro país
El Servicio Público de Empleo
Estatal recoge tres supuestos para viajar al extranjero sin
que los beneficiarios de una prestación por desempleo la
pierdan. En función de la duración del viaje y el país de
destino, existen tres tipos de autorizaciones que se
tramitan en las oficinas del SEPE. Si se trata de salidas
ocasionales a un país no comunitario, por un tiempo máximo
acumulado de 15 días al año, el beneficiario puede seguir
cobrando la prestación siempre que lo comunique. Aquellos
que viajan a Europa pueden solicitar la exportación de su
protección por desempleo durante tres meses prorroglables.
El tercer permiso es para aquellos parados que quieren
volver a su país de origen. En este caso, los beneficiarios
cobran en un solo pago la cuantía a la que tienen derecho a
cambio de no volver a España durante tres años y perder la
residencia española.
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