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sucesos - LUNES, 9 DE JULIO DE 2012


Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta. EP.

reportaje / justicia
 

Escuela de Práctica Jurídica

El centro da pleno cumplimiento a la labor
normativa para que los licenciados en Derecho ejerzan la profesión de abogado, impartiendo la adecuada enseñanza práctica
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Recientemente, en un acto celebrado en el Ilustre Colegio de Abogados, la decana, Isabel Valriberas, cedía el honor al vicepresidente del Tribunal Constitucional, Eugenio Gay Montalvo, para tomar juramento a nuevos letrados que iban a pasar a ser colegiados.

Pues bien, previamente, todos ellos habían tenido que pasar por un período de prácticas que está perfectamente regulado y que se realiza a través de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta. Son muchas las cuestiones que habían abordado, entre ellas, la presencia física en vistas celebradas en los distintos juzgados de Ceuta, incluyendo, por supuesto, los juzgados de lo Penal y la Sección VI de la Audiencia Provincial de Ceuta.

Para ello, es evidente que hay que tener una ‘escuela’. En este caso, se denomina la Escuela de Práctica Jurídica, que en la realización de sus tareas se ajusta a los principios y criterios básicos aprobados por la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española de 25 de julio de 1996, así como a lo previsto en el propio reglamento interno de la propia Escuela.

Corresponde a la Escuela de Práctica Jurídica dar pleno cumplimiento a la labor normativa de quienes habiendo obtenido la Licenciatura de Derecho aspiren a ejercer la profesión de abogado, impartiéndoles la adecuada enseñanza práctica.

La Escuela está constituida por los órganos rectores, individuales y colectivos, el profesorado, los alumnos y el personal de administración y servicios.

El órgano rector colectivo es el Consejo Rector de la Escuela de Práctica Jurídica, que es el máximo órgano decisorio y que está compuesto por los ocho miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta y la Dirección de la Escuela de Práctica Jurídica.

El Consejo Rector tiene las siguientes facultades: por un lado, la confección del programa de materias a desarrollar en cada curso, para cubrir las horas de enseñanza práctica que han de impartirse; de otro someter al Consejo General de la Abogacía la aprobación del referido programa; en tercer lugar, el establecimiento de las tasas de matrículas de cada curso académico.

Es también facultad del órgano rector de la Escuela de Práctica Jurídica, fijar el comienzo y terminación de las actividades académicas; confeccionar el presupuesto de cada ejercicio económico; aprobar, en su caso, la liquidación del Presupuesto; designar a los Profesores que desarrollen el programa de cada Curso de Práctica Jurídica; señalar la retribución a percibir tanto de los profesores como del personal de administración y servicios, en concepto de gratificación por su colaboración; convocar el Claustro de profesores; y cualesquiera otras que no sean incompatibles con los fines que se asignan a la Escuela.

La Presidencia del Consejo Rector la ostenta el decano del Ilustre Colegio de Abogados, en este caso la decana Isabel Valriberas Acevedo. Al finalizar el Primer y Segundo Curso, para poder ser evaluados los alumnos, es requisito imprescindible que éstos hayan asistido al 80% de las clases de la Escuela, así como haber realizado la totalidad de los trabajos encomendados por los profesores, haber cumplimentado el 100% de las prácticas externas y haber asistido a todos aquellos actos formativos que la dirección de la Escuela considere de interés para el alumnado, con independencia de que su contenido aparezca en el programa inicial del Curso.

La financiación de la Escuela de Práctica Jurídica se realiza además de por las correspondientes tasas de matrículas, por las aportaciones tanto del Ilustre Colegio de Abogados, como de las que deberán efectuar aquellas otras entidades que se vayan incorporando a sus actividades.

Pueden concederse becas, cuyo número, importe y requisitos serán fijados por el Consejo Rector. De hecho, se procura el fraccionamiento de los pagos de las matrículas, a aquellos alumnos que así lo soliciten.

Se trata, pues, de un acción formativa que no sólo recae en beneficio de los propios abogados que después serán colegiados, sino también, y esto es muy importante, en los propios justiciables, es decir, aquellas personas que recurran a la asistencia letrada, con la garantía de que sus abogados tendrán el máximo nivel de competencia.
 


El programa de estudios supone un refuerzo del conocimiento de los profesionales

La formación de los abogados que entran a formar parte de la Escuela de Práctica Jurídica es muy completa, además de los conocimientos que ya han adquirido a lo largo de años de estudio y evaluación en la facultad.

Por eso, hay varias materias fundamentales en las que se insiste en el transcurso de la formación específica que se recibe en la Escuela. Por ejemplo, deontología, materias transversales, área de laboral y Seguridad Social, mercantil, civil, penal, administrativo o tributario. Los profesionales aprenden de hecho a realizar las funciones propias de su profesión desde una perspectiva que va más allá del conocimiento puro en lo académico, sino que se entra de lleno en la práctica que conlleva el día a día.
 

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