El hecho de que personas no comparezcan en tiempo y forma a
sus responsabilidades ante los juzgados no es obstáculo para
que la Justicia detenga su acción. Ayer fueron condenados
dos hombres, en ausencia, por sendos delitos de
quebrantamiento de condena. Ambos han sido multados por no
cumplir con lo dictado previamente por los juzgados de lo
Penal.
Dos hombres fueron condenados ayer a sendas sanciones de
multa por quebrantamiento de sus respectivas condenas, en
actos judiciales que se celebraron en ausencia de los
acusados. Las vistas tuvieron lugar en el ámbito de
competencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta, en
sesiones que se celebraron en la segunda planta del edificio
Ceuta Center. El primero de los condenados, Omar M.S., tenía
incluso la desfachatez de llamar por teléfono al juzgado
diciendo que iba a llegar algo tarde, un hecho que el juez
no toleró. De manera que se procedió a juzgarlo en ausencia.
Ya tenía precedentes en su proceder ante la justicia, puesto
que el juicio era por quebrantamiento de condena. En efecto,
en virtud de una ejecutoria penal proveniente del año 2010,
había sido condenado a trabajos en favor de la comunidad,
que tenía que cumplir entre los días 21 de marzo de 2011 y
19 de abril del mismo año.
A pesar de que le fueron notificados en tiempo y forma, el
joven ignoró las advertencias del Servicio de Vigilancia
Penitenciaria y de los Servicios Externos del centro
penitenciario de los Rosales.
Se le condenó a una multa. Más de una hora después de
haberse celebrado el juicio se presentó en las inmediaciones
de la sala, pero su intento de asistir fue en vano.
Tampoco comparecía ante el juez Anas K.M.A., en el marco del
procedimiento abreviado 222/2012. Siendo menor de edad,
había sido condenado a determinadas medidas disciplinarias.
Sorprendentemente, incluso en el juzgado de Menores explicó
que no iba a presentarse en el centro en el que debía
permanecer recluído. Ahora es mayor de edad y tampoco quiso
comparecer en la vista oral que se celebró, en su ausencia,
en el Juzgado de lo Penal número 1.
Así, desde la Fiscalía se puso de relieve la importancia de
que se le aplicara un correctivo, en forma de multa, con el
objeto de que, ya mayor de edad, no siguiera por el mal
camino y pudiera evitar una vida marcada por la actividad
delictiva.
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