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sucesos - DOMINGO, 8 DE JULIO DE 2012


sala de juicios. archivo.

tribunales
 

Absuelto un joven condenado a siete años por atentado a dos policías

La Sección VI de la Audiencia falla en
torno a un recurso de apelación y deja
en libertad a un ceutí de 21 años que
ya ha cumplido 15 meses de cárcel
 

CEUTA
Redacción

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Era inocente. La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia absolutoria para un joven ceutí Taufek T.T., que ha pasado 15 meses en prisión y que veía como iba a tener que cumplir 7 años de cárcel, en total, por un asunto grave: atentado y lesiones contra dos agentes de la Policía Nacional que desempeñaban su labor en un coche camuflado, contra el que chocó el chico cuando circulaba en un vehículo sin tener el carné. En definitiva, el joven sólo es culpable de un delito de resistencia y dos faltas de lesiones que ya habría cumplido de sobra con la cárcel que ha penado.

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a un joven de 21 años, Taufek T.T., que tenía que penar con nada menos que 7 años de cárcel por delitos de atentado a agentes de la autoridad, así como dos de lesiones.

Ha sido la perseverancia de su abogada, la letrada Lucrecia de África Benzo Montilla, la que ha conseguido que finalmente el chico consiguiera la ansiada libertad por delitos que, finalmente, ha quedado acreditado que no cometió.

El muchacho fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2. En total, tenía que penar con tres años de cárcel por un delito de atentado, más dos años por cada uno de dos delitos de lesiones, así como otra pena por conducir sin carné.

En principio, tras ser dictada la sentencia, se recurrió a la Audiencia, para presentar la prueba testifical de testigos que habrían visto lo ocurrido. No se admitió en primera instancia, pero finalmente se pudo llegar hasta la alta instancia, que vió el recurso presentado.

En todo caso, finalmente Taufek ha conseguido la libertad, eso sí, tras cumplir quince meses de cárcel.

Los hechos que quedaban vistos para sentencia el día 6 de junio de este mismo año ocurrieron en marzo de 2011. Se trataba de que Taufek había colisionado contra un vehículo camuflado de la Policía Nacional con un coche que conducía sin tener carné.

El chico, hay que recordar que tiene 21 años, iba nervioso. Le perseguía otro coche camuflado de la Policía Nacional que había sospechado de él. Como iba sin carné, ésto le hizo realizar una maniobra inesperada. En una de las calles de la barriada Príncipe Felipe se le cruzó otro automóvil de la Policía, también camuflado, y el muchacho no pudo evitar colisionar contra él automóvil policial, resultando lesionados los dos policías nacionales que se encontraban de servicio en el interior de mismo.

La prueba testifical que se practicó el día 6 de junio consistía en que declararan dos muchachos que se encontraban en la calle en la que se produjo la colisión el día de los hechos.

En este sentido, aunque las declaraciones no fueron demasiado consistentes, puesto que incurrieron en algunas faltas de concreción, fueron determinantes para que el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dictara absolución del acusado. Hay que poner de relieve que el Juzgado de lo Penal número 2, que en principio dictó sentencia condenatoria, carecía de los testimonios de los jóvenes, que fueron aportado al procedimiento con posterioridad a que se dictara la sentencia inicial que fue recurrida.

En ambos casos, aun cuando se veía que los testigos aportaban su declaración con muestras de nerviosismo -no están acostumbrados a presentarse ante tan alto tribunal y ello les hizo estar un tanto ‘descolocados’- indicaron que los automóviles policiales no llevaban dispositivos de alerta, tales como sirenas o mecanismos luminosos. En todo caso, el Ministerio Fiscal y la acusación particular insistían en todo lo contrario, apoyándose además en pruebas fotográficas de los vehículos siniestrados, justo después de que se produjera el accidente.

La defensa que ha ejercido la letrada Lucrecia de África Benzo Montilla pidió que el joven sólo fuera condenado por un delito de resistencia a la autoridad -seis meses de cárcel-, ya que huyó del coche que le perseguía, y que los delitos de lesiones pasaran a ser considerados como faltas, con lo que la pena pasa a ser de dos meses de multa. El joven, además, tendrá que pagar una indemnización a los dos policías lesionados.
 


La Fiscalía había insistido en la peligrosidad del medio empleado

Desde el Ministerio Fiscal, en la vista del recurso de apelación, de pruebas testificales que -hay que recordar- no fueron aportadas ante el Juzgado de lo Penal número 2, se insistió en que el medio usado para perpetrar el delito de atentado y lesiones contra los agentes era un peligro. En este caso, un automóvil. Según el Código Penal, son reos de atentado aquellos que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen la fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también graven, cuando se hallen efectuando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellos. Ha quedado finalmente demostrado que el chico se puso nervioso al verse descubierto conduciendo sin carné. Algo que no merecía siete años de cárcel.
 

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