Era inocente. La Sección VI de la Audiencia Provincial de
Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia absolutoria para un
joven ceutí Taufek T.T., que ha pasado 15 meses en prisión y
que veía como iba a tener que cumplir 7 años de cárcel, en
total, por un asunto grave: atentado y lesiones contra dos
agentes de la Policía Nacional que desempeñaban su labor en
un coche camuflado, contra el que chocó el chico cuando
circulaba en un vehículo sin tener el carné. En definitiva,
el joven sólo es culpable de un delito de resistencia y dos
faltas de lesiones que ya habría cumplido de sobra con la
cárcel que ha penado.
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta
ha absuelto a un joven de 21 años, Taufek T.T., que tenía
que penar con nada menos que 7 años de cárcel por delitos de
atentado a agentes de la autoridad, así como dos de
lesiones.
Ha sido la perseverancia de su abogada, la letrada Lucrecia
de África Benzo Montilla, la que ha conseguido que
finalmente el chico consiguiera la ansiada libertad por
delitos que, finalmente, ha quedado acreditado que no
cometió.
El muchacho fue condenado por el Juzgado de lo Penal número
2. En total, tenía que penar con tres años de cárcel por un
delito de atentado, más dos años por cada uno de dos delitos
de lesiones, así como otra pena por conducir sin carné.
En principio, tras ser dictada la sentencia, se recurrió a
la Audiencia, para presentar la prueba testifical de
testigos que habrían visto lo ocurrido. No se admitió en
primera instancia, pero finalmente se pudo llegar hasta la
alta instancia, que vió el recurso presentado.
En todo caso, finalmente Taufek ha conseguido la libertad,
eso sí, tras cumplir quince meses de cárcel.
Los hechos que quedaban vistos para sentencia el día 6 de
junio de este mismo año ocurrieron en marzo de 2011. Se
trataba de que Taufek había colisionado contra un vehículo
camuflado de la Policía Nacional con un coche que conducía
sin tener carné.
El chico, hay que recordar que tiene 21 años, iba nervioso.
Le perseguía otro coche camuflado de la Policía Nacional que
había sospechado de él. Como iba sin carné, ésto le hizo
realizar una maniobra inesperada. En una de las calles de la
barriada Príncipe Felipe se le cruzó otro automóvil de la
Policía, también camuflado, y el muchacho no pudo evitar
colisionar contra él automóvil policial, resultando
lesionados los dos policías nacionales que se encontraban de
servicio en el interior de mismo.
La prueba testifical que se practicó el día 6 de junio
consistía en que declararan dos muchachos que se encontraban
en la calle en la que se produjo la colisión el día de los
hechos.
En este sentido, aunque las declaraciones no fueron
demasiado consistentes, puesto que incurrieron en algunas
faltas de concreción, fueron determinantes para que el
tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de
Cádiz en Ceuta dictara absolución del acusado. Hay que poner
de relieve que el Juzgado de lo Penal número 2, que en
principio dictó sentencia condenatoria, carecía de los
testimonios de los jóvenes, que fueron aportado al
procedimiento con posterioridad a que se dictara la
sentencia inicial que fue recurrida.
En ambos casos, aun cuando se veía que los testigos
aportaban su declaración con muestras de nerviosismo -no
están acostumbrados a presentarse ante tan alto tribunal y
ello les hizo estar un tanto ‘descolocados’- indicaron que
los automóviles policiales no llevaban dispositivos de
alerta, tales como sirenas o mecanismos luminosos. En todo
caso, el Ministerio Fiscal y la acusación particular
insistían en todo lo contrario, apoyándose además en pruebas
fotográficas de los vehículos siniestrados, justo después de
que se produjera el accidente.
La defensa que ha ejercido la letrada Lucrecia de África
Benzo Montilla pidió que el joven sólo fuera condenado por
un delito de resistencia a la autoridad -seis meses de
cárcel-, ya que huyó del coche que le perseguía, y que los
delitos de lesiones pasaran a ser considerados como faltas,
con lo que la pena pasa a ser de dos meses de multa. El
joven, además, tendrá que pagar una indemnización a los dos
policías lesionados.
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La Fiscalía había insistido en la peligrosidad del medio
empleado
Desde el Ministerio Fiscal, en la
vista del recurso de apelación, de pruebas testificales que
-hay que recordar- no fueron aportadas ante el Juzgado de lo
Penal número 2, se insistió en que el medio usado para
perpetrar el delito de atentado y lesiones contra los
agentes era un peligro. En este caso, un automóvil. Según el
Código Penal, son reos de atentado aquellos que acometan a
la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o
empleen la fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o
les hagan resistencia activa también graven, cuando se
hallen efectuando las funciones de sus cargos o con ocasión
de ellos. Ha quedado finalmente demostrado que el chico se
puso nervioso al verse descubierto conduciendo sin carné.
Algo que no merecía siete años de cárcel.
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