El magistrado juez encargado del registro civil de Ceuta ha
denegado la inscripción de un matrimonio celebrado mediante
el rito islámico.
El juzgado tramitaba el expediente gubernativo n.º 800/11,
sobre Inscripción como matrimonio civil del celebrado por el
rito coránico entre Reinhard Theodor Lahr, provisto de NIE,
nacido en Ingolstadt (Alemania), el día 27 de agosto de
1953, hijo de Reinhardt y de Olga, con domicilio en MIjas
(Málaga) y Fatima Ben Hsain, provista de pasaporte marroquí.
nacida en Tetuan (Marruecos) el dia 13 de junio de 1982,
hija de Omar y de El Ghalia, con domicilio en Melaliyín,
municipio de Melaliyín, provincia de Tetuán (Marruecos) con
fecha 2 de diciembre de 2012.
El matrimonio se celebró el pasado año. La resolución ha
sido notificada a las partes y también al Ministerio Fiscal.
En el caso de Reinhard Theodor Lahr, la notificación se ha
realizado mediante su publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Ceuta (BOCC), teniendo en cuenta que el hombre
se encuentra en paradero desconocido.
En el Islam el matrimonio se considera un mandato coránico
sin embargo su rasgo fundamental es el de ser un contrato
civil que regula la unión entre un hombre y la mujer que
abarca a las relaciones personales, filiales y económicas.
Como contrato que es, puede ser rescindido a voluntad de las
partes.
|