Recientemente, en un acto celebrado en el Ilustre Colegio de
Abogados, la decana, Isabel Valriberas, cedía el honor al
vicepresidente del Tribunal Constitucional, Eugenio Gay
Montalvo, para tomar juramento a nuevos letrados que iban a
pasar a ser colegiados.
Pues bien, previamente, todos ellos habían tenido que pasar
por un período de prácticas que está perfectamente regulado
y que se realiza a través de la Escuela de Práctica Jurídica
del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta. Son muchas las
cuestiones que habían abordado, entre ellas, la presencia
física en vistas celebradas en los distintos juzgados de
Ceuta, incluyendo, por supuesto, los juzgados de lo Penal y
la Sección VI de la Audiencia Provincial de Ceuta.
Para ello, es evidente que hay que tener una ‘escuela’. En
este caso, se denomina la Escuela de Práctica Jurídica, que
en la realización de sus tareas se ajusta a los principios y
criterios básicos aprobados por la Comisión Permanente del
Consejo General de la Abogacía Española de 25 de julio de
1996, así como a lo previsto en el propio reglamento interno
de la propia Escuela.
Corresponde a la Escuela de Práctica Jurídica dar pleno
cumplimiento a la labor normativa de quienes habiendo
obtenido la Licenciatura de Derecho aspiren a ejercer la
profesión de abogado, impartiéndoles la adecuada enseñanza
práctica.
La Escuela está constituida por los órganos rectores,
individuales y colectivos, el profesorado, los alumnos y el
personal de administración y servicios.
El órgano rector colectivo es el Consejo Rector de la
Escuela de Práctica Jurídica, que es el máximo órgano
decisorio y que está compuesto por los ocho miembros de la
Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta y
la Dirección de la Escuela de Práctica Jurídica.
El Consejo Rector tiene las siguientes facultades: por un
lado, la confección del programa de materias a desarrollar
en cada curso, para cubrir las horas de enseñanza práctica
que han de impartirse; de otro someter al Consejo General de
la Abogacía la aprobación del referido programa; en tercer
lugar, el establecimiento de las tasas de matrículas de cada
curso académico.
Es también facultad del órgano rector de la Escuela de
Práctica Jurídica, fijar el comienzo y terminación de las
actividades académicas; confeccionar el presupuesto de cada
ejercicio económico; aprobar, en su caso, la liquidación del
Presupuesto; designar a los Profesores que desarrollen el
programa de cada Curso de Práctica Jurídica; señalar la
retribución a percibir tanto de los profesores como del
personal de administración y servicios, en concepto de
gratificación por su colaboración; convocar el Claustro de
profesores; y cualesquiera otras que no sean incompatibles
con los fines que se asignan a la Escuela.
La Presidencia del Consejo Rector la ostenta el decano del
Ilustre Colegio de Abogados, en este caso la decana Isabel
Valriberas Acevedo. Al finalizar el Primer y Segundo Curso,
para poder ser evaluados los alumnos, es requisito
imprescindible que éstos hayan asistido al 80% de las clases
de la Escuela, así como haber realizado la totalidad de los
trabajos encomendados por los profesores, haber
cumplimentado el 100% de las prácticas externas y haber
asistido a todos aquellos actos formativos que la dirección
de la Escuela considere de interés para el alumnado, con
independencia de que su contenido aparezca en el programa
inicial del Curso.
La financiación de la Escuela de Práctica Jurídica se
realiza además de por las correspondientes tasas de
matrículas, por las aportaciones tanto del Ilustre Colegio
de Abogados, como de las que deberán efectuar aquellas otras
entidades que se vayan incorporando a sus actividades.
Pueden concederse becas, cuyo número, importe y requisitos
serán fijados por el Consejo Rector. De hecho, se procura el
fraccionamiento de los pagos de las matrículas, a aquellos
alumnos que así lo soliciten.
Se trata, pues, de un acción formativa que no sólo recae en
beneficio de los propios abogados que después serán
colegiados, sino también, y esto es muy importante, en los
propios justiciables, es decir, aquellas personas que
recurran a la asistencia letrada, con la garantía de que sus
abogados tendrán el máximo nivel de competencia.
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El programa de estudios supone un refuerzo del conocimiento
de los profesionales
La formación de los abogados que
entran a formar parte de la Escuela de Práctica Jurídica es
muy completa, además de los conocimientos que ya han
adquirido a lo largo de años de estudio y evaluación en la
facultad.
Por eso, hay varias materias fundamentales en las que se
insiste en el transcurso de la formación específica que se
recibe en la Escuela. Por ejemplo, deontología, materias
transversales, área de laboral y Seguridad Social,
mercantil, civil, penal, administrativo o tributario. Los
profesionales aprenden de hecho a realizar las funciones
propias de su profesión desde una perspectiva que va más
allá del conocimiento puro en lo académico, sino que se
entra de lleno en la práctica que conlleva el día a día.
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