Comportamiento imprudente y bastante negligencia por parte
de CCOO al permitir que formaran parte de la improvisada
protesta de los desempleados, seis personas que cuentan con
antecedentes policiales por robo, agresión, delito contra la
salud pública... , según ha podido saber este diario. Así de
los nueve reivindicadores, seis ya han tenido problemas con
anterioridad, por más que resulta muy elogiable el deseo de
Comisiones de abrir sus brazos y contar entre sus filas con
criaturas que ya han experimentado lo que es estar reseñados
en la Comisaría, elogiable y digno de admiración porque,
como jurista siempre he participado en el espíritu generoso
de esa bella frase que aparece en la puerta de tantas
prisiones “Odia el delito y compadece al delincuente”
leyenda surgida del pensamiento de la genial abogada
Concepción Arenal, una mujer admirable y adelantada a su
época.
Pero habida cuenta de que los manifestantes, escalando la
grua instalada en los terrenos de una obra que son propiedad
privada ya que pertenecen a una empresa y sus legítimos
propietarios no querían que estas personas irrumpieran en la
misma, el tema se podría y aún puede ponerse delicado ya que
si el fin que conseguían al ocupar ilegalmente una propiedad
ajena como lo es la grúa era “obligar” a que la empresa
contrate a desempleados de Ceuta “por cojones” y conculcando
gravemente las libertades de los empresarios que tienen el
legítimo derecho de emplear a aquellos trabajadores que
respondan a sus expectativas sin discriminarles bajo ningún
concepto, es decir, ni por raza, religión, ideas políticas o
lugar de procedencia, tan sólo el hecho de tratar de
“obligarles” a que actúen contra su voluntad comienza a
rozar de manera evidente el delito de coacciones que aparece
previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal que
señala en su número 1º.- “El que sin estar legítimamente
autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la
Ley no prohíbe o le compeliere a efectuar lo que no quiere,
sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión
de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses,
según la gravedad de la coacción o los medios empleados. *
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el
ejercicio de un derecho fundamental, se le impondrán las
penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera
señalada mayor pena en otro precepto de este Código”.
Dudas jurídicas a la hora de que la empresa decida que tipo
penal utilizar ante los tribunales para conseguir su derecho
a poder trabajar en libertad y sin sufrir presiones de tipo
alguno, ni imposiciones ilegítimas. ¿Apostarán tal vez por
la extorsión del artículo 243 del Código Penal? Auténtico
debate sobre los fundamentos ya que el artículo dice: “El
que con ánimo de lucro (los manifestantes quieren exigir
trabajo) obligare a otro con violencia o intimidación (la
intimidación consiste en manifestarse ante la obra, increpar
y ocupar la grúa) a realizar u omitir un acto o negocio
jurídico en perjuicio de su patrimonio (quieren obligar a la
empresa a contratar a quienes no desea contratar si quiere
hacer la obra en Ceuta) o en el de un tercero será castigado
con la pena de prisión de uno a cinco años (sic)”.
Cuando se puede rozar la ley Penal hay que tener la
prudencia de enviar a personas con un historial intachable,
por si hay consecuencias, por más que los inductores tengan
idéntica responsabilidad a la de los autores. ¡Buena imagen
para las empresas que quieran venir a trabajar a Ceuta a no
ser que se restablezca la legalidad!
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